III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20538)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de apoderamiento y de revocación de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127557
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 87/583.
F. Presentación: 22/03/2024.
Entrada: 1/2024/725,0.
Sociedad: Arenal Perfumerías SL.
Hoja: LU-729.
Autorizante: López Cedrón, José Manuel.
Protocolo: 2024/775 de 18/03/2024.
Fundamentos de Derecho (defectos)
– Se suspende la inscripción solicitada por no tener el apoderado/consejero
delegado, la facultad para conferir dichos poderes. Es de aplicación el artículo 261 del
Código de Comercio.
En relación con la presente calificación: (…).
Lugo, a once de abril de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. M. V., en nombre y representación y
como consejero delegado de la sociedad «Arenal Perfumerías, S.L.U.», interpuso
recurso el día 13 de mayo de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que de la escritura resulta claramente que para la revocación de poderes se actúa
en base a la escritura de la que resulta el nombramiento como consejero delegado y
para el otorgamiento de poderes en base a la escritura en que se le nombró apoderado.
También resulta de la escritura el juicio de suficiencia del notario; Que no existe
ambigüedad ni imprecisión en la identificación del negocio jurídico otorgado, ni error
alguno en el juicio de suficiencia realizado por el notario, pues el compareciente actúa en
virtud de poderes [sic], constando inscritas tanto las facultades para conceder como la
facultad de sustitución de los poderes, y Que, como fundamentos Derecho alega el
artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de abril de 2023.
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 31 de mayo de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
La registradora, en su escrito de informe, expresaba que entendía que la revocación
se realizaba por el consejero delegado, por lo que procedía a llevar a cabo la
cancelación solicitada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 y 1721 del Código Civil; 261 del Código de Comercio; 98 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; las Sentencias del Tribunal Supremo número 643/2018, de 20 de noviembre,
661/2018, de 22 de diciembre, y 378/2021, de 1 de junio; las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2024-20538
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127557
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 87/583.
F. Presentación: 22/03/2024.
Entrada: 1/2024/725,0.
Sociedad: Arenal Perfumerías SL.
Hoja: LU-729.
Autorizante: López Cedrón, José Manuel.
Protocolo: 2024/775 de 18/03/2024.
Fundamentos de Derecho (defectos)
– Se suspende la inscripción solicitada por no tener el apoderado/consejero
delegado, la facultad para conferir dichos poderes. Es de aplicación el artículo 261 del
Código de Comercio.
En relación con la presente calificación: (…).
Lugo, a once de abril de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. M. V., en nombre y representación y
como consejero delegado de la sociedad «Arenal Perfumerías, S.L.U.», interpuso
recurso el día 13 de mayo de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que de la escritura resulta claramente que para la revocación de poderes se actúa
en base a la escritura de la que resulta el nombramiento como consejero delegado y
para el otorgamiento de poderes en base a la escritura en que se le nombró apoderado.
También resulta de la escritura el juicio de suficiencia del notario; Que no existe
ambigüedad ni imprecisión en la identificación del negocio jurídico otorgado, ni error
alguno en el juicio de suficiencia realizado por el notario, pues el compareciente actúa en
virtud de poderes [sic], constando inscritas tanto las facultades para conceder como la
facultad de sustitución de los poderes, y Que, como fundamentos Derecho alega el
artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de abril de 2023.
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 31 de mayo de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
La registradora, en su escrito de informe, expresaba que entendía que la revocación
se realizaba por el consejero delegado, por lo que procedía a llevar a cabo la
cancelación solicitada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 y 1721 del Código Civil; 261 del Código de Comercio; 98 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; las Sentencias del Tribunal Supremo número 643/2018, de 20 de noviembre,
661/2018, de 22 de diciembre, y 378/2021, de 1 de junio; las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2024-20538
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