III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127518
de lo que resultaba (según su propia argumentación) la falta de legitimación pasiva frente
a la copropietaria Cypsa (…).
h) El artículo 7.1 del Código Civil proclama el principio de buena fe en relación con
la doctrina jurisprudencial de los actos propios. En efecto, la buena fe ha sido
interpretada como principio general o como cláusula abierta, aunque debe considerarse
como un principio positivizado que impone deberes a los titulares de los derechos. La
buena fe de la copropietaria Cypsa no ha existido, lo cual es patente ante las conductas
impositivas de la misma, llevadas a cabo de manera persistente sobre la CP y sobre la
otra copropietaria Vycasa (…)
i) La incomparecencia de la copropietaria Cypsa a las juntas convocadas por la
Comunidad de Propietarios de la Calle (...) de Madrid ha supuesto de hecho un
allanamiento a las pretensiones de dicha Comunidad, en una manifiesta dejación del
derecho de acudir a las mismas y hacer valer los mecanismos de alegación y defensa
que la LPH pone al alcance de todos los copropietarios o comuneros, por lo que dicha
incomparecencia no deja sin efecto el principio general de la copropietaria Cypsa, que
ostenta como tal copropietaria, unos derechos y unas obligaciones, al amparo de la LPH
y a todos los efectos (…).
j) El hecho de que la copropietaria Cypsa haya adoptado la decisión manifestada
de que “el consejo de administración no participará en ninguna junta constituyente de
comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer un gasto
innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos generales,
originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por otras
varias razones que…”, no obsta, ni puede condicionar en ningún caso el acuerdo
válidamente tomado, y con todos los requisitos legales por la Junta de la CP (…)
k) La Nota Simple aportada con el número 1 se refiere a la zona por la que se
modifica el título constitutivo, que está compuesta por zonas comunes en todos sus
lados, y por ello no puede dejarse al albur de la decisión unilateral de la copropietaria
que redactó los Estatutos de la Comunidad en su día, es decir, por Cypsa,
correspondiéndose la misma con la finca de (…), Sección 1.ª, n.º 2293, con CRU:
28117000113138, en la que constan los siguientes linderos: –Frente: zona libre común y
zonas comunes de servicios;- Derecha: zona libre común y zonas comunes de servicios;
- Izquierda: zona libre común y zonas comunes de servicios; –Fondo: zona libre común y
zonas comunes de servicios; Incluso consta en la misma, en el apartado otros:
sótano 1.º, 2.º, 3.º, cuando este último como ya se ha reiterado ni siquiera está
construido (…)
l) De otro modo, Vycasa quedaría dependiendo siempre de la copropietaria Cypsa
dado que, si ésta no asiste a las Juntas, y si dice, reiteradamente, que no la interesa
constituir la CP, cómo es posible que se la pueda exigir la firma en escritura pública de su
consentimiento individual, en el caso de que tuviera derecho a ello, cuando está
abiertamente enfrentada a la otra copropietaria, que ostenta los mismos derechos que
aquélla, sin que pueda desvincular la realidad registral y material sus propios derechos,
adquiridos legalmente (…)
m) La modificación de los Estatutos no se ha efectuado para el aprovechamiento
privativo de ningún propietario, sino en beneficio de la CP, es decir, de todos y cada uno
de los propietarios que integran la citada CP. En tal sentido, no se puede dejar al albur de
un solo propietario el derecho a decidir sobre las zonas comunes del edificio, pues ello
constituiría un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley (…)
n) El citado acuerdo es aplicable a todos los propietarios de la CP, por lo que no se
le priva a ninguno de ellos de facultad alguna que le estuviera atribuida, máxime cuando
el título constitutivo señala que “siempre que no sufran menoscabo alguno los demás
elementos privativos o comunes del inmueble o se modifiquen las cuotas de participación
de los restantes elementos privativos del mismo” (…)
o) Son numerosos los documentos acreditativos de cuanto se ha expuesto, pero en
aras de la simplificación documental hemos reducido su aportación a efectos de informar
sobre las actuaciones llevadas a cabo por la copropietaria Cypsa, si bien estamos en
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127518
de lo que resultaba (según su propia argumentación) la falta de legitimación pasiva frente
a la copropietaria Cypsa (…).
h) El artículo 7.1 del Código Civil proclama el principio de buena fe en relación con
la doctrina jurisprudencial de los actos propios. En efecto, la buena fe ha sido
interpretada como principio general o como cláusula abierta, aunque debe considerarse
como un principio positivizado que impone deberes a los titulares de los derechos. La
buena fe de la copropietaria Cypsa no ha existido, lo cual es patente ante las conductas
impositivas de la misma, llevadas a cabo de manera persistente sobre la CP y sobre la
otra copropietaria Vycasa (…)
i) La incomparecencia de la copropietaria Cypsa a las juntas convocadas por la
Comunidad de Propietarios de la Calle (...) de Madrid ha supuesto de hecho un
allanamiento a las pretensiones de dicha Comunidad, en una manifiesta dejación del
derecho de acudir a las mismas y hacer valer los mecanismos de alegación y defensa
que la LPH pone al alcance de todos los copropietarios o comuneros, por lo que dicha
incomparecencia no deja sin efecto el principio general de la copropietaria Cypsa, que
ostenta como tal copropietaria, unos derechos y unas obligaciones, al amparo de la LPH
y a todos los efectos (…).
j) El hecho de que la copropietaria Cypsa haya adoptado la decisión manifestada
de que “el consejo de administración no participará en ninguna junta constituyente de
comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer un gasto
innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos generales,
originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por otras
varias razones que…”, no obsta, ni puede condicionar en ningún caso el acuerdo
válidamente tomado, y con todos los requisitos legales por la Junta de la CP (…)
k) La Nota Simple aportada con el número 1 se refiere a la zona por la que se
modifica el título constitutivo, que está compuesta por zonas comunes en todos sus
lados, y por ello no puede dejarse al albur de la decisión unilateral de la copropietaria
que redactó los Estatutos de la Comunidad en su día, es decir, por Cypsa,
correspondiéndose la misma con la finca de (…), Sección 1.ª, n.º 2293, con CRU:
28117000113138, en la que constan los siguientes linderos: –Frente: zona libre común y
zonas comunes de servicios;- Derecha: zona libre común y zonas comunes de servicios;
- Izquierda: zona libre común y zonas comunes de servicios; –Fondo: zona libre común y
zonas comunes de servicios; Incluso consta en la misma, en el apartado otros:
sótano 1.º, 2.º, 3.º, cuando este último como ya se ha reiterado ni siquiera está
construido (…)
l) De otro modo, Vycasa quedaría dependiendo siempre de la copropietaria Cypsa
dado que, si ésta no asiste a las Juntas, y si dice, reiteradamente, que no la interesa
constituir la CP, cómo es posible que se la pueda exigir la firma en escritura pública de su
consentimiento individual, en el caso de que tuviera derecho a ello, cuando está
abiertamente enfrentada a la otra copropietaria, que ostenta los mismos derechos que
aquélla, sin que pueda desvincular la realidad registral y material sus propios derechos,
adquiridos legalmente (…)
m) La modificación de los Estatutos no se ha efectuado para el aprovechamiento
privativo de ningún propietario, sino en beneficio de la CP, es decir, de todos y cada uno
de los propietarios que integran la citada CP. En tal sentido, no se puede dejar al albur de
un solo propietario el derecho a decidir sobre las zonas comunes del edificio, pues ello
constituiría un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley (…)
n) El citado acuerdo es aplicable a todos los propietarios de la CP, por lo que no se
le priva a ninguno de ellos de facultad alguna que le estuviera atribuida, máxime cuando
el título constitutivo señala que “siempre que no sufran menoscabo alguno los demás
elementos privativos o comunes del inmueble o se modifiquen las cuotas de participación
de los restantes elementos privativos del mismo” (…)
o) Son numerosos los documentos acreditativos de cuanto se ha expuesto, pero en
aras de la simplificación documental hemos reducido su aportación a efectos de informar
sobre las actuaciones llevadas a cabo por la copropietaria Cypsa, si bien estamos en
cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244