III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127515

Y ello en ningún caso, ni circunstancia, salvo por motivos crípticos, debieran ser
argumentados ni siquiera expuestos por la Registrada en defensa de los intereses de los
perjudicados que, en este caso, son la propia Comunidad de Propietarios, por el
deterioro que sigue sufriendo el edificio y la copropietaria Vycasa, que está
contribuyendo y soportando desde su inicio las cuotas comunitarias que le corresponde
atender, según consta documentalmente acreditado in extenso.
Quinta conclusión. Si la exclusiva voluntad de un solo propietario, en este caso,
Cypsa ha sido impuesta de manera permanente durante muchos años a la otra
copropietaria Vycasa, no es entendible ahora, por absurdo e irracional, llegar a la
conclusión contraria a la realidad, invirtiendo las posiciones de cada una de las
copropietarias del inmueble, en pro de las autoritarias imposiciones de Cypsa, según
consta acreditado con la abundante documental aportada, a la que nos remitimos para
evitar repeticiones innecesarias.
Lo anterior no hace sino evidenciar la contradicción real existente en la calificación
registral y la realidad acreditada, basada en los evidentes perjuicios que, la sola voluntad
y actuación de Cypsa y de su vinculada Inprocosa, han ocasionado y siguen
ocasionando a la Comunidad de Propietarios y a la copropietaria Vycasa.
Dado el absoluto control y abuso que ha ejercido Cypsa, prescindiendo del
procedimiento legal establecido, –que debe cesar cuanto antes–, se ocasiona y se
siguen ocasionando graves daños y perjuicios, económicos y morales a la propia CP, a la
comunera Vycasa y al propio edificio, respecto a su mantenimiento y conservación,
respecto al funcionamiento de las instalaciones comunes e, incluso aún más, respecto al
acceso a determinadas zonas comunes del edificio a la copropietaria Vycasa.
De ahí que resulte ininteligible la calificación insubsanable de la Registradora
respecto a la solicitud de la inscripción de la Escritura 6.617 aportada por la Comunidad
de Propietarios, cuando está plenamente acreditado que se han cumplido todos los
requisitos legales que amparan su inscripción.
Es oportuno, en otro orden de cosas, exponer las indiciarias, voluntarias y relevantes
actuaciones de la copropietaria Cypsa, según señalamos a continuación, a saber:
a. Con fecha 4-10-21, la copropietaria Cypsa otorgó un poder especial de
representación, a la que se incorporó un Acta del Consejo de Administración de fecha 23
de junio de 2021 de la misma que formalizó en Escritura Protocolizada al número 4.344
de la notaría de doña Ana López-Monís Gallego, acordando lo que sigue: “Otorgar
poderes, ratificando los existentes, tan amplios como en derecho sea necesario para que
cualquiera de los cuatro miembros del Consejo de Administración de Construcciones y
Promociones, SA (Cypsa), represente a la Sociedad en cualquier clase de reunión de la
Comunidad de Propietarios de la calle (...) de Madrid, sin limitación alguna”.
Lo anterior es indiciario del expreso reconocimiento de Cypsa referido a la existencia
de la CP y a la misma como copropietaria.
b. Con fecha 15-10-21 la copropietaria Cypsa suscribió un acta de depósito por
importe de 1.988,00 euros a favor de la Comunidad de Propietarios de la Calle (…)
Madrid, y a cuenta de la deuda que la misma mantenía con dicha CP, que formalizó en
Escritura Protocolizada al número 4.541 en la Notaría de Dña. Ana López-Monís
Gallego.
Lo anterior es indiciario del expreso reconocimiento de Cypsa pagando en parte las
cuotas debidas a la CP (…).
c. Con fecha del 25-10-2021 el Presidente de la Comunidad de Propietarios,
ingresó, tras su correspondiente endoso, en la cuenta bancaria titularidad de la
Comunidad de Propietarios el cheque entregado por dicha notaria por el referido importe
de 1.988 euros, rebajando la cuantía de la deuda viva existente hasta esa fecha. Con
ello, quedó fijado el saldo de la deuda de Cypsa en la cantidad de 16.552,29 euros, que
es el importe que se sigue reclamando ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 52 de Madrid,
que tiene fecha señalada para juicio la del día 5-02-2025 (…)

cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244