III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127510
por lo que no cabe de nuevo plantear dudas respecto a los porcentajes de participación
de las partes”. (…).
3) Lo acordado en la Sentencia N.º 64/2013, dictada el 11-3-2011 por el Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 72 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 946/11, en el
fundamento de Derecho segundo determinaba que: “en cuanto al objeto del
procedimiento la demandada señala que la propiedad del inmueble afectado ha impedido
verificar los supuestos daños en la vivienda, en base a los cuales se formulan las
presentes reclamaciones. Señala que la cuota de participación en el edificio es
de 92,56 % Cypsa y la vivienda de la planta (…), un 7,44 %”. A continuación realiza una
serie de manifestaciones (páginas 9 a 11 de la contestación) que nada tiene que ver con
la acción ejercitada y que, en su caso, deberían ser objeto del ejercicio de acciones el
otro procedimiento (…).
4) Lo recogido en el Libro de Actas de la CP y en todas y cada una de las actas
consta igualmente que la propietaria de la vivienda (…), Vías y Canteras, SL, ostenta
una cuota de participación del 7,44 % en el edificio (…).
5) La Escritura número 6.617 de la notaría de don Celso Méndez Ureña recoge
expresamente que la cuota de la propietaria de la vivienda (…) del edificio de la calle (…)
De Madrid, Vías y Canteras, SL, es del 7,44 % (…).
Por último, señalar que el presidente de la Comunidad de Propietarios aportó al
Registro de la Propiedad la Sentencia n.º 382/2016, dictada el 22-12-2016 por el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 1523/2013-F,
con la finalidad de que se modificasen y corrigiesen los coeficientes de participación de
la propiedad del edificio, pero ello no fue admitido por dicho Registro.
De ahí que, ahora, se evidencie y persista el error que la citada registradora hace
constar en el párrafo segundo de los Fundamentos de Hecho, al fijar la cuota de
participación de Vías y Canteras S.L, en un 6,50 % en lugar de en el correcto y legal
del 7,44 %.
Y así resulta obvio y concluyente en base a las pruebas que son ilustrativas y
cualificadas que se aportan en el presente Recurso de Alzada.
Cuarta. Fundamentos de Derecho de la calificación registral. (Primer defecto
insubsanable).
Recoge la Registradora de la Propiedad N.º 36 de Madrid, en el párrafo 1.º de los
Fundamentos de Derecho, que los defectos principales que impiden la inscripción y en
los que se sustenta, son los siguientes: “1.º) (se reproduce el primer defecto de la nota
de calificación)”.
En tal sentido, causa estupefacción, dicho con los debidos respetos, la caprichosa
justificación en la que se basa la Registradora respecto a los defectos señalados, que
impiden la inscripción de la Escritura 6.617, ya referida.
Analizamos a continuación, aunque sea sucintamente, los erróneos y
distorsionadores argumentos justificativos de la citada Registradora con la calificación
efectuada por la misma “de insubsanable”. En efecto,
a) Señala la Registradora en su calificación insubsanable, –que se impugna– en
primer lugar, que: “No se considera acreditada la legítima representación de Don O. (sic,
J. O. G. V.) como presidente y secretario,...” de la CP.
Para rebatir tal disfunción o equivocación contrastable, sólo basta con verificar la
certificación extendida, con la rúbrica y el sello del propio Registro de la Propiedad N.º
36, en la Hoja n.º 1 del Libro de Actas de la CP, que, literalmente, se transcribe:
“Certifico: Que el presente Libro de Actas, número primero de los diligenciados en
este Registro, corresponde a la Comunidad de Propietarios Calle (…), según el Registro
Calle (…), con vuelta a la de (…), obrante al folio 112, del Tomo 112 del Archivo,
Libro 75, finca número 2201 de (…) Sección Común y consta de cien hojas móviles
numeradas de la 01 a la 100 inclusive, ninguna de las cuales se halla inscrita, tachada ni
cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127510
por lo que no cabe de nuevo plantear dudas respecto a los porcentajes de participación
de las partes”. (…).
3) Lo acordado en la Sentencia N.º 64/2013, dictada el 11-3-2011 por el Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 72 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 946/11, en el
fundamento de Derecho segundo determinaba que: “en cuanto al objeto del
procedimiento la demandada señala que la propiedad del inmueble afectado ha impedido
verificar los supuestos daños en la vivienda, en base a los cuales se formulan las
presentes reclamaciones. Señala que la cuota de participación en el edificio es
de 92,56 % Cypsa y la vivienda de la planta (…), un 7,44 %”. A continuación realiza una
serie de manifestaciones (páginas 9 a 11 de la contestación) que nada tiene que ver con
la acción ejercitada y que, en su caso, deberían ser objeto del ejercicio de acciones el
otro procedimiento (…).
4) Lo recogido en el Libro de Actas de la CP y en todas y cada una de las actas
consta igualmente que la propietaria de la vivienda (…), Vías y Canteras, SL, ostenta
una cuota de participación del 7,44 % en el edificio (…).
5) La Escritura número 6.617 de la notaría de don Celso Méndez Ureña recoge
expresamente que la cuota de la propietaria de la vivienda (…) del edificio de la calle (…)
De Madrid, Vías y Canteras, SL, es del 7,44 % (…).
Por último, señalar que el presidente de la Comunidad de Propietarios aportó al
Registro de la Propiedad la Sentencia n.º 382/2016, dictada el 22-12-2016 por el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 1523/2013-F,
con la finalidad de que se modificasen y corrigiesen los coeficientes de participación de
la propiedad del edificio, pero ello no fue admitido por dicho Registro.
De ahí que, ahora, se evidencie y persista el error que la citada registradora hace
constar en el párrafo segundo de los Fundamentos de Hecho, al fijar la cuota de
participación de Vías y Canteras S.L, en un 6,50 % en lugar de en el correcto y legal
del 7,44 %.
Y así resulta obvio y concluyente en base a las pruebas que son ilustrativas y
cualificadas que se aportan en el presente Recurso de Alzada.
Cuarta. Fundamentos de Derecho de la calificación registral. (Primer defecto
insubsanable).
Recoge la Registradora de la Propiedad N.º 36 de Madrid, en el párrafo 1.º de los
Fundamentos de Derecho, que los defectos principales que impiden la inscripción y en
los que se sustenta, son los siguientes: “1.º) (se reproduce el primer defecto de la nota
de calificación)”.
En tal sentido, causa estupefacción, dicho con los debidos respetos, la caprichosa
justificación en la que se basa la Registradora respecto a los defectos señalados, que
impiden la inscripción de la Escritura 6.617, ya referida.
Analizamos a continuación, aunque sea sucintamente, los erróneos y
distorsionadores argumentos justificativos de la citada Registradora con la calificación
efectuada por la misma “de insubsanable”. En efecto,
a) Señala la Registradora en su calificación insubsanable, –que se impugna– en
primer lugar, que: “No se considera acreditada la legítima representación de Don O. (sic,
J. O. G. V.) como presidente y secretario,...” de la CP.
Para rebatir tal disfunción o equivocación contrastable, sólo basta con verificar la
certificación extendida, con la rúbrica y el sello del propio Registro de la Propiedad N.º
36, en la Hoja n.º 1 del Libro de Actas de la CP, que, literalmente, se transcribe:
“Certifico: Que el presente Libro de Actas, número primero de los diligenciados en
este Registro, corresponde a la Comunidad de Propietarios Calle (…), según el Registro
Calle (…), con vuelta a la de (…), obrante al folio 112, del Tomo 112 del Archivo,
Libro 75, finca número 2201 de (…) Sección Común y consta de cien hojas móviles
numeradas de la 01 a la 100 inclusive, ninguna de las cuales se halla inscrita, tachada ni
cve: BOE-A-2024-20533
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