III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-20579)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127828
Y correspondiendo a los anteriores antecedentes de hecho los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. De
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración
con el Estado.
Asimismo, el actual Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y
Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación
de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «k)
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de
calidad de productos agroalimentarios».
Finalmente, es en virtud del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su artículo 19.1 t) en comunión con el 7. h) donde
se habilita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias como competente para
emitir la presente resolución.
Segundo.
En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real
Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales,
procedimiento de oposición nacional, etc.
De igual manera, una vez superada esa etapa y efectuado el debido traslado de la
solicitud a la Comisión Europea para su inscripción, se han ido ejecutando todos y cada
uno de los trámites establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios.
Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los cuerpos
normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa resultante de general y concreta aplicación, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Poner en conocimiento la publicación de las nuevas versiones de los textos
correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se
ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo
así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 10.6 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Estimar la nueva solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la
Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo «Euskal Sagardoa/Sidra
del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127828
Y correspondiendo a los anteriores antecedentes de hecho los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. De
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración
con el Estado.
Asimismo, el actual Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y
Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación
de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «k)
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de
calidad de productos agroalimentarios».
Finalmente, es en virtud del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su artículo 19.1 t) en comunión con el 7. h) donde
se habilita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias como competente para
emitir la presente resolución.
Segundo.
En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real
Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales,
procedimiento de oposición nacional, etc.
De igual manera, una vez superada esa etapa y efectuado el debido traslado de la
solicitud a la Comisión Europea para su inscripción, se han ido ejecutando todos y cada
uno de los trámites establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios.
Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los cuerpos
normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa resultante de general y concreta aplicación, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Poner en conocimiento la publicación de las nuevas versiones de los textos
correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se
ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo
así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 10.6 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Estimar la nueva solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la
Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo «Euskal Sagardoa/Sidra
del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».