III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127466
liquidado de los impuestos correspondientes. Principio de tracto sucesivo. Artículo 20
L.H.
De dicha calificación se solicitó calificación sustitutoria que recayó en el Registro de
la Propiedad de Cullera y con fecha 10 de agosto de 2022 ratificando la calificación
realizada.
Por el interesado sobre dichas calificaciones se interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que con fecha 10 de noviembre de 2022
acordó desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación. (BOE 291 de fecha 5
de diciembre de 2022) por los fundamentos de derecho que en ella constan a los que me
remito.
La referida escritura fue objeto de inscripción parcial en cuanto a una mitad indivisa
de la finca que titulaba don J. C. S. y doña A. M. M. V. a favor de don J. C. S., quedando
la otra mitad indivisa en pleno dominio de la finca inscrita a favor de doña E. C. S.
Se vuelve a presentar la referida escritura autorizada por la Notario de Madrid doña
Ana López-Monís Gallego el día 26 de noviembre de 2021, protocolo 5224 en unión de
acta de manifestaciones realizada por don J. C. M. y autorizada por dicha Notaria Sra.
López-Monís Gallego el día 13 de febrero de 2024, protocolo 604 con la finalidad de
inscribir la mitad de doña E. C. S. a favor de don J. C. M.
La instancia privada de manifestación de herencia a la que se refiere el acta de
manifestaciones, firmada en Valencia el 4 de septiembre de 2008, fue presentada en
este Registro el 26 de septiembre de 2008 por Don J. C. S., bajo el asiento 1218 del
Diario 59. El documento se retiró, antes de su inscripción, por el propio presentante, el 4
de octubre de 2008, tal como consta por nota extendida a su margen y firmada por el
mencionado Don J. C. S.
Dicha acta de manifestaciones no suple el título necesario para la inscripción de la
herencia de doña E. C. S. a favor de don J. C. S. El título previo que se cita, instancia
privada de herencia, no ha sido debidamente aportada a este registro con la firma de don
J. C. S. legitimada notarialmente o ratificada ante registrador.
Principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20 LH. Principio de titulación
pública o auténtica, art. 33 RH por el cual “se entenderá por título, para los efectos de la
inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su
derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto
al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o
mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite” Si bien este principio de titulación
pública o auténtica encuentra su excepción en la instancia de heredero único, eso no
implica que no deban cumplirse una serie de requisitos tal y como se desprende de los
artículos Art. 14, 16 LH, 79 RH y 166.11 RH.
RDGSJFP de 10 de Noviembre de 2022. RDGSJFP de 13 de octubre de 2009 en
referencia a la instancia privada con firma legitimada notarialmente, o firmada ante el
registrador como título hábil, sin que se conculque la exigencia de documento público
impuesta por el art. 3 LH.
Por otra parte, tener en cuenta que la fehaciencia de que habla el art. 1227 CC se
extiende solo a la fecha del otorgamiento del documento privado, pero no a su contenido
negocial ni a la identidad del otorgante. RDGSJFP de 2 de junio de 2010.
STS de fecha 2 de noviembre de 2001.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción del documento presentado por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…).
Valencia, La Registradora Marta Gozalbes Fernández de Palencia Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Gozálbes Fernández-Palencia
registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 8 a día dieciocho de marzo del dos mil
veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127466
liquidado de los impuestos correspondientes. Principio de tracto sucesivo. Artículo 20
L.H.
De dicha calificación se solicitó calificación sustitutoria que recayó en el Registro de
la Propiedad de Cullera y con fecha 10 de agosto de 2022 ratificando la calificación
realizada.
Por el interesado sobre dichas calificaciones se interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que con fecha 10 de noviembre de 2022
acordó desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación. (BOE 291 de fecha 5
de diciembre de 2022) por los fundamentos de derecho que en ella constan a los que me
remito.
La referida escritura fue objeto de inscripción parcial en cuanto a una mitad indivisa
de la finca que titulaba don J. C. S. y doña A. M. M. V. a favor de don J. C. S., quedando
la otra mitad indivisa en pleno dominio de la finca inscrita a favor de doña E. C. S.
Se vuelve a presentar la referida escritura autorizada por la Notario de Madrid doña
Ana López-Monís Gallego el día 26 de noviembre de 2021, protocolo 5224 en unión de
acta de manifestaciones realizada por don J. C. M. y autorizada por dicha Notaria Sra.
López-Monís Gallego el día 13 de febrero de 2024, protocolo 604 con la finalidad de
inscribir la mitad de doña E. C. S. a favor de don J. C. M.
La instancia privada de manifestación de herencia a la que se refiere el acta de
manifestaciones, firmada en Valencia el 4 de septiembre de 2008, fue presentada en
este Registro el 26 de septiembre de 2008 por Don J. C. S., bajo el asiento 1218 del
Diario 59. El documento se retiró, antes de su inscripción, por el propio presentante, el 4
de octubre de 2008, tal como consta por nota extendida a su margen y firmada por el
mencionado Don J. C. S.
Dicha acta de manifestaciones no suple el título necesario para la inscripción de la
herencia de doña E. C. S. a favor de don J. C. S. El título previo que se cita, instancia
privada de herencia, no ha sido debidamente aportada a este registro con la firma de don
J. C. S. legitimada notarialmente o ratificada ante registrador.
Principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20 LH. Principio de titulación
pública o auténtica, art. 33 RH por el cual “se entenderá por título, para los efectos de la
inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su
derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto
al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o
mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite” Si bien este principio de titulación
pública o auténtica encuentra su excepción en la instancia de heredero único, eso no
implica que no deban cumplirse una serie de requisitos tal y como se desprende de los
artículos Art. 14, 16 LH, 79 RH y 166.11 RH.
RDGSJFP de 10 de Noviembre de 2022. RDGSJFP de 13 de octubre de 2009 en
referencia a la instancia privada con firma legitimada notarialmente, o firmada ante el
registrador como título hábil, sin que se conculque la exigencia de documento público
impuesta por el art. 3 LH.
Por otra parte, tener en cuenta que la fehaciencia de que habla el art. 1227 CC se
extiende solo a la fecha del otorgamiento del documento privado, pero no a su contenido
negocial ni a la identidad del otorgante. RDGSJFP de 2 de junio de 2010.
STS de fecha 2 de noviembre de 2001.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción del documento presentado por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…).
Valencia, La Registradora Marta Gozalbes Fernández de Palencia Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Gozálbes Fernández-Palencia
registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 8 a día dieciocho de marzo del dos mil
veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244