III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127499
«Construcciones y Promociones, SA», se encontraba privada del derecho de voto al no
estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.
En dicha escritura compareció don J. O. G. V. en representación de la sociedad
«Vías y Canteras, SL», sociedad que ostentaba la condición de presidente y secretarioadministrador de la comunidad de propietarios en virtud de acuerdo adoptado por la junta
de constitución de la comunidad de propietarios de fecha 22 de marzo de 2021, estando
especialmente facultado además el presidente para la elevación a público del acuerdo,
en virtud de acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria de fecha 29 de mayo
de 2023, según se acreditaba con certificación que se incorporaba expedida por el
secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, con firma
legitimada por el notario autorizante de la escritura, quien protocolizaba el certificado.
Junto con la escritura se aportaba el libro de actas que contenía hasta seis actas
relativas a las juntas celebradas desde la constitución de la propiedad horizontal en el
año 2021. El libro de actas constaba diligenciado según certificación expedida por el
registrador de la Propiedad accidental el día 30 de marzo de 2021.
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad número de Madrid
número 36, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º entrada: 340/2024 Asiento: 757 Diario: 68.
Documento presentado: Escritura autorizada por el notario de Madrid Don Celso
Méndez Ureña, el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, protocolo 6617.
En la escritura que provoca la presente nota de calificación se formaliza la
modificación de Estatutos de la Propiedad Horizontal de la finca registral 2.201.
Según el Registro el piso (…), registral 2301, con una cuota del 6,50 por ciento, es
propiedad de Vías y Canteras SL; estando inscritos el resto de elementos a nombre de
Construcciones y Promociones SA, que reúne el resto de cuotas. Entre los elementos se
encuentran el local de garaje, el local comercial y el local de oficina –elementos 1, 2 y 3
respectivamente de la división horizontal–, fincas, también respectivas, 2293, 2294
y 2295.
Se modifica la norma estatutaria que consta en el Registro y que reproducida es
como sigue: “a) El propietario o propietarios sucesivos del garaje, local comercial y local
oficina descritos respectivamente bajo los números 1, 2 y 3 de parcelación, tendrán en
todo momento la facultad de dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellas partes
de las mismas y agruparlos con otro y otros colindantes sin necesidad del
consentimiento de los restantes propietarios del inmueble, siempre que al efectuar
dichas operaciones, no sufran menoscabo alguno de los demás elementos privativos o
comunes del inmueble, ni se modifiquen las cuotas de participación de los restantes
elementos privativos del mismo”.
Y que pasa a tener la siguiente redacción: “a) Se prohíbe expresamente que el
propietario o propietarios sucesivos de todos y cada uno de los inmuebles que forman
esta división horizontal ostente o goce de facultad alguna para dividir en dos o más
dichas fincas, segregar de ellos partes de los mismos y agruparlos con otro y otros
colindantes. Por otro lado se establece la prohibición de constituir nuevas divisiones
horizontales sin el consentimiento unánime de la totalidad de los propietarios de los
inmuebles que integran la actual división horizontal”.
Por otro lado en la escritura comparece don J. O. G. V., como Presidente y Consejero
Delegado de Vías y Canteras, SL, es decir, como persona física representante de dicha
mercantil, que ostenta el cargo de Secretario-Administrador de la Comunidad de
Propietarios, para el que fue nombrado en la Junta de Constitución de la Comunidad
de 22 de marzo de 2021 y se encuentra, además, especialmente facultado por los
cve: BOE-A-2024-20533
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Hechos:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127499
«Construcciones y Promociones, SA», se encontraba privada del derecho de voto al no
estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.
En dicha escritura compareció don J. O. G. V. en representación de la sociedad
«Vías y Canteras, SL», sociedad que ostentaba la condición de presidente y secretarioadministrador de la comunidad de propietarios en virtud de acuerdo adoptado por la junta
de constitución de la comunidad de propietarios de fecha 22 de marzo de 2021, estando
especialmente facultado además el presidente para la elevación a público del acuerdo,
en virtud de acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria de fecha 29 de mayo
de 2023, según se acreditaba con certificación que se incorporaba expedida por el
secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, con firma
legitimada por el notario autorizante de la escritura, quien protocolizaba el certificado.
Junto con la escritura se aportaba el libro de actas que contenía hasta seis actas
relativas a las juntas celebradas desde la constitución de la propiedad horizontal en el
año 2021. El libro de actas constaba diligenciado según certificación expedida por el
registrador de la Propiedad accidental el día 30 de marzo de 2021.
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad número de Madrid
número 36, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º entrada: 340/2024 Asiento: 757 Diario: 68.
Documento presentado: Escritura autorizada por el notario de Madrid Don Celso
Méndez Ureña, el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, protocolo 6617.
En la escritura que provoca la presente nota de calificación se formaliza la
modificación de Estatutos de la Propiedad Horizontal de la finca registral 2.201.
Según el Registro el piso (…), registral 2301, con una cuota del 6,50 por ciento, es
propiedad de Vías y Canteras SL; estando inscritos el resto de elementos a nombre de
Construcciones y Promociones SA, que reúne el resto de cuotas. Entre los elementos se
encuentran el local de garaje, el local comercial y el local de oficina –elementos 1, 2 y 3
respectivamente de la división horizontal–, fincas, también respectivas, 2293, 2294
y 2295.
Se modifica la norma estatutaria que consta en el Registro y que reproducida es
como sigue: “a) El propietario o propietarios sucesivos del garaje, local comercial y local
oficina descritos respectivamente bajo los números 1, 2 y 3 de parcelación, tendrán en
todo momento la facultad de dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellas partes
de las mismas y agruparlos con otro y otros colindantes sin necesidad del
consentimiento de los restantes propietarios del inmueble, siempre que al efectuar
dichas operaciones, no sufran menoscabo alguno de los demás elementos privativos o
comunes del inmueble, ni se modifiquen las cuotas de participación de los restantes
elementos privativos del mismo”.
Y que pasa a tener la siguiente redacción: “a) Se prohíbe expresamente que el
propietario o propietarios sucesivos de todos y cada uno de los inmuebles que forman
esta división horizontal ostente o goce de facultad alguna para dividir en dos o más
dichas fincas, segregar de ellos partes de los mismos y agruparlos con otro y otros
colindantes. Por otro lado se establece la prohibición de constituir nuevas divisiones
horizontales sin el consentimiento unánime de la totalidad de los propietarios de los
inmuebles que integran la actual división horizontal”.
Por otro lado en la escritura comparece don J. O. G. V., como Presidente y Consejero
Delegado de Vías y Canteras, SL, es decir, como persona física representante de dicha
mercantil, que ostenta el cargo de Secretario-Administrador de la Comunidad de
Propietarios, para el que fue nombrado en la Junta de Constitución de la Comunidad
de 22 de marzo de 2021 y se encuentra, además, especialmente facultado por los
cve: BOE-A-2024-20533
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