III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127536
1-6-2020, R. 21-7-2021, R. 4-11-2021, R. 12-1-2022, R. 21-11-2022, R. 27-9-2022, R.
30-10023):
1. Se solicita la coordinación con arreglo a una base gráfica alternativa acreditada
con informe técnico realizado por el Arquitecto don Jesús Ortiz Toro, del que resulta una
superficie coincidente con la que consta inscrita de 800,00 metros cuadrados, difiriendo
ambas con la superficie catastral que es de 793,00 metros cuadrados y con la
delimitación gráfica publicada por dicho organismo.
2. Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sin oposición de ningún colindante, y realizado el análisis preceptivo que
ordena dicho precepto con arreglo a las herramientas registrales, catastrales y las
correspondientes ortofotos de PNOA, se observan las circunstancias siguientes en las
que se fundan las dudas sobre si la georreferencia cuya inscripción se pretende coincide
realmente con la de la finca registral 11.634:
– El lindero este, que según el registro y la descripción ahora aportada se refiere a
una parcela catastral, parece en realidad ser un arroyo.
– En la descripción propuesta se indica que al oeste linda con vial de la
urbanización, cuando en el Registro y Catastro aparece como colindante igualmente una
parcela.
– Que la base gráfica propuesta por el lindero sur, que según el informe, el Registro
y Catastro está delimitada por la parcela colindante sita en Calle (…), queda alterada
respecto de la publicada por Catastro, y además produce una clara invasión física, a la
vista de las ortofotos analizadas, con dicha parcela colindante, llegando incluso a
superponerse con la edificación existente sobre dicho solar colindante.
En su virtud acuerdo:
Denegar, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
No cabe, dado el carácter insubsanable de los defectos apreciados, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación cabe (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía Boada
Giménez registrador/ a de Registro Propiedad de Benalmádena 1 a día diecinueve de
marzo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. O. T., en nombre y representación de
don K. H. y doña A. O. C., interpuso recurso el día 29 de abril de 2024 mediante escrito
que de fecha en los siguientes términos:
Primera, Dice la Sra. Registradora, en los fundamentos de Derecho que, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no se ha
producido oposición de ningún colindante. Por tanto, creo importante destacar que se ha
procedido, tal y como establece el procedimiento regulado en el artículo 199 de la LH,
notificando a todos los posibles colindantes y/o afectados en el expediente, tanto
mediante notificación personal como en el BOE, sin haber recibido contestación ni
oposición por ninguno de ellos,
Segunda. Continua la Sra. Registradora, en los fundamentos de Derecho que, ha
realizado el análisis preceptivo mediante las herramientas registrales, catastrales y las
cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127536
1-6-2020, R. 21-7-2021, R. 4-11-2021, R. 12-1-2022, R. 21-11-2022, R. 27-9-2022, R.
30-10023):
1. Se solicita la coordinación con arreglo a una base gráfica alternativa acreditada
con informe técnico realizado por el Arquitecto don Jesús Ortiz Toro, del que resulta una
superficie coincidente con la que consta inscrita de 800,00 metros cuadrados, difiriendo
ambas con la superficie catastral que es de 793,00 metros cuadrados y con la
delimitación gráfica publicada por dicho organismo.
2. Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sin oposición de ningún colindante, y realizado el análisis preceptivo que
ordena dicho precepto con arreglo a las herramientas registrales, catastrales y las
correspondientes ortofotos de PNOA, se observan las circunstancias siguientes en las
que se fundan las dudas sobre si la georreferencia cuya inscripción se pretende coincide
realmente con la de la finca registral 11.634:
– El lindero este, que según el registro y la descripción ahora aportada se refiere a
una parcela catastral, parece en realidad ser un arroyo.
– En la descripción propuesta se indica que al oeste linda con vial de la
urbanización, cuando en el Registro y Catastro aparece como colindante igualmente una
parcela.
– Que la base gráfica propuesta por el lindero sur, que según el informe, el Registro
y Catastro está delimitada por la parcela colindante sita en Calle (…), queda alterada
respecto de la publicada por Catastro, y además produce una clara invasión física, a la
vista de las ortofotos analizadas, con dicha parcela colindante, llegando incluso a
superponerse con la edificación existente sobre dicho solar colindante.
En su virtud acuerdo:
Denegar, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
No cabe, dado el carácter insubsanable de los defectos apreciados, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación cabe (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía Boada
Giménez registrador/ a de Registro Propiedad de Benalmádena 1 a día diecinueve de
marzo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. O. T., en nombre y representación de
don K. H. y doña A. O. C., interpuso recurso el día 29 de abril de 2024 mediante escrito
que de fecha en los siguientes términos:
Primera, Dice la Sra. Registradora, en los fundamentos de Derecho que, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no se ha
producido oposición de ningún colindante. Por tanto, creo importante destacar que se ha
procedido, tal y como establece el procedimiento regulado en el artículo 199 de la LH,
notificando a todos los posibles colindantes y/o afectados en el expediente, tanto
mediante notificación personal como en el BOE, sin haber recibido contestación ni
oposición por ninguno de ellos,
Segunda. Continua la Sra. Registradora, en los fundamentos de Derecho que, ha
realizado el análisis preceptivo mediante las herramientas registrales, catastrales y las
cve: BOE-A-2024-20535
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