III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127517
Y con las actuaciones de Cypsa, ante la identidad de situaciones y en aplicación de
la doctrina de los actos propios, se ha entrado en colisión con dicha doctrina y con la
congruencia interna acreditada en las manifestaciones de la misma, expresada en su
burofax y carta certificada en relación con la Comunidad de Propietarios, dirigidas a la
copropietaria Vycasa, por lo que tan esclarecedora doctrina jurídica es la que deberá ser
aplicada en el caso que nos ocupa.
Quinta. Fundamentos de Derecho de la calificación registral. (Segundo defecto
insubsanable).
Señala la Registradora de la Propiedad n.º 36 de Madrid como segundo defecto que
impide la inscripción de la Escritura número 6.617, aportada al Registro, que: “Tampoco
se considera válidamente adoptado el acuerdo comunitario de modificación de
Estatutos”.
Y para ello, la Registradora dice lo que sigue:(se reproduce el segundo defecto de la
nota).
Para rebatir dicha disfunción o equivocación contrastable de la Registradora de la
Propiedad n.º 36 de Madrid basta con acudir a los documentos aportados en este escrito
por cuanto:
a) El acuerdo adoptado de manera unánime por la CP cumple en toda su integridad
con lo previsto en la Ley de propiedad Horizontal vigente, según consta en la Escritura
número 6.617 modificativa de los Estatutos, presentada para la inscripción registral (…).
b) La Registradora ha ignorado o eliminado el juicio de suficiencia, que faculta al
notario autorizante a considerar o reconocer las facultades necesarias para la realización
del negocio o acto que la Escritura n.º 6.617 incorporaba, poniendo así en entredicho la
solvencia, veracidad y legalidad de lo recogido en la Escritura pública n.º 6.617, cuya
solicitud de inscripción ha instado la CP citada (…).
c) El acuerdo de modificación de los estatutos, además, consta de manera expresa
en el Libro de Actas con todos los requisitos formales, materiales y legales que previene
la LPH de aplicación y afecta a todos los comuneros, sin ser privado ninguno de ellos de
los derechos que tuviere atribuidos o le correspondiesen en base a su participación
comunitaria (…).
d) La modificación estatutaria no puede quedar inalterable sine die, sino que está
abierta a los cambios y acuerdos previstos en la LPH para la Comunidad de Propietarios
de la Calle (...) de Madrid, sin más limitaciones que las previstas en la Ley y para cada
uno de los comuneros, sin menoscabo o perjuicio a ninguno de ellos (…).
e) La posición irreductible de la copropietaria Cypsa no puede ni condicionar, ni
tampoco vincular una decisión legal adoptada por la CP (…), por cuanto se cumplen en
su totalidad los requisitos para ello, al amparo del artículo 17 LPH, es decir, que:
i. El acuerdo adoptado se ha comunicado a todos los propietarios que integran el
edificio.
ii. La notificación se ha realizado en la forma prevista en el Artículo 9 de la LPH.
iii. No se ha manifestado oposición alguna en el plazo reglamentariamente
establecido.
f) Consta expresamente en la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de
Madrid que el título constitutivo no es un elemento sustancial para la existencia y
funcionamiento de la Comunidad, como tampoco lo es la inscripción en el Registro,
requisito que igualmente carece de efectos constitutivos, sino simplemente a efectos de
publicidad y en cuanto a terceros (…).
g) Cuando le ha interesado a la copropietaria Cypsa ha cambiado su posición o
maquiavélico juego al señalar, –con manifiestas faltas a la verdad–, como la que consta
en la contestación a la demanda del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid diciendo
que Vycasa tenía que haber demandado a la Comunidad de Propietarios, y no a Cypsa,
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127517
Y con las actuaciones de Cypsa, ante la identidad de situaciones y en aplicación de
la doctrina de los actos propios, se ha entrado en colisión con dicha doctrina y con la
congruencia interna acreditada en las manifestaciones de la misma, expresada en su
burofax y carta certificada en relación con la Comunidad de Propietarios, dirigidas a la
copropietaria Vycasa, por lo que tan esclarecedora doctrina jurídica es la que deberá ser
aplicada en el caso que nos ocupa.
Quinta. Fundamentos de Derecho de la calificación registral. (Segundo defecto
insubsanable).
Señala la Registradora de la Propiedad n.º 36 de Madrid como segundo defecto que
impide la inscripción de la Escritura número 6.617, aportada al Registro, que: “Tampoco
se considera válidamente adoptado el acuerdo comunitario de modificación de
Estatutos”.
Y para ello, la Registradora dice lo que sigue:(se reproduce el segundo defecto de la
nota).
Para rebatir dicha disfunción o equivocación contrastable de la Registradora de la
Propiedad n.º 36 de Madrid basta con acudir a los documentos aportados en este escrito
por cuanto:
a) El acuerdo adoptado de manera unánime por la CP cumple en toda su integridad
con lo previsto en la Ley de propiedad Horizontal vigente, según consta en la Escritura
número 6.617 modificativa de los Estatutos, presentada para la inscripción registral (…).
b) La Registradora ha ignorado o eliminado el juicio de suficiencia, que faculta al
notario autorizante a considerar o reconocer las facultades necesarias para la realización
del negocio o acto que la Escritura n.º 6.617 incorporaba, poniendo así en entredicho la
solvencia, veracidad y legalidad de lo recogido en la Escritura pública n.º 6.617, cuya
solicitud de inscripción ha instado la CP citada (…).
c) El acuerdo de modificación de los estatutos, además, consta de manera expresa
en el Libro de Actas con todos los requisitos formales, materiales y legales que previene
la LPH de aplicación y afecta a todos los comuneros, sin ser privado ninguno de ellos de
los derechos que tuviere atribuidos o le correspondiesen en base a su participación
comunitaria (…).
d) La modificación estatutaria no puede quedar inalterable sine die, sino que está
abierta a los cambios y acuerdos previstos en la LPH para la Comunidad de Propietarios
de la Calle (...) de Madrid, sin más limitaciones que las previstas en la Ley y para cada
uno de los comuneros, sin menoscabo o perjuicio a ninguno de ellos (…).
e) La posición irreductible de la copropietaria Cypsa no puede ni condicionar, ni
tampoco vincular una decisión legal adoptada por la CP (…), por cuanto se cumplen en
su totalidad los requisitos para ello, al amparo del artículo 17 LPH, es decir, que:
i. El acuerdo adoptado se ha comunicado a todos los propietarios que integran el
edificio.
ii. La notificación se ha realizado en la forma prevista en el Artículo 9 de la LPH.
iii. No se ha manifestado oposición alguna en el plazo reglamentariamente
establecido.
f) Consta expresamente en la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de
Madrid que el título constitutivo no es un elemento sustancial para la existencia y
funcionamiento de la Comunidad, como tampoco lo es la inscripción en el Registro,
requisito que igualmente carece de efectos constitutivos, sino simplemente a efectos de
publicidad y en cuanto a terceros (…).
g) Cuando le ha interesado a la copropietaria Cypsa ha cambiado su posición o
maquiavélico juego al señalar, –con manifiestas faltas a la verdad–, como la que consta
en la contestación a la demanda del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid diciendo
que Vycasa tenía que haber demandado a la Comunidad de Propietarios, y no a Cypsa,
cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244