III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20531)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127486
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla,
interpuso recurso el día 25 de abril de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente:
«Primero. Que vistos los artículos 848 y siguientes del Código Civil y la reiterada
doctrina de la Dirección General de Seguridad jurídica y fe pública en esta materia, tal y
como consta en las resoluciones del 28 de enero de 2021, 21 de marzo de 2022 y 4 de
agosto de 2022, si el desheredado carece de descendientes, es suficiente que se
manifieste así por los herederos instituidos, no exigiéndose ningún precepto legal,
notificación al desheredado, como sí exige el sr. Registrador, quien a su vez no tiene en
cuenta de nuevo acta de manifestaciones mencionada anteriormente, al señalar en su
segunda nota de calificación que “No consta que la desheredada ha sido notificada de tal
desheredación a fin de poder ejercer su derecho a negarla o contradecirla, ni consta, si
tiene descendientes”.
Segundo. Por otra parte, y en cuanto a los argumentos a los que alude la calificación
sustitutiva del Sr. Don Miguel Ángel Álvarez Delgado, es de señalar que la resolución a la
que alude, de 24 de octubre de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, no cabe su aplicación al caso, pues en ella la manifestación acerca de la falta o
inexistencia de descendientes se realizó “fuera del procedimiento de calificación, por lo
que ha de ser reiterada en la documentación que se presente en el Registro a efectos de
inscripción”.
Sin embargo, en el recurso que nos ocupa, y tal y como he señalado anteriormente,
la manifestación en el sentido señalado se realizó en otro instrumento público, de fecha
de enero de 2024 y con número de protocolo 136, inserto calificación del instrumento
base que herencia autorizada con el número 1475 de protocolo del año 2023.
Por último, añadir que esta escritura de aceptación y adjudicación de herencia y acta
de manifestaciones fue presentada hasta en cuatro Registros además de aquel cuya
calificación se recurre; Registro de la Propiedad de Aracena, Registro de la Propiedad de
Valverde del Camino, Registro de la Propiedad de Almonte y Registro de la Propiedad de
Sevilla número 2; obteniendo en todos ellos nota de calificación favorable.»
V
Mediante escrito, de fecha de 6 de mayo de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 658, 806, 814, 848, 849, 850, 851, 853, 857, 885, 1057 y 1058 del
Código Civil; 14, 18, 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria; 80 del Reglamento Hipotecario;
las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1990, 31 de
octubre de 1995, 27 de junio de 2018 y 13 de mayo de 2019, y de, Sala Tercera, 22 de
mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 20 de mayo de 1898, 30 de junio de 1910, 31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950,
14 de agosto de 1959, 4 de mayo de 1999, 13 de septiembre y 12 de noviembre
de 2001, 31 de marzo de 2005, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 22 de mayo
de 2009, 29 de septiembre de 2010, 6 de marzo y 23 de mayo de 2012, 21 de noviembre
de 2014, 6 de mayo y 1 de septiembre de 2016, 25 de mayo de 2017, 2 de agosto y 5 de
octubre de 2018 y 6 de marzo, 1 y 3 de octubre de 2019; respecto de la cuestión formal
expresada en el primer fundamento de Derecho, las Resoluciones de 20 de abril y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero de 2007, 11 de febrero de 2008, 13 de
diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2014, 19 de enero y 13 de
octubre de 2015, 14 y 21 de julio y 12 de diciembre de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30
de enero de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
cve: BOE-A-2024-20531
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127486
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla,
interpuso recurso el día 25 de abril de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente:
«Primero. Que vistos los artículos 848 y siguientes del Código Civil y la reiterada
doctrina de la Dirección General de Seguridad jurídica y fe pública en esta materia, tal y
como consta en las resoluciones del 28 de enero de 2021, 21 de marzo de 2022 y 4 de
agosto de 2022, si el desheredado carece de descendientes, es suficiente que se
manifieste así por los herederos instituidos, no exigiéndose ningún precepto legal,
notificación al desheredado, como sí exige el sr. Registrador, quien a su vez no tiene en
cuenta de nuevo acta de manifestaciones mencionada anteriormente, al señalar en su
segunda nota de calificación que “No consta que la desheredada ha sido notificada de tal
desheredación a fin de poder ejercer su derecho a negarla o contradecirla, ni consta, si
tiene descendientes”.
Segundo. Por otra parte, y en cuanto a los argumentos a los que alude la calificación
sustitutiva del Sr. Don Miguel Ángel Álvarez Delgado, es de señalar que la resolución a la
que alude, de 24 de octubre de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, no cabe su aplicación al caso, pues en ella la manifestación acerca de la falta o
inexistencia de descendientes se realizó “fuera del procedimiento de calificación, por lo
que ha de ser reiterada en la documentación que se presente en el Registro a efectos de
inscripción”.
Sin embargo, en el recurso que nos ocupa, y tal y como he señalado anteriormente,
la manifestación en el sentido señalado se realizó en otro instrumento público, de fecha
de enero de 2024 y con número de protocolo 136, inserto calificación del instrumento
base que herencia autorizada con el número 1475 de protocolo del año 2023.
Por último, añadir que esta escritura de aceptación y adjudicación de herencia y acta
de manifestaciones fue presentada hasta en cuatro Registros además de aquel cuya
calificación se recurre; Registro de la Propiedad de Aracena, Registro de la Propiedad de
Valverde del Camino, Registro de la Propiedad de Almonte y Registro de la Propiedad de
Sevilla número 2; obteniendo en todos ellos nota de calificación favorable.»
V
Mediante escrito, de fecha de 6 de mayo de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 658, 806, 814, 848, 849, 850, 851, 853, 857, 885, 1057 y 1058 del
Código Civil; 14, 18, 19 bis y 326 de la Ley Hipotecaria; 80 del Reglamento Hipotecario;
las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1990, 31 de
octubre de 1995, 27 de junio de 2018 y 13 de mayo de 2019, y de, Sala Tercera, 22 de
mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 20 de mayo de 1898, 30 de junio de 1910, 31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950,
14 de agosto de 1959, 4 de mayo de 1999, 13 de septiembre y 12 de noviembre
de 2001, 31 de marzo de 2005, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 22 de mayo
de 2009, 29 de septiembre de 2010, 6 de marzo y 23 de mayo de 2012, 21 de noviembre
de 2014, 6 de mayo y 1 de septiembre de 2016, 25 de mayo de 2017, 2 de agosto y 5 de
octubre de 2018 y 6 de marzo, 1 y 3 de octubre de 2019; respecto de la cuestión formal
expresada en el primer fundamento de Derecho, las Resoluciones de 20 de abril y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero de 2007, 11 de febrero de 2008, 13 de
diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2014, 19 de enero y 13 de
octubre de 2015, 14 y 21 de julio y 12 de diciembre de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30
de enero de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
cve: BOE-A-2024-20531
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