III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127537
correspondientes ortofotos de PNOA, observando tres circunstancias sobre las que
fundamenta las dudas sobre si la georreferencia cuya inscripción se pretende coincide
realmente con la de la finca registral 11.634.
Tercera. Así pues, en primer lugar, voy a rebatir la primera de las tres
circunstancias utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“El lindero este, que según el registro y la descripción ahora aportada se refiere a
una parcela catastral, parece en realidad ser un arroyo.”
El lindero Este, aparece descrito en el registro como: “con también propiedad de Don
A. R.”, siendo por tanto imposible que sea una parcela catastral ya que se trata de un
lindero personal.
El lindero Este, aparece descrito en la descripción aportada y propuesta a inscribir
como: “con propiedad de Don A. R.”, siendo por tanto exactamente igual la descripción
en el registro que la aportada (…).
Tal y como se aprecia en la imagen anterior en la cartografía, que supongo que es la
que ha consultado la Sra. Registradora, no sólo no consta ninguna parcela catastral al
este de la finca objeto de inscripción, sino que existe un denominado “blanco”, que no se
corresponde con inmueble alguno.
Deducir que esa zona se corresponde con un arroyo, o más bien, afirmar que
“parece en realidad ser un arroyo” no es precisamente parecer muy seguro de acreditar
la cualidad de arroyo a esa zona. Y en el caso de que así fuera, podría la Sra.
Registradora haber notificado a la administración competente en titularidad del dominio
público hidráulico o el mismo ayuntamiento para aclarar esa duda, sin embargo, no
acredita haber recibido oposición por ninguno de ellos.
Cuarta. En segundo lugar, voy a rebatir la segunda de las tres circunstancias
utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“En la descripción propuesta se indica que al oeste linda con vial de la urbanización,
cuando en el Registro y Catastro aparece como colindante igualmente una parcela.” (…).
El lindero oeste se describe en el registro como: “con camino abierto en la finca
matriz y con propiedad de Don H. C.”.
El lindero oeste se describe en la descripción aportada y propuesta a inscribir como:
“con vial de la Urbanización”.
Ciertamente puede ser debatible que la parcela numerada con el número 1 pueda
estar al Oeste o al Sur, que es como se ha descrito en la descripción aportada; pero lo
que es innegable es que el lindero oeste tiene a un camino o un vial que en esencia es lo
mismo dada la antigüedad de la descripción en el registro.
Quinta. Y en tercer y último lugar, voy a rebatir la tercera de las tres circunstancias
utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“Que la base gráfica propuesta por el lindero sur, que según el informe, el Registro y
Catastro está delimitada por la parcela colindante sita en Calle (…), queda alterada
respecto de la publicada por Catastro, y además produce una clara invasión física, a la
vista de las ortofotos analizadas, con dicha parcela colindante, llegando incluso a
superponerse con la edificación existente sobre dicho solar colindante”.
Efectivamente, la parcela colindante al sur se describe en la descripción aportada
como la correspondiente a la referencia catastral 9197705UF5499N0001RD, calle (…),
pero en ningún momento la georreferenciación aportada invade el perímetro catastral de
esa parcela, como se puede apreciar del informe de validación gráfico frente parcelario
catastral, con resultado positivo, y CSV (…) aportado en el expediente (…).
La mención a una invasión física sobre una edificación situada, según la Sra.
Registradora, sobre el solar colindante (Calle […]) es inexacto porque esa edificación se
encuentra sobrepasando los límites de la parcela catastral tal y como se puede apreciar
en la imagen siguiente, obtenida de la Sede Electrónica del Catastro (…).
Esa edificación no se encuentra catastrada por lo que además de ser
presumiblemente una edificación ilegalmente construida, está emplazada fuera de la
parcela en la calle (…).
cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127537
correspondientes ortofotos de PNOA, observando tres circunstancias sobre las que
fundamenta las dudas sobre si la georreferencia cuya inscripción se pretende coincide
realmente con la de la finca registral 11.634.
Tercera. Así pues, en primer lugar, voy a rebatir la primera de las tres
circunstancias utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“El lindero este, que según el registro y la descripción ahora aportada se refiere a
una parcela catastral, parece en realidad ser un arroyo.”
El lindero Este, aparece descrito en el registro como: “con también propiedad de Don
A. R.”, siendo por tanto imposible que sea una parcela catastral ya que se trata de un
lindero personal.
El lindero Este, aparece descrito en la descripción aportada y propuesta a inscribir
como: “con propiedad de Don A. R.”, siendo por tanto exactamente igual la descripción
en el registro que la aportada (…).
Tal y como se aprecia en la imagen anterior en la cartografía, que supongo que es la
que ha consultado la Sra. Registradora, no sólo no consta ninguna parcela catastral al
este de la finca objeto de inscripción, sino que existe un denominado “blanco”, que no se
corresponde con inmueble alguno.
Deducir que esa zona se corresponde con un arroyo, o más bien, afirmar que
“parece en realidad ser un arroyo” no es precisamente parecer muy seguro de acreditar
la cualidad de arroyo a esa zona. Y en el caso de que así fuera, podría la Sra.
Registradora haber notificado a la administración competente en titularidad del dominio
público hidráulico o el mismo ayuntamiento para aclarar esa duda, sin embargo, no
acredita haber recibido oposición por ninguno de ellos.
Cuarta. En segundo lugar, voy a rebatir la segunda de las tres circunstancias
utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“En la descripción propuesta se indica que al oeste linda con vial de la urbanización,
cuando en el Registro y Catastro aparece como colindante igualmente una parcela.” (…).
El lindero oeste se describe en el registro como: “con camino abierto en la finca
matriz y con propiedad de Don H. C.”.
El lindero oeste se describe en la descripción aportada y propuesta a inscribir como:
“con vial de la Urbanización”.
Ciertamente puede ser debatible que la parcela numerada con el número 1 pueda
estar al Oeste o al Sur, que es como se ha descrito en la descripción aportada; pero lo
que es innegable es que el lindero oeste tiene a un camino o un vial que en esencia es lo
mismo dada la antigüedad de la descripción en el registro.
Quinta. Y en tercer y último lugar, voy a rebatir la tercera de las tres circunstancias
utilizadas para fundamentar las dudas de la Sra. Registradora.
“Que la base gráfica propuesta por el lindero sur, que según el informe, el Registro y
Catastro está delimitada por la parcela colindante sita en Calle (…), queda alterada
respecto de la publicada por Catastro, y además produce una clara invasión física, a la
vista de las ortofotos analizadas, con dicha parcela colindante, llegando incluso a
superponerse con la edificación existente sobre dicho solar colindante”.
Efectivamente, la parcela colindante al sur se describe en la descripción aportada
como la correspondiente a la referencia catastral 9197705UF5499N0001RD, calle (…),
pero en ningún momento la georreferenciación aportada invade el perímetro catastral de
esa parcela, como se puede apreciar del informe de validación gráfico frente parcelario
catastral, con resultado positivo, y CSV (…) aportado en el expediente (…).
La mención a una invasión física sobre una edificación situada, según la Sra.
Registradora, sobre el solar colindante (Calle […]) es inexacto porque esa edificación se
encuentra sobrepasando los límites de la parcela catastral tal y como se puede apreciar
en la imagen siguiente, obtenida de la Sede Electrónica del Catastro (…).
Esa edificación no se encuentra catastrada por lo que además de ser
presumiblemente una edificación ilegalmente construida, está emplazada fuera de la
parcela en la calle (…).
cve: BOE-A-2024-20535
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Núm. 244