III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20529)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20529

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.

En el recurso interpuesto por don J. C. M. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Valencia número 8, doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones
particionales.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 8 de septiembre de 2020 por la notaria de Madrid,
doña Ana López-Monís Gallego, por doña L. y don J. C. M. se incoó el procedimiento de
nombramiento de contador-partidor dativo para la formalización del cuaderno particional
por el fallecimiento de don J. C. S. En ella se exponía lo siguiente: que el causante falleció
el día 22 de octubre de 2019, en estado de divorciado de sus primeras nupcias con doña
A. M. M. V., dejando tres hijos –don J., doña L. y don L. A. C. M.– y divorciado de sus
segundas nupcias con doña A. N.; por acta de declaración de herederos abintestato ante
la misma notaria, de 24 de enero de 2020, fueron declarados herederos sus tres hijos don
J., doña L. y don L. A. C. M. por terceras partes iguales; que mediante acta de
requerimiento y notificación autorizada el día 10 de marzo de 2020 por la misma notaria,
fue notificado el hermano don L. A. C. M. a fin de aceptase o repudiara la herencia de su
padre; que, habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 1005 del Código Civil
sin manifestación alguna, debía entenderse aceptada la herencia pura y simplemente;
que, mediante acta ante la misma notaria, de fecha 8 de septiembre de 2009, fue incoado
expediente de nombramiento de contador-partidor dativo, siendo designado éste y
procediéndose a las distintas fases para la protocolización del cuaderno particional.
Mediante escritura otorgada el día 26 de noviembre de 2021 ante la misma notaria,
los tres herederos, el contador-partidor dativo y doña A. M. M. V., excónyuge del
causante, del que se había divorciado, formalizan la protocolización del cuaderno de las
operaciones particionales del óbito de don J. C. S. En el cuaderno particional, la finca
número 9 del inventario es una urbana de carácter privativo, cuyo título reseñado era, en
cuanto a una mitad indivisa, el de la liquidación de gananciales que se efectuaba en el
cuaderno particional; de la otra mitad indivisa, procedente de la herencia de doña E. C.
S. el título era el siguiente: «Una mitad indivisa a título privativo procedente de la
herencia recibida de doña E. C. S. en virtud de Auto de 1 de septiembre de 2.008 emitido
por el Juzgado de Primera Instancia n º 18 de Valencia bajo el número de Autos de
Declaración de Herederos 34/2008 cuya parte dispositiva dispone declarar a don J. C. S.
heredero abintestato del titular registral del referido inmueble. Auto que se une al
presente documento».
El anterior documento fue calificado negativamente por constar inscrita la finca a
nombre de persona distinta del titular registral, y fue interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que con fecha 10 de noviembre de 2022,
acordó desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.

cve: BOE-A-2024-20529
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