III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20534)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127527

Lo que pongo en su conocimiento, con el ruego de que subsane/complemente la
documentación presentada para su acceso al Registro de la Propiedad, o se ponga en
contacto con esta oficina para aclarar cualquier duda en relación con el/los motivos
señalados.
Esta comunicación formal de defectos reúne todos los requisitos expresados en los
artículos 322 y siguientes de la L.H., recogidos en la resolución de la DGRNyFP de 20 de
diciembre de 2022 y es directamente recurrible. No obstante, puede usted solicitar su
conversión en nota de calificación al pie del título para que forme parte inescindible del
mismo, como paso previo al recurso gubernativo y para conocer más extensamente la
argumentación jurídica del caso.
Observación: Fecha de vencimiento del asiento: 60 días hábiles a partir de la
recepción de la presente notificación. (Art. 323 LH). La prórroga del plazo del [sic]
vigencia del asiento de presentación implica la prórroga de los asientos de presentación
anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos. (Arts. 111 y 432
R.H.)
Art. 105.c C.E. “La ley regulará:... c) El procedimiento a través del cual deben
producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado.”
Art. 19 L.H. “Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme al
artículo anterior, la manifestará a los que pretendan la inscripción, para que, si quieren,
recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación.
Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del Registrador, devolverá el
documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes, sin perjuicio de
hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y dos en su número nueve,
si se solicita expresamente.
En el caso de no hacerse la anotación preventiva, el asiento de presentación del
título continuará produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados.”
Art. 322 L.H. “La calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del
mismo deberá notificarse al presentante y al Notario autorizante del título presentado y,
en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya expedido.
Dicha notificación se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 38
y 39 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, será
válida la notificación practicada por vía telemática si el interesado lo hubiere manifestado
así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente.
Igualmente deberá notificarse la calificación negativa de cláusulas concretas cuando
la calificación suspensiva o denegatoria no afecte a la totalidad del título, el cual podrá
inscribirse parcialmente a solicitud del interesado.”
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ernesto
García-Trevijano Nestares registrador/a de Registro Propiedad de Illescas 1 a día
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 29 de abril de 2024 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Como cuestión previa hay que destacar que el RP sigue con su curiosa costumbre
de calificar por etapas, con una primera comunicación formal de defectos, cuyo carácter
recurrible ahora expresamente destaca, y una calificación al pie del título, “para que
forme parte inescindible del mismo, como paso previo al recurso gubernativo”, donde la
argumentación jurídica ya se podrá “conocer más exactamente”, pero que ha de

cve: BOE-A-2024-20534
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244