III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127468
ii) Registro de la Propiedad 8 de Madrid: inscripción del garaje entre las calles (…),
en Madrid capital. “…Adquirida por herencia en virtud de Instancia, suscrita el 4 de
septiembre de 2008…”, según consta en Certificación Registral.
iii) Registro de la Propiedad 2 de Valencia: inscripción del garaje en la calle (…) “…
Adquirido por título de instancia privada heredero universal. En Instancia de fecha 4 de
septiembre de 2008…”, según consta en Certificación Registral.
e. Las anteriores Certificaciones acreditan que J. C. S. se adjudicó los inmuebles
citados por título de herencia, y también, por el Artículo 990 del Código Civil “La
aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni
condicionalmente” acreditan que aceptó el inmueble objeto de este recurso. Solicita la
registradora en su calificación aportar la Instancia privada de Herencia, con la firma
legitimada ante registrador: se aportan en este recurso 3 Certificaciones de 3
Registradores que legitiman que les fue presentada la Instancia.
Y en base a lo manifestado, todo lo cual se detalla y explica suficientemente en el
Acta, en la cual se acompañan todos los documentos demostrativos de lo que se dice,
solicito la inscripción del 50 % del inmueble que está actualmente a nombre de Elena
Cuesta Serrano, a nombre de J. C. S., con el fin de reanudar el tracto sucesivo (ya que
este inmueble a su vez lo he heredado de mi padre, J. C. S.).»
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso a la
notaria autorizante del acta, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1216, 1220 y 1221 del Código Civil; 1, 2, 3, 17, 20 y 38, 100 y 208
de la Ley Hipotecaria; 17 de la Ley del Notariado; 3, 34 y 420 del Reglamento
Hipotecario; 221 y siguientes y 280 del Reglamento Notarial; la Sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 15 de
noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de
marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de
noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 5 de septiembre, 8 de
octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2
de agosto, 17 de septiembre y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo, 2
de julio y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre de 2016 y 10 de abril de 2017, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
noviembre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización del cuaderno de las operaciones particionales en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura otorgada el día 8 de septiembre de 2020, se incoó el
procedimiento de nombramiento de contador-partidor dativo para la formalización del
cuaderno particional por el fallecimiento de don J. C. S.
– El causante fallece el día 22 de octubre de 2019, en estado de divorciado de sus
primeras nupcias con doña A. M. M. V., dejando tres hijos –don J., doña L. y don L. A. C.
M.– y divorciado de sus segundas nupcias con doña A. N.
– Por acta de declaración de herederos abintestato de fecha 24 de enero de 2020,
fueron declarados herederos sus tres hijos don J., doña L. y don L. A. C. M. por terceras
partes iguales.
cve: BOE-A-2024-20529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127468
ii) Registro de la Propiedad 8 de Madrid: inscripción del garaje entre las calles (…),
en Madrid capital. “…Adquirida por herencia en virtud de Instancia, suscrita el 4 de
septiembre de 2008…”, según consta en Certificación Registral.
iii) Registro de la Propiedad 2 de Valencia: inscripción del garaje en la calle (…) “…
Adquirido por título de instancia privada heredero universal. En Instancia de fecha 4 de
septiembre de 2008…”, según consta en Certificación Registral.
e. Las anteriores Certificaciones acreditan que J. C. S. se adjudicó los inmuebles
citados por título de herencia, y también, por el Artículo 990 del Código Civil “La
aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni
condicionalmente” acreditan que aceptó el inmueble objeto de este recurso. Solicita la
registradora en su calificación aportar la Instancia privada de Herencia, con la firma
legitimada ante registrador: se aportan en este recurso 3 Certificaciones de 3
Registradores que legitiman que les fue presentada la Instancia.
Y en base a lo manifestado, todo lo cual se detalla y explica suficientemente en el
Acta, en la cual se acompañan todos los documentos demostrativos de lo que se dice,
solicito la inscripción del 50 % del inmueble que está actualmente a nombre de Elena
Cuesta Serrano, a nombre de J. C. S., con el fin de reanudar el tracto sucesivo (ya que
este inmueble a su vez lo he heredado de mi padre, J. C. S.).»
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso a la
notaria autorizante del acta, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1216, 1220 y 1221 del Código Civil; 1, 2, 3, 17, 20 y 38, 100 y 208
de la Ley Hipotecaria; 17 de la Ley del Notariado; 3, 34 y 420 del Reglamento
Hipotecario; 221 y siguientes y 280 del Reglamento Notarial; la Sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 15 de
noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de
marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de
noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 5 de septiembre, 8 de
octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2
de agosto, 17 de septiembre y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo, 2
de julio y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre de 2016 y 10 de abril de 2017, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
noviembre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización del cuaderno de las operaciones particionales en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura otorgada el día 8 de septiembre de 2020, se incoó el
procedimiento de nombramiento de contador-partidor dativo para la formalización del
cuaderno particional por el fallecimiento de don J. C. S.
– El causante fallece el día 22 de octubre de 2019, en estado de divorciado de sus
primeras nupcias con doña A. M. M. V., dejando tres hijos –don J., doña L. y don L. A. C.
M.– y divorciado de sus segundas nupcias con doña A. N.
– Por acta de declaración de herederos abintestato de fecha 24 de enero de 2020,
fueron declarados herederos sus tres hijos don J., doña L. y don L. A. C. M. por terceras
partes iguales.
cve: BOE-A-2024-20529
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