III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-20579)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127829
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos
para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n1308/2013,
(UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012: https://
www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para proceder a su
publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la
solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así
dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier persona física o jurídica establecida
o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere
afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de
oposición, debidamente motivada, dirigida a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y
Política Alimentaria.
Quinto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política
Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 23 de septiembre de 2024.–El Director de Calidad e Industrias
Alimentarias, Iker Iglesias Eguia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127829
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos
para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n1308/2013,
(UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012: https://
www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para proceder a su
publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la
solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así
dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier persona física o jurídica establecida
o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere
afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de
oposición, debidamente motivada, dirigida a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y
Política Alimentaria.
Quinto.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política
Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 23 de septiembre de 2024.–El Director de Calidad e Industrias
Alimentarias, Iker Iglesias Eguia.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X