III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127467
III
Contra anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso el día 29 de abril
de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Con relación a la calificación realizada por el Registro 8 de Valencia, en la que se
deniega la inscripción del 50 % de un inmueble, se presentan las siguientes alegaciones.
La denegación se basa en que el documento presentado (un Acta de Manifestaciones)
no es la Instancia Privada de Manifestación de Herencia que solicita la Registradora. Al
denegar la inscripción por este motivo, la registradora omite valorar el contenido del
Acta.
El objeto de este recurso es por lo tanto que la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública entre a valorar el contenido del Acta y permita la inscripción en el
Registro del 50 % del piso que se solicita.
La finalidad del Acta de Manifestaciones presentada es declarar que el original del
documento que solicita la registradora (Instancia privada de Manifestación de Herencia)
se ha perdido, y, además:
1. Presentar Certificaciones Registrales de que dicha Instancia fue presentada
en 2008 por mi padre, J. C. S., en 3 Registros de la Propiedad para la inscripción de los
otros 3 inmuebles de la misma herencia, y que fue aceptada en todos ellos.
Y complementariamente:
2. Indicar que dicha Instancia ya fue presentada en 2008 por J. C. S. en el propio
Registro 8, y que en él consta que J. C. S. se adjudica el inmueble heredado de su
hermana, E. C. S. Tercero. Asiento 1218 del Diario 29: “J. C. S. presenta a las trece
horas y veinte minutos, una instancia privada de manifestación de herencia suscrita en
Valencia el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, por la que al fallecimiento de
E. C. S. Se adjudica la siguiente finca: 1) Vivienda en Calle (…), finca número 5878 de
Valencia (…) A J. C. S. en pleno dominio”. Si bien esta caducada, atestigua lo que dice.
3. Presentar copias de la Instancia, que se encuentran depositadas en 2 Registros
Públicos (Catastro y Consejería de Hacienda de la Generalitat Valenciana), ambas
copias coincidentes.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
a. Las Certificaciones Registrales tienen la consideración de documentos públicos,
por lo tanto, son documentos válidos para acceder al Registro.
b. El documento original de la “Instancia privada de manifestación de herencia” que
la Registradora solicita le sea presentado, se ha perdido irremediablemente, por lo que
no es posible dar cumplimiento a su petición. Se hace necesaria otra manera de dar
cumplimiento a su solicitud.
c. Artículo 33 del Reglamento Hipotecario: “Se entenderá por título, para los efectos
de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su
derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto
al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o
mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite.”
d. La Instancia solicitada fue presentada a 3 Registros de la Propiedad en el
año 2008 por J. C. S., y calificada positivamente en los 3, con lo que se inscribieron los
otros 3 inmuebles que componían la herencia de E. C. S., a favor de J. C. S., su
hermano y único heredero:
i) Registro de la Propiedad 7 de Valencia: inscripción del piso de (…): “…Don J. C.
S., soltero, que adquiere el pleno dominio de la totalidad de esta finca con carácter
privativo por el título de manifestación de herencia, Así resulta de la Instancia y Auto
referidos…”, según consta en Certificación Registral.
cve: BOE-A-2024-20529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127467
III
Contra anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso el día 29 de abril
de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Con relación a la calificación realizada por el Registro 8 de Valencia, en la que se
deniega la inscripción del 50 % de un inmueble, se presentan las siguientes alegaciones.
La denegación se basa en que el documento presentado (un Acta de Manifestaciones)
no es la Instancia Privada de Manifestación de Herencia que solicita la Registradora. Al
denegar la inscripción por este motivo, la registradora omite valorar el contenido del
Acta.
El objeto de este recurso es por lo tanto que la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública entre a valorar el contenido del Acta y permita la inscripción en el
Registro del 50 % del piso que se solicita.
La finalidad del Acta de Manifestaciones presentada es declarar que el original del
documento que solicita la registradora (Instancia privada de Manifestación de Herencia)
se ha perdido, y, además:
1. Presentar Certificaciones Registrales de que dicha Instancia fue presentada
en 2008 por mi padre, J. C. S., en 3 Registros de la Propiedad para la inscripción de los
otros 3 inmuebles de la misma herencia, y que fue aceptada en todos ellos.
Y complementariamente:
2. Indicar que dicha Instancia ya fue presentada en 2008 por J. C. S. en el propio
Registro 8, y que en él consta que J. C. S. se adjudica el inmueble heredado de su
hermana, E. C. S. Tercero. Asiento 1218 del Diario 29: “J. C. S. presenta a las trece
horas y veinte minutos, una instancia privada de manifestación de herencia suscrita en
Valencia el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, por la que al fallecimiento de
E. C. S. Se adjudica la siguiente finca: 1) Vivienda en Calle (…), finca número 5878 de
Valencia (…) A J. C. S. en pleno dominio”. Si bien esta caducada, atestigua lo que dice.
3. Presentar copias de la Instancia, que se encuentran depositadas en 2 Registros
Públicos (Catastro y Consejería de Hacienda de la Generalitat Valenciana), ambas
copias coincidentes.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
a. Las Certificaciones Registrales tienen la consideración de documentos públicos,
por lo tanto, son documentos válidos para acceder al Registro.
b. El documento original de la “Instancia privada de manifestación de herencia” que
la Registradora solicita le sea presentado, se ha perdido irremediablemente, por lo que
no es posible dar cumplimiento a su petición. Se hace necesaria otra manera de dar
cumplimiento a su solicitud.
c. Artículo 33 del Reglamento Hipotecario: “Se entenderá por título, para los efectos
de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su
derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto
al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o
mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite.”
d. La Instancia solicitada fue presentada a 3 Registros de la Propiedad en el
año 2008 por J. C. S., y calificada positivamente en los 3, con lo que se inscribieron los
otros 3 inmuebles que componían la herencia de E. C. S., a favor de J. C. S., su
hermano y único heredero:
i) Registro de la Propiedad 7 de Valencia: inscripción del piso de (…): “…Don J. C.
S., soltero, que adquiere el pleno dominio de la totalidad de esta finca con carácter
privativo por el título de manifestación de herencia, Así resulta de la Instancia y Auto
referidos…”, según consta en Certificación Registral.
cve: BOE-A-2024-20529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244