III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20534)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127529
presunción de exactitud y validez de los asientos del RM, y si yo, como notario
autorizante de la escritura de compraventa, identifico en mi reseña del poder su
condición de cargo inscrito en el RM, otra vez, en ese momento, según resulta de fa
copia que tengo a la vista, quedan suficientemente comprobadas la validez y vigencia del
poder otorgado por la sociedad.
La indicación del nombre y de los apellidos del administrador nada añade a esa
comprobación, salvo permitir al RP una revisión posterior de la actuación previa de los
notarios intervinientes, pero esa revisión no le está permitida, por cuanto supondría
cuestionar, no su valoración del poder, sino la constatación de un hecho, para el primer
notario, que el cargo estaba inscrito, y para el segundo, que así lo dice la escritura de
poder.
Sinceramente, tengo la impresión de que el RP no se ha leído la escritura con la
atención debida, pues, aunque al hacerlo hubiera perseverado en la exigencia de la
identidad del otorgante, algo habría tenido que decir sobre esa indicación expresa de
que el cargo estaba inscrito, pues el RP solo corrobora que el notario ha ejercido su
función de examen de la existencia y vigencia del poder, no hace una nueva por su
cuenta, en cuyo caso debería dar la razón por la cual no le resulta suficiente con esa
indicación expresa de que el cargo estaba inscrito. Su silencio me lleva a pensar que no
lo ha visto.
A lo mejor es que, para que se la lea la escritura con más esmero, hay que pedirle la
conversión en nota de calificación, y entonces sí que se la lee, dándonos por fin la
oportunidad de conocer más extensamente por su argumentación, por qué no le ha
valido con esa indicación. Lo dicho, una calificación por etapas.
Por todo ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la revocación
de dicha calificación».
IV
El día 5 de junio de 2024, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
remitió un escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el que,
respecto del recurso interpuesto el día 29 de abril de 2024, manifestaba lo siguiente:
«Que el 15/05/2024 recibí comunicación de dicho registro sobre la inscripción de la
escritura, dando cuenta como incidencia relevante del procedimiento registral de una
subsanación del defecto en fecha 07/05/2024, la cual no se ha llevado a cabo por parte
de esta notaría (adjunto fotocopia).
La inscripción, por tanto, no ha sido por revocación de la calificación negativa, sino
por una supuesta subsanación, por consiguiente el procedimiento de recurso ha de
seguir su trámite. Sin embargo, en dicha comunicación no se hace mención al hecho de
haber interpuesto el recurso ni el estado de su tramitación.
Que en fecha 16/05/2024 solicité de dicho registro información sobre el estado de la
tramitación del recurso, demanda que no ha sido atendida.
Por todo ello, solicito
Que por esta Dirección General se me informe del estado de dicha tramitación y,
caso de no haber recibido el expediente, que se reclame del registro para su resolución,
sin perjuicio de otras actuaciones (…)».
V
A la vista de esta solicitud, el registrador de la Propiedad formó expediente de
recurso y lo remitió a esta Dirección General, con su informe, el día 26 de junio de 2024.
En este expediente constaba que el registrador comunicó a este Centro Directivo el día 7
de mayo de 2024 que el anterior día 5 de mayo había procedido a inscribir la escritura; y
también constaba –en comunicación por el registrador de fecha 21 de junio de 2024–
que «no existe tal subsanación, y aunque en la nota de despacho constan las palabras
cve: BOE-A-2024-20534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127529
presunción de exactitud y validez de los asientos del RM, y si yo, como notario
autorizante de la escritura de compraventa, identifico en mi reseña del poder su
condición de cargo inscrito en el RM, otra vez, en ese momento, según resulta de fa
copia que tengo a la vista, quedan suficientemente comprobadas la validez y vigencia del
poder otorgado por la sociedad.
La indicación del nombre y de los apellidos del administrador nada añade a esa
comprobación, salvo permitir al RP una revisión posterior de la actuación previa de los
notarios intervinientes, pero esa revisión no le está permitida, por cuanto supondría
cuestionar, no su valoración del poder, sino la constatación de un hecho, para el primer
notario, que el cargo estaba inscrito, y para el segundo, que así lo dice la escritura de
poder.
Sinceramente, tengo la impresión de que el RP no se ha leído la escritura con la
atención debida, pues, aunque al hacerlo hubiera perseverado en la exigencia de la
identidad del otorgante, algo habría tenido que decir sobre esa indicación expresa de
que el cargo estaba inscrito, pues el RP solo corrobora que el notario ha ejercido su
función de examen de la existencia y vigencia del poder, no hace una nueva por su
cuenta, en cuyo caso debería dar la razón por la cual no le resulta suficiente con esa
indicación expresa de que el cargo estaba inscrito. Su silencio me lleva a pensar que no
lo ha visto.
A lo mejor es que, para que se la lea la escritura con más esmero, hay que pedirle la
conversión en nota de calificación, y entonces sí que se la lee, dándonos por fin la
oportunidad de conocer más extensamente por su argumentación, por qué no le ha
valido con esa indicación. Lo dicho, una calificación por etapas.
Por todo ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la revocación
de dicha calificación».
IV
El día 5 de junio de 2024, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
remitió un escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el que,
respecto del recurso interpuesto el día 29 de abril de 2024, manifestaba lo siguiente:
«Que el 15/05/2024 recibí comunicación de dicho registro sobre la inscripción de la
escritura, dando cuenta como incidencia relevante del procedimiento registral de una
subsanación del defecto en fecha 07/05/2024, la cual no se ha llevado a cabo por parte
de esta notaría (adjunto fotocopia).
La inscripción, por tanto, no ha sido por revocación de la calificación negativa, sino
por una supuesta subsanación, por consiguiente el procedimiento de recurso ha de
seguir su trámite. Sin embargo, en dicha comunicación no se hace mención al hecho de
haber interpuesto el recurso ni el estado de su tramitación.
Que en fecha 16/05/2024 solicité de dicho registro información sobre el estado de la
tramitación del recurso, demanda que no ha sido atendida.
Por todo ello, solicito
Que por esta Dirección General se me informe del estado de dicha tramitación y,
caso de no haber recibido el expediente, que se reclame del registro para su resolución,
sin perjuicio de otras actuaciones (…)».
V
A la vista de esta solicitud, el registrador de la Propiedad formó expediente de
recurso y lo remitió a esta Dirección General, con su informe, el día 26 de junio de 2024.
En este expediente constaba que el registrador comunicó a este Centro Directivo el día 7
de mayo de 2024 que el anterior día 5 de mayo había procedido a inscribir la escritura; y
también constaba –en comunicación por el registrador de fecha 21 de junio de 2024–
que «no existe tal subsanación, y aunque en la nota de despacho constan las palabras
cve: BOE-A-2024-20534
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Núm. 244