III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20537)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127550

Primero. Procede suspender inscripción de la compraventa de las citadas fincas a
que hace referencia el documento precedente, dado que en el documento judicial,
Decreto de veintinueve de noviembre de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de La Bañeza, en el que se siguió procedimiento de Ejecución
Hipotecaria, con el número 252 de 2.010, por el que Aliseda-Banco Popular S.A, adquirió
las fincas registrales 1.593, 1.594 del Ayuntamiento de Santa María del Páramo y
las 2.870 y 2.869 de Bercianos del Páramo, se debe aclarar por el Secretario Judicial
que las fincas adquiridas son las fincas de la nueva concentración, fincas
registrales 4.233, 4.231 del Ayuntamiento de Bercianos del Páramo. Al estar las fincas
adjudicadas por Concentración Parcelaria, inscritas a favor de los anteriores titulares
para poder inscribirlas a nombre de Aliseda, se deben incluir en el auto judicial de
adjudicación. Art 28, 20 L.H.
En virtud de lo cual, procede suspender, la inscripción de las fincas, por el defecto
que resultan de los anteriores Fundamentos de Derecho.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
El Registrador de la Propiedad, Pedro José Martínez Rodríguez Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Pedro José Martínez Rodríguez
registrador/a de Registro Propiedad de La Bañeza a día catorce de marzo del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. S., abogado, en nombre y
representación de don O. G. F., interpuso recurso el día 29 de abril de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Que, frente a la referida calificación negativa los comparecientes, en su propio
nombre y derecho y al amparo de lo dispuesto en los artículos 324, siguientes y
concordantes de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones que se citarán, interpone
recurso gubernativo ante la Dirección General de Registros y del Notariado, sirviendo de
base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial, por:
“...dado que el documento judicial, Decreto de veintinueve de noviembre de dos mil
once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Bañeza, en el que se
siguió procedimiento de Ejecución Hipotecaria, con el número 252 de 2010, por el que
Aliseda Banco Popular SA, adquirió las fincas registrales 1.593, 1594 del Ayuntamiento
de Santa María del Páramo y las 2870 y 2869 de Bercianos del Páramos se debe aclarar
por el Secretario Judicial que las fincas adquiridas son las fincas de la nueva
concentración, fincas registrales 4233, 4.231 del Ayuntamiento de Bercianos del Páramo.
Al estar las fincas adjudicadas por Concentración Parcelaria, inscritas a favor de los
anteriores titulares para poder inscribirlas a nombre de Aliseda, se deben incluir en el
auto judicial de adjudicación. Att 28, 20 de la EH.”
Segundo. Considera la parte recurrente que el Registrador de la Propiedad, dicho
sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa\ no tiene en cuenta las
siguientes cuestiones:
– Que consta en la citada escritura de propiedad Certificación del Área de
Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta
de Castilla y León acreditativa que en subrogación de las Parcelas 75 y 76 del
Polígono 203 –anteriormente 3– les fue adjudicada a los anteriores propietarios de las
fincas en cuestión la finca 25 del Polígono 14.
– Que consta en la citada escritura de propiedad Certificación del Área de
Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
de la Junta de Castilla y León acreditativa que en subrogación de las Parcelas 7 y 8 del

cve: BOE-A-2024-20537
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Núm. 244