III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20531)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127487

febrero y 9 de octubre de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de junio y 5 de noviembre de 2020, 28 de enero y 10 de
febrero de 2021 y 21 de marzo y 4 de agosto de 2022, 24 de octubre de 2023 y 15 de
enero de 2024, y en cuanto al principio de independencia en la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo
y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5
y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de noviembre de 2016, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 4 de junio de 2020, 25 de mayo, 26 de
octubre y 16 de diciembre de 2021, 26 de enero, 14 y 23 de marzo, 11 de abril y 13 de
mayo de 2022, 25 de julio y 13 de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 10 de noviembre de 2023 se otorga la aceptación y
adjudicación de la herencia causada por don J. D. V., quien falleció el día 31 de julio
de 2023, en estado de casado con doña A. M. A., de cuyo matrimonio dejaron dos hijas,
doña M. y doña B. D. D. M.
– En su último testamento, de fecha 27 de abril de 2016, tras legar a su esposa el
usufructo universal e instituir heredera universal a su hija doña B. D. D. M., deshereda a
su hija doña M. D. M. en virtud de la causa establecida en el número 2 del artículo 853
del Código Civil.
– En el otorgamiento de la citada escritura de aceptación y partición de herencia
intervienen la viuda y la heredera, quienes liquidan la sociedad de gananciales y
adjudican los bienes de la herencia entre ellas.
El registrador señala dos defectos de los cuales, el segundo es subsanado, y
mantiene como defecto, que se recurre, que falta notificar fehacientemente la
desheredación a la hija desheredada y concederle posibilidad de ejercer su derecho.
El notario recurrente alega lo siguiente: que, si el desheredado carece de
descendientes, es suficiente que se manifieste así por los herederos instituidos, no
exigiéndose ningún precepto legal, notificación al desheredado; señala que la escritura
ha causado inscripción en otros cuatro registros.
2. En cuanto a la alegación sobre el hecho de que la misma escritura ha causado
inscripción en otros cuatro registros, debe recordarse que, como ha reiterado este Centro
Directivo, el registrador, al ejercer su competencia calificadora de los documentos
presentados a inscripción, no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por
otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación o de la anterior presentación de otros títulos, y ello por aplicación del
principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la
mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de
seguridad jurídica (vid., entre otras, las Resoluciones de 13 de marzo y 8 de mayo
de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio
y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de noviembre de 2016, 4 de junio de 2020, 25 de
mayo, 26 de octubre y 16 de diciembre de 2021, 26 de enero, 14 y 23 de marzo, 11 de
abril y 13 de mayo de 2022, 25 de julio y 13 de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024).
3. Para la Resolución de este expediente conviene recordar la doctrina reiterada de
este Centro Directivo (vid., por todas, Resolución de 10 de febrero de 2021 reiterada por
otras citadas en los «Vistos») según la cual la desheredación es una institución mediante
la cual el testador, en virtud de un acto o declaración testamentaria expresa, priva
voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso, con base en una de las causas
tasadas establecidas en la ley.

cve: BOE-A-2024-20531
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Núm. 244