III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20540)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca y simultánea modificación de su superficie, por existir informe municipal expresivo de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127577
Fundamentos de Derecho. En base a la nueva representación gráfica alternativa
presentada, dicha parcela invade completamente por su linde Sur, la Calle (…), titularidad del
Ayuntamiento, debiendo por ello, aportar Certificado expedido por un Técnico competente del
Ayuntamiento de Teulada de la no invasión del dominio público o cesión de dicho suelo tal y
como indica la técnico del Ayuntamiento de Teulada, ya que como consta en el Informe emitido
por Doña M. R. M. G., Arquitecta Municipal, del Ayuntamiento de Teulada, firmado
electrónicamente en fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dice literalmente “sí que
resulta la existencia de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal
(349,80m2s), por lo que deberá proceder a la cesión de dicho suelo”, adjuntando plano en dicho
informe; esta comprobación será necesaria también para la inscripción de una representación
gráfica conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria; a mayor abundamiento la
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
señala en uno de sus fundamentos que “con ello queda asentado el principio general, ya vigente
con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones
de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa
concreta porción del territorio catalogada como demanial.”
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Carlos E. De
Olavarrieta Jurado registrador de Registro de la Propiedad de Jávea N.º 1 a día dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don P. M. V., abogado, en nombre y
representación de don D. S. K., interpuso recurso el día 14 de mayo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Otorgamiento de la escritura de requerimiento para completar la
descripción, la subsanación de discrepancias y de rectificación de superficie de la
parcela en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El pasado día cuatro de abril de dos mil veintitrés se otorgó escritura de
requerimiento para completar la descripción de la finca, la subsanación de discrepancias
y de rectificación de superficie en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria con el fin de
obtener la inscripción de cabida real así como la incorporación de la representación
gráfica georreferenciada, ante el notario de Teulada, don José Barrera Blázquez,
protocolo número 536, que fue presentada telemáticamente por parte de dicho notario al
registro de la propiedad para su inscripción.
Segundo.
Otorgamiento de la escritura de subsanación.
Tercera.
Nota de calificación.
Con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro [sic] el registrador emitió nota
de calificación negativa (…), al entender que no procede la inscripción por que la
representación gráfica alternativa propuesta invade el domino público, en tanto no se
subsanen los defectos indicados en la citada nota. Dicha calificación fue remitida por vía
electrónica al notario autorizante, habiéndole sido notificada el mismo veintidós de
febrero de dos mil veinticuatro [sic], según hemos sido informados.
cve: BOE-A-2024-20540
Verificable en https://www.boe.es
El anterior título fue retirado y vuelto a presentar acompañado de escritura de
subsanación de fecha 9 de enero de 2024 otorgada ante el notario de Teulada, don José
Barrera Blázquez, protocolo número 10, que fue presentada telemáticamente por parte
de dicho notario al registro de la propiedad para su inscripción (…).
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127577
Fundamentos de Derecho. En base a la nueva representación gráfica alternativa
presentada, dicha parcela invade completamente por su linde Sur, la Calle (…), titularidad del
Ayuntamiento, debiendo por ello, aportar Certificado expedido por un Técnico competente del
Ayuntamiento de Teulada de la no invasión del dominio público o cesión de dicho suelo tal y
como indica la técnico del Ayuntamiento de Teulada, ya que como consta en el Informe emitido
por Doña M. R. M. G., Arquitecta Municipal, del Ayuntamiento de Teulada, firmado
electrónicamente en fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dice literalmente “sí que
resulta la existencia de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal
(349,80m2s), por lo que deberá proceder a la cesión de dicho suelo”, adjuntando plano en dicho
informe; esta comprobación será necesaria también para la inscripción de una representación
gráfica conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria; a mayor abundamiento la
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
señala en uno de sus fundamentos que “con ello queda asentado el principio general, ya vigente
con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones
de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa
concreta porción del territorio catalogada como demanial.”
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Carlos E. De
Olavarrieta Jurado registrador de Registro de la Propiedad de Jávea N.º 1 a día dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don P. M. V., abogado, en nombre y
representación de don D. S. K., interpuso recurso el día 14 de mayo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Otorgamiento de la escritura de requerimiento para completar la
descripción, la subsanación de discrepancias y de rectificación de superficie de la
parcela en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El pasado día cuatro de abril de dos mil veintitrés se otorgó escritura de
requerimiento para completar la descripción de la finca, la subsanación de discrepancias
y de rectificación de superficie en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria con el fin de
obtener la inscripción de cabida real así como la incorporación de la representación
gráfica georreferenciada, ante el notario de Teulada, don José Barrera Blázquez,
protocolo número 536, que fue presentada telemáticamente por parte de dicho notario al
registro de la propiedad para su inscripción.
Segundo.
Otorgamiento de la escritura de subsanación.
Tercera.
Nota de calificación.
Con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro [sic] el registrador emitió nota
de calificación negativa (…), al entender que no procede la inscripción por que la
representación gráfica alternativa propuesta invade el domino público, en tanto no se
subsanen los defectos indicados en la citada nota. Dicha calificación fue remitida por vía
electrónica al notario autorizante, habiéndole sido notificada el mismo veintidós de
febrero de dos mil veinticuatro [sic], según hemos sido informados.
cve: BOE-A-2024-20540
Verificable en https://www.boe.es
El anterior título fue retirado y vuelto a presentar acompañado de escritura de
subsanación de fecha 9 de enero de 2024 otorgada ante el notario de Teulada, don José
Barrera Blázquez, protocolo número 10, que fue presentada telemáticamente por parte
de dicho notario al registro de la propiedad para su inscripción (…).