III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127519
condiciones de facilitar a la DGSJYFP cuantas informaciones complementarais o
aclaratorias pudieran sernos requeridas de modo que la misma quede informada sobre
los pormenores y otros comportamientos de la copropietaria Cypsa.
p) En resumen, se ha dictado una calificación registral negativa extramuros del
ordenamiento jurídico en contradicción con la LPH y con las particularidades concretas
de esta Comunidad de Propietarios. (…).»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 6 de mayo de 2024,
confirmando su calificación en todos sus puntos, salvo lo relativo al primer defecto, pues
especificaba la registradora que, si bien en la escritura se acreditaba el nombramiento de
don J. O. G. V. como secretario-administrador de la comunidad de propietarios, no
quedaba igualmente acreditada su condición de presidente de la misma, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de junio
de 1987, 23 de mayo y 23 de junio de 2001, 12 de diciembre de 2002, 4 de marzo
de 2004, 23 de mayo, 5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 19 de abril
de 2007, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de septiembre
de 2009, 27 de diciembre de 2010, 13 de enero, 8 de abril y 30 de julio de 2011, 11 de
abril y 31 de mayo de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 9 y 24 de
abril de 2014, 26 de febrero y 5 de junio de 2015, 29 de marzo, 7 de abril, 30 de junio
y 24 de julio de 2017, 15 de febrero y 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de
diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 y 8 de junio y 5 de noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril
de 2021, 3 de octubre de 2022, 31 de enero de 2023 y 4 de junio de 2024.
Son hechos relevantes para resolver este recurso los siguientes:
– Por escritura autorizada en el año 1983 se dividió horizontalmente un edificio,
disponiéndose en el «otorgan» tercero, apartado a), de dicho título constitutivo lo
siguiente: «El propietario o propietarios sucesivos del garaje, local comercial y local
oficina descritos respectivamente bajo los números 1, 2 y 3 de parcelación, tendrán en
todo momento la facultad dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellos partes de
ellos mismos y agruparlos con otro y otros colindantes sin necesidad del consentimiento
de los restantes propietarios del inmueble, siempre que al efectuar dichas operaciones,
no sufran menoscabo alguno de los demás elementos privativos o comunes del
inmueble, ni se modifiquen las cuotas de participación de los restantes elementos
privativos del mismo».
– Por escritura otorgada el día 18 de diciembre de 2023 ante el Notario de Madrid
don Celso Méndez Ureña, don J. O. G. V., en su condición de persona física
representante de la sociedad «Vías y Canteras, SA», designada como presidenta y
secretaria-administradora de la comunidad de propietarios, elevó a público el acuerdo
adoptado en junta general extraordinaria de 9 de mayo de 2023, en virtud del cual se
daba nueva redacción a la cláusula anteriormente transcrita, en los términos siguientes:
«Se prohíbe expresamente que el propietario o propietarios sucesivos de todos y cada
uno de los inmuebles que forman esta división horizontal ostente o goce de facultad
alguna para dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellos partes de los mismos y
agruparlos con otro y otros colindantes. Por otro lado, se establece la prohibición de
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127519
condiciones de facilitar a la DGSJYFP cuantas informaciones complementarais o
aclaratorias pudieran sernos requeridas de modo que la misma quede informada sobre
los pormenores y otros comportamientos de la copropietaria Cypsa.
p) En resumen, se ha dictado una calificación registral negativa extramuros del
ordenamiento jurídico en contradicción con la LPH y con las particularidades concretas
de esta Comunidad de Propietarios. (…).»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 6 de mayo de 2024,
confirmando su calificación en todos sus puntos, salvo lo relativo al primer defecto, pues
especificaba la registradora que, si bien en la escritura se acreditaba el nombramiento de
don J. O. G. V. como secretario-administrador de la comunidad de propietarios, no
quedaba igualmente acreditada su condición de presidente de la misma, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de junio
de 1987, 23 de mayo y 23 de junio de 2001, 12 de diciembre de 2002, 4 de marzo
de 2004, 23 de mayo, 5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 19 de abril
de 2007, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de septiembre
de 2009, 27 de diciembre de 2010, 13 de enero, 8 de abril y 30 de julio de 2011, 11 de
abril y 31 de mayo de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 9 y 24 de
abril de 2014, 26 de febrero y 5 de junio de 2015, 29 de marzo, 7 de abril, 30 de junio
y 24 de julio de 2017, 15 de febrero y 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de
diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 y 8 de junio y 5 de noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril
de 2021, 3 de octubre de 2022, 31 de enero de 2023 y 4 de junio de 2024.
Son hechos relevantes para resolver este recurso los siguientes:
– Por escritura autorizada en el año 1983 se dividió horizontalmente un edificio,
disponiéndose en el «otorgan» tercero, apartado a), de dicho título constitutivo lo
siguiente: «El propietario o propietarios sucesivos del garaje, local comercial y local
oficina descritos respectivamente bajo los números 1, 2 y 3 de parcelación, tendrán en
todo momento la facultad dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellos partes de
ellos mismos y agruparlos con otro y otros colindantes sin necesidad del consentimiento
de los restantes propietarios del inmueble, siempre que al efectuar dichas operaciones,
no sufran menoscabo alguno de los demás elementos privativos o comunes del
inmueble, ni se modifiquen las cuotas de participación de los restantes elementos
privativos del mismo».
– Por escritura otorgada el día 18 de diciembre de 2023 ante el Notario de Madrid
don Celso Méndez Ureña, don J. O. G. V., en su condición de persona física
representante de la sociedad «Vías y Canteras, SA», designada como presidenta y
secretaria-administradora de la comunidad de propietarios, elevó a público el acuerdo
adoptado en junta general extraordinaria de 9 de mayo de 2023, en virtud del cual se
daba nueva redacción a la cláusula anteriormente transcrita, en los términos siguientes:
«Se prohíbe expresamente que el propietario o propietarios sucesivos de todos y cada
uno de los inmuebles que forman esta división horizontal ostente o goce de facultad
alguna para dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellos partes de los mismos y
agruparlos con otro y otros colindantes. Por otro lado, se establece la prohibición de
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
1.