III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127469

– Mediante acta de requerimiento y notificación de 10 de marzo de 2020, fue
requerido el hermano don L. A. C. M. a fin de aceptase o repudiara la herencia de su
padre; de modo que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 1005 del
Código Civil sin manifestación alguna, debe entenderse aceptada la herencia pura y
simplemente.
– Mediante acta de fecha 8 de septiembre de 2009, fue incoado expediente de
nombramiento de contador-partidor dativo, siendo designado éste y procediéndose a las
distintas fases para la protocolización del cuaderno particional.
– Mediante escritura otorgada el día 26 de noviembre de 2021, los tres herederos, el
contador-partidor dativo y doña A. M. M. V., excónyuge del causante, del que se había
divorciado, formalizan la protocolización del cuaderno de las operaciones particionales
del óbito de don J. C. S.
– En el cuaderno particional, la finca número 9 del inventario es una urbana de
carácter privativo, cuyo título reseñado es, en cuanto a una mitad indivisa, el de la
liquidación de gananciales que se efectúa en el cuaderno particional; de la otra mitad
indivisa, procedente de la herencia de doña E. C. S., el título es el siguiente: «Una mitad
indivisa a título privativo procedente de la herencia recibida de doña E. C. S. en virtud de
Auto de 1 de septiembre de 2.008 emitido por el Juzgado de Primera Instancia n º 18 de
Valencia bajo el número de Autos de Declaración de Herederos 34/2008 cuya parte
dispositiva dispone declarar a don J. C. S. heredero abintestato del titular registral del
referido inmueble. Auto que se une al presente documento».
– El anterior documento fue calificado negativamente por constar inscrita la finca a
nombre de persona distinta del titular registral, y fue interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, con fecha 10 de noviembre de 2022,
acordó desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.
– La citada escritura fue objeto de inscripción parcial en cuanto a una mitad indivisa
de la finca que titulaba don J. C. S. y doña A. M. M. V. a favor de don J. C. S., quedando
la otra mitad indivisa en pleno dominio de la finca inscrita a favor de doña E. C. S.
– Mediante acta de manifestaciones otorgada por don J. C. M. el día 13 de febrero
de 2024, se exponen todos los hechos citados antes y, además, lo siguiente: «– Que E.
C. S. falleció en Valencia el 24/09/2007, sin otorgar testamento. – Que la herencia de E.
C. S. estaba formada por 4 inmuebles, incluido el aquí señalado (…) los cuales se
relacionan en el Inventario de Herencia adjunto. – Que J. C. S., tras el fallecimiento de
E. C. S., fue nombrado heredero único abintestato de E. C. S. por el Juzgado n.º 18 de
Primera Instancia de Valencia, en virtud del Auto 510/08 con fecha 01/09/2008. – Que J.
C. S. aceptó la herencia de E. C. S. en documento privado de Manifestación de Herencia
y declaración de Bienes, de fecha 04/09/2008, y que el original de este documento se ha
perdido. Que si bien la Manifestación de Herencia y declaración de Bienes original
realizada por J. C. S. se ha perdido, la existencia y la fecha de dicho documento queda
atestiguada por la documentación obtenida de los archivos de 6 Registros Públicos (4
Registros de la Propiedad, Agencia Tributaria de la Generalitat Valenciana y Catastro) en
los que fue presentada con diferentes fines, y que existen copias del documento de
Manifestación de Herencia depositadas en 2 de dichos Registros Públicos (Agencia
Tributaria de la Generalitat Valenciana y Catastro)». Se mencionan distintos Registros
donde causaron inscripciones otras fincas de ese documento privado. En el acta se
incorporan certificaciones de Registros donde causó inscripción, del Catastro, y una
fotocopia de la «manifestación de herencia y declaración de bienes» en la que aparecen
también fotocopiados los sellos de los citados Registros y de la Generalitat valenciana.
– En el Registro consta que la instancia privada de manifestación de herencia
firmada el día 4 de septiembre de 2008, había sido presentada el día 26 de septiembre
de 2008 por don J. C. S., bajo el asiento 1218 del Diario 59; que el documento se retiró,
antes de su inscripción, por el propio presentante, el 4 día de octubre de 2008.
La registradora señala como defecto que el acta de manifestaciones no suple el título
necesario para la inscripción de la herencia de doña E. C. S. a favor de don J. C. S., ya
que el título previo que se cita, la instancia privada de herencia, no ha sido debidamente

cve: BOE-A-2024-20529
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Núm. 244