III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20537)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127552
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de noviembre de 2001 y 22 de
abril y 29 de noviembre de 2019.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
El registrador suspende la inscripción porque a su juicio, debe aclararse el decreto de
fecha 29 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de La Bañeza, en el que se siguió procedimiento de ejecución
hipotecaria, con el número 252/2010, por el que «Banco Popular, SA», adquirió las fincas
registrales 1.593, 1.594, 2.869 y 2.870, en el sentido de que las fincas adquiridas son las
fincas de la nueva concentración, actuales fincas registrales 4.233 y 4.231.
El recurrente alega que no hay incumplimiento alguno del artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, en el que basa el registrador su calificación, toda vez que consta
previamente inscrito el derecho de la persona que ha otorgado la escritura de
compraventa presentada a inscribir, estando plena y correctamente identificadas las
fincas objeto de transmisión a través de las Certificaciones emitidas por la Junta de
Castilla y León unidas a la escritura referida.
2. La concentración parcelaria consta regulada con detalle en el Título VI del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, y como señala su artículo 173 tiene como «primordial finalidad la
constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas».
Conforme al artículo 230, su principal efecto jurídico, por virtud del principio de
subrogación real, es el de que «el dominio y los demás derechos reales y situaciones
jurídicas que tengan por base las parcelas sujetas a concentración pasarán a recaer
inalterados sobre las fincas de reemplazo del modo y con las circunstancias que
establece la presente Ley».
Otra manifestación del principio de subrogación real la contiene el artículo 233.2
cuando prevé que «los titulares y causahabientes de las situaciones registrales
expresadas en los antiguos asientos podrán pedir su traslación sobre las fincas de
reemplazo».
Por todo ello, como señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia 29 de septiembre
de 1986, la naturaleza jurídica de la concentración parcelaria «es la de una subrogación
real o conversión legal caracterizada por la inmutabilidad del elemento subjetivo. En
consecuencia, la parcela de reemplazo es el objeto en que reaparecen los derechos de
cve: BOE-A-2024-20537
Verificable en https://www.boe.es
– En escritura de compraventa otorgada el día 9 de marzo de 2024 ante el notario de
León, don Juncal Echeveste Carranza, con el número 436 de protocolo, la sociedad
«Aliseda, SAU» vendió las fincas registrales 1.593, rústica número 75, polígono 3, 1.594,
rústica número 76, polígono 3, 2.870, rústica número 8, polígono 9, y 2.869, rústica
número 7, polígono 9.
– En dicha escritura consta que, por los anteriores titulares de dichas fincas, don J.
V. B. y doña F. S. C., se aportaron las mismas al proceso de concentración parcelaria
zona Paramo Alto Demarcación 1-León.
– Durante dicho proceso, las fincas se adjudicaron, como resultado de un
procedimiento de ejecución hipotecaria a «Banco Popular, SA», que posteriormente las
aportó a la sociedad «Aliseda, SAU», que procedió a inscribirlas a su favor y ahora las
vende.
– En reemplazo de dichas fincas se adjudicaron dos fincas resultantes de la
concentración, si bien las actas se expidieron a nombre de los anteriores propietarios
libres de cargas.
– Se unen a la escritura certificados de concentración parcelaria expedidos por don
F. J. F. G., técnico facultativo superior del Área de Estructuras Agrarias del Servicio
Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León,
con fecha 20 de enero de 2021, acreditativos de que las fincas 75 y 76 del polígono 203,
registrales 1.593 y 1.594, fueron reemplazadas por la finca 25 del polígono 14, y las
fincas 7 y 8 del polígono 509, registrales 2.869 y 2.870, por la finca 6 del polígono 15.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127552
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de noviembre de 2001 y 22 de
abril y 29 de noviembre de 2019.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
El registrador suspende la inscripción porque a su juicio, debe aclararse el decreto de
fecha 29 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de La Bañeza, en el que se siguió procedimiento de ejecución
hipotecaria, con el número 252/2010, por el que «Banco Popular, SA», adquirió las fincas
registrales 1.593, 1.594, 2.869 y 2.870, en el sentido de que las fincas adquiridas son las
fincas de la nueva concentración, actuales fincas registrales 4.233 y 4.231.
El recurrente alega que no hay incumplimiento alguno del artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, en el que basa el registrador su calificación, toda vez que consta
previamente inscrito el derecho de la persona que ha otorgado la escritura de
compraventa presentada a inscribir, estando plena y correctamente identificadas las
fincas objeto de transmisión a través de las Certificaciones emitidas por la Junta de
Castilla y León unidas a la escritura referida.
2. La concentración parcelaria consta regulada con detalle en el Título VI del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, y como señala su artículo 173 tiene como «primordial finalidad la
constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas».
Conforme al artículo 230, su principal efecto jurídico, por virtud del principio de
subrogación real, es el de que «el dominio y los demás derechos reales y situaciones
jurídicas que tengan por base las parcelas sujetas a concentración pasarán a recaer
inalterados sobre las fincas de reemplazo del modo y con las circunstancias que
establece la presente Ley».
Otra manifestación del principio de subrogación real la contiene el artículo 233.2
cuando prevé que «los titulares y causahabientes de las situaciones registrales
expresadas en los antiguos asientos podrán pedir su traslación sobre las fincas de
reemplazo».
Por todo ello, como señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia 29 de septiembre
de 1986, la naturaleza jurídica de la concentración parcelaria «es la de una subrogación
real o conversión legal caracterizada por la inmutabilidad del elemento subjetivo. En
consecuencia, la parcela de reemplazo es el objeto en que reaparecen los derechos de
cve: BOE-A-2024-20537
Verificable en https://www.boe.es
– En escritura de compraventa otorgada el día 9 de marzo de 2024 ante el notario de
León, don Juncal Echeveste Carranza, con el número 436 de protocolo, la sociedad
«Aliseda, SAU» vendió las fincas registrales 1.593, rústica número 75, polígono 3, 1.594,
rústica número 76, polígono 3, 2.870, rústica número 8, polígono 9, y 2.869, rústica
número 7, polígono 9.
– En dicha escritura consta que, por los anteriores titulares de dichas fincas, don J.
V. B. y doña F. S. C., se aportaron las mismas al proceso de concentración parcelaria
zona Paramo Alto Demarcación 1-León.
– Durante dicho proceso, las fincas se adjudicaron, como resultado de un
procedimiento de ejecución hipotecaria a «Banco Popular, SA», que posteriormente las
aportó a la sociedad «Aliseda, SAU», que procedió a inscribirlas a su favor y ahora las
vende.
– En reemplazo de dichas fincas se adjudicaron dos fincas resultantes de la
concentración, si bien las actas se expidieron a nombre de los anteriores propietarios
libres de cargas.
– Se unen a la escritura certificados de concentración parcelaria expedidos por don
F. J. F. G., técnico facultativo superior del Área de Estructuras Agrarias del Servicio
Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León,
con fecha 20 de enero de 2021, acreditativos de que las fincas 75 y 76 del polígono 203,
registrales 1.593 y 1.594, fueron reemplazadas por la finca 25 del polígono 14, y las
fincas 7 y 8 del polígono 509, registrales 2.869 y 2.870, por la finca 6 del polígono 15.