III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20534)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127526
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20534
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Illescas n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José
Ernesto García-Trevijano Nestares, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de marzo de 2024 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 591 de protocolo, se formalizó
una compraventa de inmueble en la que una de las sociedades vendedoras estuvo
representada por un apoderado del que, en la misma escritura, el notario afirma que
resulta su representación de la escritura de poder especial que se reseña (con notario
autorizante, fecha y número de protocolo) «otorgada por el Administrador solidario de la
referida sociedad, donde figura que dicho cargo está debidamente inscrito en el Registro
Mercantil (…) Dado que el poder tiene el carácter de especial no es necesaria su
inscripción en el Registro Mercantil».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Illescas número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Calificado.
Clase/Objeto: Escritura pública/Compraventa.
Autorizante: Ricardo Cabanas Trejo (Fuenlabrada).
Fecha/Protocolo: 22 de marzo de 2024 / 591.
Fecha de Presentación: 22 de marzo de 2024.
Entrada/Referencia: 4662/2024 (2284/24).
Asiento/Diario 1853/234.
Asunto: Comunicación de defectos/obstáculos registrales. Audiencia previa.
Art. 105.c C.E., Art. 19 y 322 L.H.
El documento calificado se encuentra pendiente de despacho por los siguientes
motivos:
– Toda vez que la representación de la sociedad “KNB 2019 Gestión, S.L.”, resulta
de poder especial, es necesario acreditar la identidad del poderdante –indicando además
el cargo que ostenta y su vigencia–. (Sentencia 378/2021, de 1 de junio, de la Sala 1.ª
del Tribunal Supremo).
Observaciones: Se ha indicado el cargo y vigencia, pero no la identidad del mismo.
cve: BOE-A-2024-20534
Verificable en https://www.boe.es
Muy Sr. mío:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127526
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20534
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Illescas n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José
Ernesto García-Trevijano Nestares, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de marzo de 2024 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 591 de protocolo, se formalizó
una compraventa de inmueble en la que una de las sociedades vendedoras estuvo
representada por un apoderado del que, en la misma escritura, el notario afirma que
resulta su representación de la escritura de poder especial que se reseña (con notario
autorizante, fecha y número de protocolo) «otorgada por el Administrador solidario de la
referida sociedad, donde figura que dicho cargo está debidamente inscrito en el Registro
Mercantil (…) Dado que el poder tiene el carácter de especial no es necesaria su
inscripción en el Registro Mercantil».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Illescas número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Calificado.
Clase/Objeto: Escritura pública/Compraventa.
Autorizante: Ricardo Cabanas Trejo (Fuenlabrada).
Fecha/Protocolo: 22 de marzo de 2024 / 591.
Fecha de Presentación: 22 de marzo de 2024.
Entrada/Referencia: 4662/2024 (2284/24).
Asiento/Diario 1853/234.
Asunto: Comunicación de defectos/obstáculos registrales. Audiencia previa.
Art. 105.c C.E., Art. 19 y 322 L.H.
El documento calificado se encuentra pendiente de despacho por los siguientes
motivos:
– Toda vez que la representación de la sociedad “KNB 2019 Gestión, S.L.”, resulta
de poder especial, es necesario acreditar la identidad del poderdante –indicando además
el cargo que ostenta y su vigencia–. (Sentencia 378/2021, de 1 de junio, de la Sala 1.ª
del Tribunal Supremo).
Observaciones: Se ha indicado el cargo y vigencia, pero no la identidad del mismo.
cve: BOE-A-2024-20534
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Muy Sr. mío: