III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20528)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local para destinarlo a vivienda y local en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127459

En la calificación sustitutoria se determinó que el derecho de llevar a cabo la
segregación sin autorización, conferido al titular del local por lo [sic] estatutos, es un
derecho personal. Sin embargo, es importante destacar que un derecho personal no es
personalísimo, lo que implica que un derecho personal adherido a un inmueble puede
ser transmitido a los siguientes propietarios.
La jurisprudencia y la doctrina administrativa apoyan la transmisión de estos
derechos a los compradores subsiguientes. Así, la Sentencia de la Audiencia provincial
de Las Palmas n.º 391/2018 del 18 de junio establece en el fundamento jurídico quinto
que las cláusulas estatutarias predispuestas por el promotor y que forman parte de la
escritura de constitución de la propiedad horizontal son vinculantes para los
compradores posteriores, siempre que estas cláusulas no sean declaradas nulas por ser
abusivas o contrarias a la ley. Esto sugiere que los derechos u obligaciones inscritos en
los estatutos de una comunidad de propietarios por el titular de la finca se transmiten a
los compradores posteriores de la finca.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de abril
de 2010, indica que los derechos de segregación inscritos en los estatutos de una
comunidad de propietarios se transmiten a los siguientes compradores de la finca,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dichos estatutos y no se
alteren.
Además, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 23 de julio de 2009, apoya la idea de que los derechos o facultades reservadas por el
promotor en los estatutos de una comunidad de propietarios son legales y reconocidos y,
por lo tanto, serán conocidos y asumidos por los compradores subsiguientes de la finca.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia y la doctrina administrativa expuesta
previamente, en este caso específico, la sociedad, al ser titular del local, tiene reservado
el derecho de dividir el mismo, el cual anteriormente pertenecía al propietario anterior.
Por lo tanto, no sería requerida la autorización de la Junta de Propietarios, ya que, como
titular legítima del derecho correspondiente, posee la facultad de segregar el local sin
necesidad de aprobación adicional».
V
La registradora de la Propiedad de informó el día 7 de mayo de 2024 y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 396, 397, 606, 1281, 1283, 1284, 1285 y 1286 del Código Civil;
13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la disposición final quinta, apartado Uno, del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 7 de julio de 1994, 22 octubre de 2001, 15 de noviembre de 2010
y 25 de febrero de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 16 de mayo de 2002, 18 de marzo de 2003, 16 de febrero y 11 y 15 de
marzo de 2004, 5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre y 5 de junio de 2006, 19 de mayo
de 2007, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero, 22 de julio y 22 de
septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril, 31 de mayo y 19 de junio de 2012,
25 de abril, 1 de julio, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2013, 1 de febrero y 7 de mayo
de 2014, 6 de mayo de 2015, 12 de febrero de 2016, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 14 de marzo, 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de
junio, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 5 de noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril

cve: BOE-A-2024-20528
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Núm. 244