III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127509
edificio” y que poner en funcionamiento en la actualidad la comunidad de propietarios,
reducida al nombramiento de cargos (no entendemos el por qué de esta limitación, ni su
fundamento) redundarán en una serie de gastos, trámites y formalismos que, en nada o
en casi nada, redundarán en beneficio de la Comunidad.”…
“En definitiva el consejo de administración no participará en ninguna junta
constituyente de comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer
un gasto innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos
generales, originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por
otras varias razones que se le manifestaron en escritos de años anteriores”.
B. Carta certificada del 14 de septiembre de 2020, en cuyo punto 1.º, Cypsa
reiteraba la consabida respuesta anterior, querida por la misma, o sea, su expresa
negativa a la constitución de la CP, de tal modo que exponía de manera contundente lo
que sigue, es decir, que: “desde la terminación de la construcción del edificio en 1987,
CYPSA se ha hecho cargo a través de sus órganos sociales de las gestiones de toda
índole relacionadas con el funcionamiento, mantenimiento y conservación del edificio, así
como de todos los gastos tanto comunes como no comunes del mismo” y que poner en
funcionamiento en la actualidad la Comunidad de propietarios, reducida al nombramiento
de cargos redundarán en una serie de gastos, trámites y formalismos que, en nada o en
casi nada, redundarán en beneficio de la Comunidad.”…
“En definitiva el consejo de administración no participará en ninguna junta
constituyente de comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer
un gasto innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos
generales, originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por
otras varias razones que se le manifestaron en escritos de años anteriores.”
Ante las reiteradas negativas de Cypsa y ante su expresa oposición a constituir la
CP, a Vycasa no le quedó otra alternativa más que la de proceder a constituir
formalmente, y con todos los requisitos legales, dicha CP, lo que llevó a cabo, como ya
se ha dicho, en fecha del 22-03-2021, y previa convocatoria de la misma mediante
burofax del 15-02-2021, que dirigió a la copropietaria Cypsa y fue recibido por la misma.
Al igual que, en las comunicaciones anteriores, la copropietaria Cypsa se ha
reafirmado en su negativa a dicha constitución en otras comunicaciones (…).
Tercera.
Fundamentos de hecho de la calificación registral.
1) Lo acordado en la Sentencia N.º 382/2016, dictada el 22-12-2016 por el Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 1523/2013-F, en el
punto 1.º del Fallo de la misma consta literalmente que: “Declaro que la cuota de
participación de la vivienda (…), propiedad de la demandante en el edificio de la calle
(…), es del 7,44 %”. (…).
2) Lo expuesto en la propia contestación a la demanda sustanciada ante el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en la que la copropietaria Cypsa recogía lo
que sigue: “En consecuencia, las cuotas reales de participación de los elementos
comunes del edificio de la calle (…) deberían ser en proporción a los metros cuadrados
realmente construidos al igual que se hizo en la escritura de declaración de obra nueva y
división horizontal, y como consecuencia de lo expuesto en sentencia de fecha 11 de
marzo de 2013 se fijó en el Fundamento de Derecho Segundo que: ‘la cuota de
participación en el edificio es de 92,56 % Cypsa, y la vivienda de la planta (…),
un 7,44 %’. Dicha sentencia, como se ha expuesto no fue recurrida y es por tanto firme
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
La Registradora de la Propiedad n.º 36 de Madrid, en el párrafo 2.º de los
fundamentos de hecho, indica que: “Según el Registro el piso (…), registral 2301, con
una cuota del 6,50 por ciento, es propiedad de Vías y Canteras SL; estando inscritos el
resto de elementos a nombre de Construcciones y Promociones SA, que reúne el resto
de cuotas”.
La aseveración anterior de la Sra. Registradora queda contrarrestada y anulada con
los documentos aportados anteriormente y, en concreto, con:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127509
edificio” y que poner en funcionamiento en la actualidad la comunidad de propietarios,
reducida al nombramiento de cargos (no entendemos el por qué de esta limitación, ni su
fundamento) redundarán en una serie de gastos, trámites y formalismos que, en nada o
en casi nada, redundarán en beneficio de la Comunidad.”…
“En definitiva el consejo de administración no participará en ninguna junta
constituyente de comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer
un gasto innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos
generales, originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por
otras varias razones que se le manifestaron en escritos de años anteriores”.
B. Carta certificada del 14 de septiembre de 2020, en cuyo punto 1.º, Cypsa
reiteraba la consabida respuesta anterior, querida por la misma, o sea, su expresa
negativa a la constitución de la CP, de tal modo que exponía de manera contundente lo
que sigue, es decir, que: “desde la terminación de la construcción del edificio en 1987,
CYPSA se ha hecho cargo a través de sus órganos sociales de las gestiones de toda
índole relacionadas con el funcionamiento, mantenimiento y conservación del edificio, así
como de todos los gastos tanto comunes como no comunes del mismo” y que poner en
funcionamiento en la actualidad la Comunidad de propietarios, reducida al nombramiento
de cargos redundarán en una serie de gastos, trámites y formalismos que, en nada o en
casi nada, redundarán en beneficio de la Comunidad.”…
“En definitiva el consejo de administración no participará en ninguna junta
constituyente de comunidad de propietarios, por no ser necesario dicho órgano, suponer
un gasto innecesario, no aportar ningún valor al funcionamiento del edificio en términos
generales, originar molestias significativas e innecesarias a los usuarios del edificio y por
otras varias razones que se le manifestaron en escritos de años anteriores.”
Ante las reiteradas negativas de Cypsa y ante su expresa oposición a constituir la
CP, a Vycasa no le quedó otra alternativa más que la de proceder a constituir
formalmente, y con todos los requisitos legales, dicha CP, lo que llevó a cabo, como ya
se ha dicho, en fecha del 22-03-2021, y previa convocatoria de la misma mediante
burofax del 15-02-2021, que dirigió a la copropietaria Cypsa y fue recibido por la misma.
Al igual que, en las comunicaciones anteriores, la copropietaria Cypsa se ha
reafirmado en su negativa a dicha constitución en otras comunicaciones (…).
Tercera.
Fundamentos de hecho de la calificación registral.
1) Lo acordado en la Sentencia N.º 382/2016, dictada el 22-12-2016 por el Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 1523/2013-F, en el
punto 1.º del Fallo de la misma consta literalmente que: “Declaro que la cuota de
participación de la vivienda (…), propiedad de la demandante en el edificio de la calle
(…), es del 7,44 %”. (…).
2) Lo expuesto en la propia contestación a la demanda sustanciada ante el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en la que la copropietaria Cypsa recogía lo
que sigue: “En consecuencia, las cuotas reales de participación de los elementos
comunes del edificio de la calle (…) deberían ser en proporción a los metros cuadrados
realmente construidos al igual que se hizo en la escritura de declaración de obra nueva y
división horizontal, y como consecuencia de lo expuesto en sentencia de fecha 11 de
marzo de 2013 se fijó en el Fundamento de Derecho Segundo que: ‘la cuota de
participación en el edificio es de 92,56 % Cypsa, y la vivienda de la planta (…),
un 7,44 %’. Dicha sentencia, como se ha expuesto no fue recurrida y es por tanto firme
cve: BOE-A-2024-20533
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La Registradora de la Propiedad n.º 36 de Madrid, en el párrafo 2.º de los
fundamentos de hecho, indica que: “Según el Registro el piso (…), registral 2301, con
una cuota del 6,50 por ciento, es propiedad de Vías y Canteras SL; estando inscritos el
resto de elementos a nombre de Construcciones y Promociones SA, que reúne el resto
de cuotas”.
La aseveración anterior de la Sra. Registradora queda contrarrestada y anulada con
los documentos aportados anteriormente y, en concreto, con: