III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20538)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de apoderamiento y de revocación de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20538
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la
que se suspende la inscripción de una escritura pública de apoderamiento y
de revocación de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don R. M. V., en nombre y representación y como
consejero delegado de la sociedad «Arenal Perfumerías, SLU», contra la nota de
calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña
María Núñez Núñez, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de
apoderamiento y de revocación de apoderamiento.
Hechos
Por el notario de Lugo, don José Manuel López Cerón, se autorizó, el día 18 de
marzo de 2024 y con el número 775 de protocolo, una escritura pública de otorgamiento
y revocación de poder. En dicha escritura, comparecía don R. M. V. en su condición de
apoderado de la mercantil «Arenal Perfumerías, S.L.U.». Se hacía constar que, mediante
escritura autorizada por notario de Madrid (que se reseñaba), fue nombrado consejero
delegado causando la inscripción 33.ª de la hoja social, reseñando literalmente
determinada facultad de «revocar delegaciones, autorizaciones y poderes». A
continuación, se reseñaba otra escritura pública autorizada por el notario de Lugo, y de
la misma se recogía que el consejo de administración le facultó para ejercer
determinadas facultades entre las que se indicaban, literalmente, determinadas
facultades de orden jurisdiccional: «Asistir a actos de conciliación con o sin avenencia,
formular denuncias, interponer demandas y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso
de casación, y personarse en los mismos, como recurrente o como recurrido, suspender
y desistir de los procedimientos, recusar, transigir o comprometer por árbitros o
amigables componedores (…) Desarrollar las precedentes actuaciones compareciendo
por si u otorgando poderes a favor de Letrados y procuradores de los Tribunales u otras
personas».
El notario autorizante emitía juicio de suficiencia en relación a ambas escrituras.
A continuación, el compareciente otorgaba poder a favor de determinadas personas
para que «en el marco de cualquier hurto o robo materializado en los establecimientos
pertenecientes a Arenal Perfumerías, S.L. Unipersonal» pudieran ejercitar una serie de
facultades de orden jurisdiccional.
A continuación, el compareciente, según intervenía, revocaba un previo poder
concedido a determinada persona.
II
Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Lugo, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Doña María Núñez Núñez, Registradora Mercantil de Lugo 2 Merc., previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
cve: BOE-A-2024-20538
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20538
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la
que se suspende la inscripción de una escritura pública de apoderamiento y
de revocación de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don R. M. V., en nombre y representación y como
consejero delegado de la sociedad «Arenal Perfumerías, SLU», contra la nota de
calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña
María Núñez Núñez, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de
apoderamiento y de revocación de apoderamiento.
Hechos
Por el notario de Lugo, don José Manuel López Cerón, se autorizó, el día 18 de
marzo de 2024 y con el número 775 de protocolo, una escritura pública de otorgamiento
y revocación de poder. En dicha escritura, comparecía don R. M. V. en su condición de
apoderado de la mercantil «Arenal Perfumerías, S.L.U.». Se hacía constar que, mediante
escritura autorizada por notario de Madrid (que se reseñaba), fue nombrado consejero
delegado causando la inscripción 33.ª de la hoja social, reseñando literalmente
determinada facultad de «revocar delegaciones, autorizaciones y poderes». A
continuación, se reseñaba otra escritura pública autorizada por el notario de Lugo, y de
la misma se recogía que el consejo de administración le facultó para ejercer
determinadas facultades entre las que se indicaban, literalmente, determinadas
facultades de orden jurisdiccional: «Asistir a actos de conciliación con o sin avenencia,
formular denuncias, interponer demandas y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso
de casación, y personarse en los mismos, como recurrente o como recurrido, suspender
y desistir de los procedimientos, recusar, transigir o comprometer por árbitros o
amigables componedores (…) Desarrollar las precedentes actuaciones compareciendo
por si u otorgando poderes a favor de Letrados y procuradores de los Tribunales u otras
personas».
El notario autorizante emitía juicio de suficiencia en relación a ambas escrituras.
A continuación, el compareciente otorgaba poder a favor de determinadas personas
para que «en el marco de cualquier hurto o robo materializado en los establecimientos
pertenecientes a Arenal Perfumerías, S.L. Unipersonal» pudieran ejercitar una serie de
facultades de orden jurisdiccional.
A continuación, el compareciente, según intervenía, revocaba un previo poder
concedido a determinada persona.
II
Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Lugo, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Doña María Núñez Núñez, Registradora Mercantil de Lugo 2 Merc., previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
cve: BOE-A-2024-20538
Verificable en https://www.boe.es
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