III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127535

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20535

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.

En el recurso interpuesto por don P. J. O. T., en nombre y representación de don K.
H. y doña A. O. C., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Benalmádena número 1, doña Lucía Boada Giménez, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por don P. J. O. T., en nombre y representación de don K.
H. y doña A. O. C., en unión de un informe de georreferenciación alternativa de la finca
registral número 11.634 del Registro la Propiedad de Benalmádena número 1, propiedad
de los relacionados don K. H. y de doña A. O. C., se solicitaba la inscripción de la
georreferenciación alternativa de dicha finca con una superficie gráfica de 800 metros
cuadrados.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Benalmádena
número 1, y una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Lucia Boada Giménez, Registradora de la propiedad de Benalmádena
n.º 1, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1510/2023, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro,
de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento
para su ejecución, resultan los siguientes:

I. Don P. J. O. T. presentó instancia en nombre de don K. H. y de doña A. O. C.
solicitando la coordinación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria de la finca
registral 11.634, a las 11:30:48 horas del día 10 de agosto de 2023, causando el
asiento 1311 del Diario 27.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable, de conformidad con el art. 199 de la Ley
Hipotecaria, la Resolución-Circular de 3-11-2015, Resolución-conjunta DGRN-Catastro
de 26-10-2015, la Resolución conjunta DGC-DGSJFP de 23-9-2020 y resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (entre otras, R. 11-3-2020, R.

cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es

Hechos y fundamentos de Derecho