III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127513

Lo anterior también se ha evidenciado por Cypsa en sus actuaciones, de manera
concreta, ante su persistente negativa a la entrega de las llaves de acceso a las zonas
comunes del edificio a la copropietaria Vycasa, tales como al cuarto de contadores de
luz, al de la depuradora de la piscina, al de los ascensores, al de la calefacción y agua
caliente comunitarias, (en el sótano 2.º del edificio), así como a todas las dependencias
comunes existentes en las plantas sótano, semisótano y baja, permitiéndose la licencia
de cambiar las cerraduras de las puertas, del modo y manera que le ha venido en gana,
sin aviso alguno a la CP y a la copropietaria Vycasa y, por tanto, sin conocimiento y sin
consentimiento de las mismas, es decir, con un abuso omnímodo, y durante muchos
años, en el edificio.
En resumen, hay que señalar que, en ningún momento, se ha puesto a la citada
Cypsa limitación alguna, ni cortapisa de clase alguna para asistir a las Juntas de la CP
convocadas, en plazo y forma, por lo que huelga cualquier disquisición o argumentación
distinta o contraria a lo señalado.
d) Continúa señalando, en cuarto lugar, la calificación “insubsanable” –impugnada–
de la Registradora que: “Sin que, por otro lado, se haya acreditado que se le notificó el
acta de estas dos últimas juntas. A ello hay que añadir que por no estar al corriente en el
pago de las cuotas de comunidad no tiene derecho a voto, por lo que es indiferente su
asistencia a efectos de adoptar acuerdos”.
Para rebatir dicha disfunción o equivocación contrastable basta con leer lo recogido
en el Libro de Actas de la CP, que la Sra. Registradora requirió al Presidente y
Secretario-Administrador de la CP y que tuvo en su poder desde la fecha en la que fue
solicitado el mismo, es decir, desde el día 19-01-2024 hasta la fecha de su retirada del
citado Registro, es decir, hasta el día 31-01-2024 (…).
Al respecto sólo hace falta acudir a la lectura del contenido del Acta n.º 6, última de
las celebradas en las que se indica en el punto 1.º del orden del día:
“Lectura y aprobación, si procede, del Acta de Junta Ordinaria n.º 5 de la Comunidad
de Propietarios de la calle (…) de Madrid. Votación. Al haber sido enviada, se da por
reproducida y se somete a votación con el siguiente resultado… Resultado votación:
aprobado por unanimidad de asistentes (100 %).”
No podemos admitir por errónea y carente de motivación, dicho con los debidos
respetos, la afirmación de la Registradora cuando señala que: “…es indiferente su
asistencia (sic, la copropietaria Cypsa) a efectos de adoptar acuerdos”. Y ello, por cuanto
de haber asistido a las Juntas oportunamente convocadas de la Comunidad de
Propietarios la citada Cypsa podría haber votado a favor o en contra de los acuerdos
sometidos a la aprobación o no por la Junta de la CP.
Y dado que la copropietaria Cypsa decidió, –intentando prevalerse, como siempre,
de su posición dominante–, no asistir a determinadas Juntas convocadas, los resultados
de lo aprobado en las mismas se concretaron en que dichos acuerdos fueron aprobados
por unanimidad de asistentes (100 %). Lo que vincula de manera expresa a todos los
copropietarios, por cuanto dichos acuerdos fueron aprobados por unanimidad (…).
Resulta una obviedad, –al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LPH, que
es de obligado cumplimiento–, lo expresado por la Registradora en cuanto a que, por la
cualidad de morosa de la copropietaria Cypsa al no pagar las cuotas a la CP, no podía
ejercer su derecho a votar. Y ello no obstaba para que, en cualquier momento, hubiera
efectuado el pago de las cuotas debidas a la CP, pues de ese modo hubiera podido
ejercer sus plenos derechos como copropietaria. Y nadie le impidió el hacerlo.
Por ello resulta absurda y tendenciosa tal consideración, pues de no haber sido por
la manifestada intención de Cypsa de seguir abusando “sine die”, de manera continuada
y privilegiadamente de su inquisitorial posición, hubiera podido adoptar una decisión
distinta al amparo de la legislación vigente, si bien su objetivo era el de tratar de privar
coactivamente de sus derechos a la otra copropietaria Vycasa, pues con tal proceder
seguía abusando de su posición.

cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244