III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20531)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127481

Texto del asiento de presentación:
A las once horas y cuarenta y cinco minutos, se realiza la presentación que, Don
Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla, ha efectuado por vía telemática, de una copia de
la escritura por dicho Notario otorgada el día diez de noviembre de dos mil veintitrés,
bajo el número 1475/2023 de orden de su protocolo, por la que, al fallecimiento de Don
J. D. V., se adjudica a la viuda, Doña A. M. A. y a la hija y heredera, B. E. D. D. M., la
finca: 2) registral número 39430, de Porcuna.
Datos relevantes:
El testador deshereda a una de sus dos hijas.
Pero no consta que que [sic] la desheredada ha sido notificada de tal desheredación
a fin de poder ejercer su derecho a negarla o contradecirla, ni consta si tiene
descendientes.
Advertida omisión en la nota de calicación [sic] inicial de fecha 11-1-2024, y
habiéndose subsanado uno de los defectos que en ella se contenían (pues mediante
documento complementario la heredera testamentaria declara que la desheredada no
tiene descendientes), se emite esta nueva nota de calificación que sustituye
íntegramente a la anterior, con nueva notificación, nueva prórroga del asiento de
presentación y nuevo plazo de recurso.
Fundamentos jurídicos:
El documento presentado bajo el número de entrada arriba indicado ha sido
calificado por el registrador de la propiedad de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, en relación con la normativa vigente y con el contenido de los libros
registrales a mi cargo, resultando lo siguiente:
Primero. Falta notificar fehacientemente la desheredación a la hija desheredada y
concederle posibilidad de ejercer su derecho conforme al art. 850 CC.
Como señala la resolución DGSJ de 22-11-2023:
Para inscribir la adjudicación hereditaria en caso de desheredación de algún
legitimario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos que, entre otros, son
propios de toda desheredación:

Normativa aplicable:
Conforme al artículo 18 LH, los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad,
(entre otros extremos) “la validez de los actos dispositivos” contenidos en las escrituras
públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Y ocurre que el testamento es un acto dispositivo mortis causa, al que, según el
art. 763 CC se le aplica la regla de que “el (testador) que tuviere herederos forzosos sólo
podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la

cve: BOE-A-2024-20531
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a) que dicha privación de la legítima se funde en una de las causas de establecidas
en la ley y sea expresada en el testamento (artículos 848 y 849 del Código Civil). b) que
la certeza de la causa expresada no sea negada por los desheredados o, si se ha
negado, que haya sido probada por los herederos (artículos 850 y 851). c) que, mientras
no se declare judicialmente que no es cierta la causa de desheredación, intervengan los
hijos o descendientes de los desheredados (salvo que se trate de un caso en que el
testador haya nombrado contador-partidor con facultades para realizar la partición de la
herencia de la que resulte que se ha reconocido la legítima a tales herederos forzosos).
(...)
(...)
Fundamentación jurídica adicional sobre la necesidad de notificar la desheredación al
desheredado: