III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127514

Sólo la voluntaria dejación, o el propio desinterés o la intencionada inactividad de la
copropietaria Cypsa justifican la actuación perseguida por la misma, por lo que nada
puede ser achacable a la otra copropietaria, ni a la Comunidad de Propietarios, que está
respetando en toda su extensión y comportamiento la legalidad vigente, por la que se
garantiza la seguridad jurídica que debió prevalecer, sin impedimentos y desde el primer
momento, en la inscripción de la Escritura número 6.617, en la que se formalizó el
acuerdo de la CP, que modificaba el título constitutivo de la misma.
Es obvio que el objetivo que persigue y perpetúa tenazmente la copropietaria Cypsa
es el de asfixiar económicamente a la CP, de tal modo que la misma se ve coaccionada y
condicionada para poder llevar a cabo las importantes actuaciones que son necesarias y
que requiere el mantenimiento y conservación del edificio, que se encuentra en un
deplorable estado-, a pesar de las facturas falsas que, en colusión con su vinculada
Inprocosa, se han librado contra la citada Cypsa.
Por otra parte, hay que señalar que, en la actualidad, y tras haber concluido el
procedimiento monitorio instado por la CP sin que la copropietaria Cypsa hubiera
abonado las cuotas debidas a la misma, no le quedó a ésta otra solución más que la de
demandar a dicha copropietaria ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 52 de Madrid por un
importe, debido en aquella fecha, de 18.540,29 euros.
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 15-06-22, tras subsanarse
por dicho Juzgado el error cometido en la fijación de la cuantía del PO 304/20 Cypsa,
el 25-10-2021, a la CP la cantidad de 1.988,00 euros, quedando rebajada la deuda inicial
en dicha cantidad, y fijada la demanda en la cantidad de 16.552,29 euros (…)
Por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 52 de Madrid, y tras el acto de Audiencia Previa,
ya celebrada, se ha señalado la fecha del juicio para el día 5-02-2025.
Cuarta conclusión. A la vista del contenido de las Actas n.º 5 y n.º 6 de la Junta de la
CP (…) queda rechazada de plano y de manera expeditiva la supuesta omisión, puesta
de manifiesto por la Sra. Registradora, respecto a que no estuviera acreditado que se
notificaran a Cypsa las dos últimas actas de las juntas de la CP, es decir, la n.º 5 y la n.º
6, no siendo entendible racionalmente la licencia que la Registradora se toma
cuestionando o poniendo en duda si las Actas n.º 5 y n.º 6, le fueron notificadas a la
copropietaria CYPSA para calificar la inscripción de la Escritura 6.617 de defecto
insubsanable, cuando la misma requirió y dispuso del Libro de Actas original de la
Comunidad de Propietarios del edificio, todo el tiempo que precisó, constando tal
circunstancia debidamente recogidas en dichas Actas.
e) Continúa señalando, en quinto lugar, la calificación “insubsanable” –impugnada–
de la Registradora que: “Por mucho que se pretende cumplir la cuota de la Ley, hablando
de mayoría de asistentes, es indiscutible que la exclusiva voluntad de un propietario (por
las circunstancias particulares de esta comunidad) no puede decidir la vida de la misma,
sin perjuicio de que la actitud de no colaboración del otro propietario paralice la vida de la
comunidad pueda ser objeto de reclamación judicial”.
Para rebatir dicha disfunción o equivocación contrastable basta con leer el burofax y
carta certificada remitidas por la copropietaria Cypsa, (…), respecto a sus expresas
negativas a constituir la CP.
Y con ello la copropietaria Cypsa lo que está haciendo es exactamente tratar de
imponer su exclusiva voluntad a la otra copropietaria, a la que, –en lugar de amparar
legalmente la Registradora–, es la salvaguarda de las actuaciones de Cypsa, en
manifiesta contradicción con lo que dispone la LPH.
Y las objeciones o conjeturas de la Registradora no dejan de ser más que un
ensueño, dicho sea con los debidos respetos, por cuanto en ningún momento, ni en
ningún lugar, la copropietaria Vycasa ha tratado de imponer su voluntad a Cypsa, según
está acreditado en sus actuaciones, ni tampoco ha decidido la vida de la CP en momento
alguno, sino que se ha limitado a exigir, –eso sí, con mucha calma y paciencia–, lo que le
es permitido y autorizado por la LPH y por Sentencias judiciales y otros documentos,
como copropietaria del inmueble.

cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244