III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127505
Consecuentemente, continuaba diciendo Cypsa en dicha contestación, entre otras
cuestiones, que Vycasa tenía que haber demandado a la Comunidad de Propietarios, y
no a Cypsa, de lo que resultaba (según su propia argumentación) la falta de legitimación
pasiva frente a la copropietaria Cypsa.
También en dicho escrito de contestación a la demanda en el referido PO 1523/2013
señalaba la copropietaria Cypsa que Vycasa ignoraba inexplicablemente que la
Sentencia N.º 64/2013, dictada el 11-03-2013, en el PO 946/2011, del Juzgado de 1.ª
Instancia N.º 72 de Madrid, que era firme.
Pero era Cypsa, en realidad, la que desdeñaba dicho pronunciamiento judicial y
pasaba absolutamente por alto lo acordado en el mismo, como resulta palmario tras la
lectura de la Sentencia N.º 64/2013, dictada en el PO 946/2011, en la que se
determinaba con meridiana nitidez cómo debieron haberse hecho las cosas, y deberían
hacerse a partir de entonces, señalando que debía ser convocada la Junta de la
Comunidad de Propietarios en la que tomar las decisiones que afectaran a la misma
(nombramiento de sus órganos rectores y acuerdos de reparación, en su caso) (…)
La propia Sentencia señalaba en el Fundamento de Derecho Segundo que “…La
demandada Comunidad de Propietarios de la c/ (…) no contestó a la demanda por lo
que, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 2011, se la declaró
en rebeldía”. (…)
No obstante lo anterior, también en la propia Sentencia N.º 64/2013 que rectificaba la
resolución anterior de declaración de rebeldía de la CP, se recogía en los fundamentos
de Derecho segundo y en el tercero que “…la codemandada al manifestar que el 6 de
mayo de 1983 la única propietaria de todo el edificio era Cypsa (Doc. n.º 4 de la
demanda) y, en consecuencia, no existía ‘comunidad de propietarios’.
Y continúa “…la Comunidad de Propietarios nunca ha actuado como tal y carece de
órganos rectores por lo que es imposible declararla en rebeldía...”.
Por último, es preciso señalar, en otro orden de cosas, que, en esta ocasión, la
representación legal de Cypsa decía la verdad respecto a que la Sentencia del Juzgado
n.º 72 no fue recurrida en apelación por Vycasa, a pesar de los indudables fundamentos
jurídicos que apoyaban dicho recurso. De haberse llevado a cabo el mismo, la demora
en la resolución judicial de un recurso de apelación –durante al menos dos años–
hubiera perjudicado en exceso a la copropietaria Vycasa y a la Comunidad de
Propietarios, pues no se podría poner en servicio, ni actuar sobre la vivienda hasta tanto
se hubiera resuelto el R. de Apelación. Y entretanto la citada vivienda seguía
presentando una situación de inhabitabilidad manifiesta por cuanto seguía teniendo
importantes filtraciones por agua, como quedó acreditado en el informe pericial emitido
por el profesional nombrado por el propio Juzgado de Instancia N.º 72 y, posteriormente,
por el Juzgado n.º 13 de Madrid, al que hubo de acudir la copropietaria Vycasa
posteriormente.
Era objetivo prioritario y perentorio principal de la copropietaria Vycasa y la propia
Comunidad de Propietarios eliminar, mediante las obras de mantenimiento y reparación
de la cubierta del edificio y otras que eran necesarias, las filtraciones por agua que
hacían inhabitable dicha vivienda y otras zonas comunes del edificio, tales como las
escaleras del mismo y otras dependencias comunes, como así se demostró.
Así la CP, y también Vycasa, se han visto y se están viendo obligadas a soportar los
daños y perjuicios, –económicos y morales–, causados por las permanentes coacciones
de Cypsa respecto al mantenimiento y conservación del edificio, respecto al
funcionamiento de las instalaciones comunes e, incluso aún más, respecto a la entrada a
determinadas zonas comunes del edificio a las que se impide aún, en manifiesto abuso
de derecho, su acceso a la copropietaria Vycasa.
En el antedicho sentido y como prueba de lo señalado es preciso referirnos a los
documentos acreditativos que se acompañan seguidamente. Así:
A. (…) una Escritura protocolizada notarialmente al N.º 3.040, del 11-12-2020, con
las manifestaciones efectuadas por el inquilino de la vivienda de la planta (…), en la que
se hace constar las humedades padecidas en dicha vivienda en varias fechas, incluso
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127505
Consecuentemente, continuaba diciendo Cypsa en dicha contestación, entre otras
cuestiones, que Vycasa tenía que haber demandado a la Comunidad de Propietarios, y
no a Cypsa, de lo que resultaba (según su propia argumentación) la falta de legitimación
pasiva frente a la copropietaria Cypsa.
También en dicho escrito de contestación a la demanda en el referido PO 1523/2013
señalaba la copropietaria Cypsa que Vycasa ignoraba inexplicablemente que la
Sentencia N.º 64/2013, dictada el 11-03-2013, en el PO 946/2011, del Juzgado de 1.ª
Instancia N.º 72 de Madrid, que era firme.
Pero era Cypsa, en realidad, la que desdeñaba dicho pronunciamiento judicial y
pasaba absolutamente por alto lo acordado en el mismo, como resulta palmario tras la
lectura de la Sentencia N.º 64/2013, dictada en el PO 946/2011, en la que se
determinaba con meridiana nitidez cómo debieron haberse hecho las cosas, y deberían
hacerse a partir de entonces, señalando que debía ser convocada la Junta de la
Comunidad de Propietarios en la que tomar las decisiones que afectaran a la misma
(nombramiento de sus órganos rectores y acuerdos de reparación, en su caso) (…)
La propia Sentencia señalaba en el Fundamento de Derecho Segundo que “…La
demandada Comunidad de Propietarios de la c/ (…) no contestó a la demanda por lo
que, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 2011, se la declaró
en rebeldía”. (…)
No obstante lo anterior, también en la propia Sentencia N.º 64/2013 que rectificaba la
resolución anterior de declaración de rebeldía de la CP, se recogía en los fundamentos
de Derecho segundo y en el tercero que “…la codemandada al manifestar que el 6 de
mayo de 1983 la única propietaria de todo el edificio era Cypsa (Doc. n.º 4 de la
demanda) y, en consecuencia, no existía ‘comunidad de propietarios’.
Y continúa “…la Comunidad de Propietarios nunca ha actuado como tal y carece de
órganos rectores por lo que es imposible declararla en rebeldía...”.
Por último, es preciso señalar, en otro orden de cosas, que, en esta ocasión, la
representación legal de Cypsa decía la verdad respecto a que la Sentencia del Juzgado
n.º 72 no fue recurrida en apelación por Vycasa, a pesar de los indudables fundamentos
jurídicos que apoyaban dicho recurso. De haberse llevado a cabo el mismo, la demora
en la resolución judicial de un recurso de apelación –durante al menos dos años–
hubiera perjudicado en exceso a la copropietaria Vycasa y a la Comunidad de
Propietarios, pues no se podría poner en servicio, ni actuar sobre la vivienda hasta tanto
se hubiera resuelto el R. de Apelación. Y entretanto la citada vivienda seguía
presentando una situación de inhabitabilidad manifiesta por cuanto seguía teniendo
importantes filtraciones por agua, como quedó acreditado en el informe pericial emitido
por el profesional nombrado por el propio Juzgado de Instancia N.º 72 y, posteriormente,
por el Juzgado n.º 13 de Madrid, al que hubo de acudir la copropietaria Vycasa
posteriormente.
Era objetivo prioritario y perentorio principal de la copropietaria Vycasa y la propia
Comunidad de Propietarios eliminar, mediante las obras de mantenimiento y reparación
de la cubierta del edificio y otras que eran necesarias, las filtraciones por agua que
hacían inhabitable dicha vivienda y otras zonas comunes del edificio, tales como las
escaleras del mismo y otras dependencias comunes, como así se demostró.
Así la CP, y también Vycasa, se han visto y se están viendo obligadas a soportar los
daños y perjuicios, –económicos y morales–, causados por las permanentes coacciones
de Cypsa respecto al mantenimiento y conservación del edificio, respecto al
funcionamiento de las instalaciones comunes e, incluso aún más, respecto a la entrada a
determinadas zonas comunes del edificio a las que se impide aún, en manifiesto abuso
de derecho, su acceso a la copropietaria Vycasa.
En el antedicho sentido y como prueba de lo señalado es preciso referirnos a los
documentos acreditativos que se acompañan seguidamente. Así:
A. (…) una Escritura protocolizada notarialmente al N.º 3.040, del 11-12-2020, con
las manifestaciones efectuadas por el inquilino de la vivienda de la planta (…), en la que
se hace constar las humedades padecidas en dicha vivienda en varias fechas, incluso
cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244