III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127538

De cualquier modo, las dudas sobre posible invasión deberían recaer sobre otras
fincas inscritas, pero no sobre edificaciones.
También es importante destacar que consultado el GeoPortal de Registradores, del
mismo no resulta que el expediente de que se trata haya sido objeto de notificación por
publicación en el BOE, sin embargo, durante el proceso de este expediente estuve
monitorizando las publicaciones en el BOE y solo se notificó mediante esta vía al
colindante en calle Olmedo n o 8 (incluido con este escrito), por tanto, cabe pensar que
la notificación al titular de calle Olivar n o 5 ha tenido lugar de forma presencial, evitando
la situación de indefensión, por tanto, el silencio positivo del titular notificado hay que
considerarlo como una manifestación de conformidad con la RGG propuesta,
A mayor abundancia, podemos encontrar casos, en este mismo registro n.º 1 de
Benalmádena, de georreferenciaciones inscritas de fincas que “invaden” construcciones (…).
Fundamentos de Derecho
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Iznalloz. BOE Núm. 297 lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170214.
– Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3. BOE Núm. 255 miércoles 25
de octubre de 2023 Sec. 111. Pág. 140792.
IV
Mediante escrito. de fecha 29 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, que «no consta alegación por
parte de ninguno de los notificados, pero se advierte de que la notificación personal al
titular registral de la finca colindante más afectada por la base gráfica propuesta, –al
superponerse sobre su edificación–, doña C. H. K., ha resultado fallida, la primera vez
por causa de “dirección incorrecta” y la segunda por “ausente en reparto”, siendo
finalmente notificada a través del BOE.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 34, 35, 38, 40 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021 y 5 de abril y 5 de mayo de 2022 y las en ellas citadas.
1. La registradora deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una
finca por los siguientes motivos:
«– El lindero este, que según el registro y la descripción ahora aportada se refiere a
una parcela catastral, parece en realidad ser un arroyo.
– En la descripción propuesta se indica que al oeste linda con vial de la
urbanización, cuando en el Registro y Catastro aparece como colindante igualmente una
parcela.
– Que la base gráfica propuesta por el lindero sur, que según el informe, el Registro
y Catastro está delimitada por la parcela colindante sita en Calle (…), queda alterada
respecto de la publicada por Catastro, y además produce una clara invasión física, a la
vista de las ortofotos analizadas, con dicha parcela colindante, llegando incluso a
superponerse con la edificación existente sobre dicho solar colindante».

cve: BOE-A-2024-20535
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Núm. 244