III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127465
La citada escritura fue objeto de inscripción parcial en cuanto a una mitad indivisa de
la finca que titulaba don J. C. S. y doña A. M. M. V. a favor de don J. C. S., quedando la
otra mitad indivisa en pleno dominio de la finca inscrita a favor de doña E. C. S.
Mediante acta de manifestaciones otorgada el día 13 de febrero de 2024 ante la
misma notaria, por don J. C. M. se exponían todos los hechos citados antes y además
lo siguiente: «– Que E. C. S. falleció en Valencia el 24/09/2007, sin otorgar testamento.
– Que la herencia de E. C. S. estaba formada por 4 inmuebles, incluido el aquí
señalado (…) los cuales se relacionan en el Inventario de Herencia adjunto. – Que J.
C. S., tras el fallecimiento de E. C. S., fue nombrado heredero único abintestato de E.
C. S. por el Juzgado n.º 18 de Primera Instancia de Valencia, en virtud del Auto 510/08
con fecha 01/09/2008. – Que J. C. S. aceptó la herencia de E. C. S. en documento
privado de Manifestación de Herencia y declaración de Bienes, de fecha 04/09/2008, y
que el original de este documento se ha perdido. Que si bien la Manifestación de
Herencia y declaración de Bienes original realizada por J. C. S. se ha perdido, la
existencia y la fecha de dicho documento queda atestiguada por la documentación
obtenida de los archivos de 6 Registros Públicos (4 Registros de la Propiedad, Agencia
Tributaria de la Generalitat Valenciana y Catastro) en los que fue presentada con
diferentes fines, y que existen copias del documento de Manifestación de Herencia
depositadas en 2 de dichos Registros Públicos (Agencia Tributaria de la Generalitat
Valenciana y Catastro)». Se mencionaban distintos registros donde causaron
inscripciones otras fincas de ese documento privado. En el acta se incorporaban
certificaciones de registros donde causó inscripción, catastros y una fotocopia de la
«manifestación de herencia y declaración de bienes» en la que aparecían también
fotocopiados los sellos de los citados registros y de la Generalitat Valenciana.
En el Registro de la Propiedad constaba que la instancia privada de manifestación de
herencia firmada el día 4 de septiembre de 2008 había sido presentada el día 26 de
septiembre de 2008 por don J. C. S., bajo el asiento 1218 del Diario 59, y que el
documento se retiró, antes de su inscripción, por el propio presentante, el día 4 de
octubre de 2008.
II
Presentadas el día 26 de febrero de 2024 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 8, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura otorgada en Madrid el 26 de noviembre de 2021 ante el notario Ana
López-Monís Gallego.
N.º 5224/2021 de protocolo.
Asiento 1651 del Diario 52 de fecha 26 de febrero de 2024.
Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo y de los asientos
del Registro, se suspende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura autorizada por la Notario de Madrid doña Ana López-Monís
Gallego el día 26 de noviembre de 2021, protocolo 5224 de protocolización de cuaderno
de las operaciones particionales de don J. C. S., sobre el 100 % de la finca descrita bajo
el número 9) del inventario, vivienda en calle (…).
Del Registro dicha finca aparecía inscrita en cuanto a una mitad indivisa a favor de
Doña E. C. S. con carácter privativo y la restante mitad indivisa a favor de don J. C. S. y
doña A. M. M. V., no habiendo tenido acceso al Registro la herencia de doña E. C. S. que
se indica en el título, por lo que fue objeto de calificación en fecha veinte de junio del año
dos mil veintidós indicándose que debía presentarse dicho título previo, debidamente
cve: BOE-A-2024-20529
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127465
La citada escritura fue objeto de inscripción parcial en cuanto a una mitad indivisa de
la finca que titulaba don J. C. S. y doña A. M. M. V. a favor de don J. C. S., quedando la
otra mitad indivisa en pleno dominio de la finca inscrita a favor de doña E. C. S.
Mediante acta de manifestaciones otorgada el día 13 de febrero de 2024 ante la
misma notaria, por don J. C. M. se exponían todos los hechos citados antes y además
lo siguiente: «– Que E. C. S. falleció en Valencia el 24/09/2007, sin otorgar testamento.
– Que la herencia de E. C. S. estaba formada por 4 inmuebles, incluido el aquí
señalado (…) los cuales se relacionan en el Inventario de Herencia adjunto. – Que J.
C. S., tras el fallecimiento de E. C. S., fue nombrado heredero único abintestato de E.
C. S. por el Juzgado n.º 18 de Primera Instancia de Valencia, en virtud del Auto 510/08
con fecha 01/09/2008. – Que J. C. S. aceptó la herencia de E. C. S. en documento
privado de Manifestación de Herencia y declaración de Bienes, de fecha 04/09/2008, y
que el original de este documento se ha perdido. Que si bien la Manifestación de
Herencia y declaración de Bienes original realizada por J. C. S. se ha perdido, la
existencia y la fecha de dicho documento queda atestiguada por la documentación
obtenida de los archivos de 6 Registros Públicos (4 Registros de la Propiedad, Agencia
Tributaria de la Generalitat Valenciana y Catastro) en los que fue presentada con
diferentes fines, y que existen copias del documento de Manifestación de Herencia
depositadas en 2 de dichos Registros Públicos (Agencia Tributaria de la Generalitat
Valenciana y Catastro)». Se mencionaban distintos registros donde causaron
inscripciones otras fincas de ese documento privado. En el acta se incorporaban
certificaciones de registros donde causó inscripción, catastros y una fotocopia de la
«manifestación de herencia y declaración de bienes» en la que aparecían también
fotocopiados los sellos de los citados registros y de la Generalitat Valenciana.
En el Registro de la Propiedad constaba que la instancia privada de manifestación de
herencia firmada el día 4 de septiembre de 2008 había sido presentada el día 26 de
septiembre de 2008 por don J. C. S., bajo el asiento 1218 del Diario 59, y que el
documento se retiró, antes de su inscripción, por el propio presentante, el día 4 de
octubre de 2008.
II
Presentadas el día 26 de febrero de 2024 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 8, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura otorgada en Madrid el 26 de noviembre de 2021 ante el notario Ana
López-Monís Gallego.
N.º 5224/2021 de protocolo.
Asiento 1651 del Diario 52 de fecha 26 de febrero de 2024.
Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo y de los asientos
del Registro, se suspende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura autorizada por la Notario de Madrid doña Ana López-Monís
Gallego el día 26 de noviembre de 2021, protocolo 5224 de protocolización de cuaderno
de las operaciones particionales de don J. C. S., sobre el 100 % de la finca descrita bajo
el número 9) del inventario, vivienda en calle (…).
Del Registro dicha finca aparecía inscrita en cuanto a una mitad indivisa a favor de
Doña E. C. S. con carácter privativo y la restante mitad indivisa a favor de don J. C. S. y
doña A. M. M. V., no habiendo tenido acceso al Registro la herencia de doña E. C. S. que
se indica en el título, por lo que fue objeto de calificación en fecha veinte de junio del año
dos mil veintidós indicándose que debía presentarse dicho título previo, debidamente
cve: BOE-A-2024-20529
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Núm. 244