III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-20579)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127827
Quinto.
Dentro del plazo establecido al efecto, en fecha 4 de mayo de 2023, Francia presenta
declaración motivada de oposición a la solicitud de registro, basando sus argumentos en
dos premisas:
1. Que, si tal registro se produjera, resultarían perjudicados los nombres, marcas o
productos que ellos comercializan legalmente.
2. Que cuentan con una elaboración tradicional de sidra y que, si se produjera el
registro solicitado de «Euskal Sagardoa» y «Sidra Natural del País Vasco», se verían en
serios perjuicios sus denominaciones «CIDRE Basque» y «Euskal Sagarnoa.
Sexto.
A la vista de declaración de oposición remitida por las autoridades francesas a la
comisión, esta considera que es admisible conforme a la documentación remitida. Por
ello, en fecha 16 de mayo de 2023, procede a notificar todo ello a las autoridades
solicitantes lanzando, el 17 de julio de 2023, una invitación a ambas partes para que se
inicien las oportunas consultas recíprocas, otorgando el plazo reglamentariamente
establecido de tres meses.
Séptimo.
Atendiendo a la complejidad del proceso tendente a lograr un consenso, en fecha 14
de septiembre de 2023, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, procede a solicitar a la Comisión Europea, una prórroga del plazo de consultas
por idéntica duración. Esta prórroga es concedida y notificada por la Comisión Europea
el 27 de septiembre de 2023. Todo ello al amparo del artículo 51.3 párrafo tercero del
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Octavo.
Finalmente, tras varios meses de negociación e intercambio de información entre
solicitante y opositor, en fecha 12 de enero de 2024 se alcanzó un acuerdo sobre la
conformación de una Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo
entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y las autoridades francesas y se
consensúa el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas que va a regular dicha DOP,
así como el Documento Único. Se alcanza, igualmente, acuerdo sobre el nombre a
proteger de la DOP como «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays
Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
Durante la exposición pública del pliego de condiciones de la nueva DOP
transfronteriza en Francia, un grupo de productores de sidra de Normandía y de Bretaña
presentó oposición ante la Autoridad Competente en Francia. Después de una serie de
reuniones entre ambas partes, se ha consensuado un nuevo pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida transfronteriza «Euskal Sagardoa/Sidra del País
Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127827
Quinto.
Dentro del plazo establecido al efecto, en fecha 4 de mayo de 2023, Francia presenta
declaración motivada de oposición a la solicitud de registro, basando sus argumentos en
dos premisas:
1. Que, si tal registro se produjera, resultarían perjudicados los nombres, marcas o
productos que ellos comercializan legalmente.
2. Que cuentan con una elaboración tradicional de sidra y que, si se produjera el
registro solicitado de «Euskal Sagardoa» y «Sidra Natural del País Vasco», se verían en
serios perjuicios sus denominaciones «CIDRE Basque» y «Euskal Sagarnoa.
Sexto.
A la vista de declaración de oposición remitida por las autoridades francesas a la
comisión, esta considera que es admisible conforme a la documentación remitida. Por
ello, en fecha 16 de mayo de 2023, procede a notificar todo ello a las autoridades
solicitantes lanzando, el 17 de julio de 2023, una invitación a ambas partes para que se
inicien las oportunas consultas recíprocas, otorgando el plazo reglamentariamente
establecido de tres meses.
Séptimo.
Atendiendo a la complejidad del proceso tendente a lograr un consenso, en fecha 14
de septiembre de 2023, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, procede a solicitar a la Comisión Europea, una prórroga del plazo de consultas
por idéntica duración. Esta prórroga es concedida y notificada por la Comisión Europea
el 27 de septiembre de 2023. Todo ello al amparo del artículo 51.3 párrafo tercero del
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Octavo.
Finalmente, tras varios meses de negociación e intercambio de información entre
solicitante y opositor, en fecha 12 de enero de 2024 se alcanzó un acuerdo sobre la
conformación de una Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo
entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y las autoridades francesas y se
consensúa el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas que va a regular dicha DOP,
así como el Documento Único. Se alcanza, igualmente, acuerdo sobre el nombre a
proteger de la DOP como «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays
Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
Durante la exposición pública del pliego de condiciones de la nueva DOP
transfronteriza en Francia, un grupo de productores de sidra de Normandía y de Bretaña
presentó oposición ante la Autoridad Competente en Francia. Después de una serie de
reuniones entre ambas partes, se ha consensuado un nuevo pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida transfronteriza «Euskal Sagardoa/Sidra del País
Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.