III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127498

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20533

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de
modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don J. O. G. V., como presidente y secretarioadministrador de la Comunidad de Propietarios de la calle (…) de Madrid, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 36, doña María Eulalia
Martínez Martino, a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la
propiedad horizontal.
Hechos

El día 18 de diciembre de 2023 se autorizó por el notario de Madrid, don Celso
Méndez Ureña, con el número 6.617 de protocolo, una escritura en virtud de la cual se
formalizaba una modificación de los estatutos de la propiedad horizontal de un edificio
sito en Madrid, finca registral número 2.201 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 36.
En concreto, y en virtud de acuerdo de la junta extraordinaria celebrada el día 29 de
mayo de 2023 con asistencia de un único propietario de la comunidad, la sociedad «Vías
y Canteras, SL», titular registral de la finca 2.301, con una cuota de participación, según
resulta del Registro, de 6,50 % (aunque se hacía constar en la escritura que le
correspondía una cuota de 7,44 %), se adoptó por unanimidad de los asistentes dar
nueva redacción a una cláusula de los estatutos de la propiedad horizontal de modo tal
que pasa de tener esta redacción, así inscrita en su día en el Registro de la Propiedad,
«a) El propietario o propietarios sucesivos del garaje, local comercial y local oficina
descritos respectivamente bajo los números 1, 2 y 3 de parcelación, tendrán en todo
momento la facultad de dividir en dos o más dichas fincas, segregar de ellas partes de
las mismas y agruparlos con otro y otros colindantes sin necesidad del consentimiento
de los restantes propietarios del inmueble, siempre que al efectuar dichas operaciones,
no sufran menoscabo alguno de los demás elementos privativos o comunes del
inmueble, ni se modifiquen las cuotas de participación de los restantes elementos
privativos del mismo», a tener la siguiente redacción «a) Se prohíbe expresamente que
el propietario o propietarios sucesivos de todos y cada uno de los inmuebles que forman
esta división horizontal ostente o goce de facultad alguna para dividir en dos o más
dichas fincas, segregar de ellos partes de los mismos y agruparlos con otro y otros
colindantes. Por otro lado, se establece la prohibición de constituir nuevas divisiones
horizontales sin el consentimiento unánime de la totalidad de los propietarios de los
inmuebles que integran la actual división horizontal».
Según resultaba de la misma escritura, el acuerdo adoptado fue notificado por
burofax de fecha 2 de junio de 2023 a la sociedad «Construcciones y Promociones, SA»,
titular registral de los restantes elementos privativos del edificio, y recibido el día 5 de
junio de 2023, haciéndose constar la circunstancia de haber transcurrido más de treinta
días desde la notificación sin que la referida sociedad hubiese manifestado oposición
alguna así como la circunstancia de no hallarse la misma al corriente del pago de las
cuotas de la comunidad. Asimismo, se hace constar en el acta que la entidad

cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es

I