III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20531)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127480
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20531
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Martos, don Joaquín Delgado Ramos, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de noviembre de 2023 por el notario de
Sevilla, don Manuel Ramos Gil, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el
día 24 de enero de 2024, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la herencia
causada por don J. D. V., quien falleció el día 31 de julio de 2023 en estado de casado
con doña A. M. A., de cuyo matrimonio dejaron dos hijas, doña M. y doña B. D. D. M.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 27 de abril
de 2016 ante el notario de Sevilla, don José Ruiz Granados, en el que, tras legar a su
esposa el usufructo universal e instituir heredera universal a su hija doña B. D. D. M.,
deshereda a su hija doña M. D. M. en virtud de la causa establecida en el número 2 del
artículo 853 del Código Civil. En el otorgamiento de la citada escritura de aceptación y
partición de herencia intervenían la viuda y la heredera, que liquidaban la sociedad de
gananciales y adjudicaban los bienes de la herencia entre ellas.
II
«Nota de calificación registral de fecha 13/02/2024.
Acuerdo: suspender inscripción.
Datos del documento: Entrada: 6068/2023.
N.º entrada: 60682023.
Fecha entrada: 22/11/2023 11:45:46.
Asiento: 1243 del Diario: 295.
Herencia.
Autorizado por Manuel Ramos Gil.
N.º: 1475/2023.
Modo de presentación: Telemática.
Antecedentes de hecho:
El documento con el citado número de entrada causó asiento de presentación en el
Libro Diario de este registro.
cve: BOE-A-2024-20531
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas las referidas escrituras en el Registro de la Propiedad de Martos, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127480
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20531
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Martos, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Martos, don Joaquín Delgado Ramos, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de noviembre de 2023 por el notario de
Sevilla, don Manuel Ramos Gil, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el
día 24 de enero de 2024, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la herencia
causada por don J. D. V., quien falleció el día 31 de julio de 2023 en estado de casado
con doña A. M. A., de cuyo matrimonio dejaron dos hijas, doña M. y doña B. D. D. M.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 27 de abril
de 2016 ante el notario de Sevilla, don José Ruiz Granados, en el que, tras legar a su
esposa el usufructo universal e instituir heredera universal a su hija doña B. D. D. M.,
deshereda a su hija doña M. D. M. en virtud de la causa establecida en el número 2 del
artículo 853 del Código Civil. En el otorgamiento de la citada escritura de aceptación y
partición de herencia intervenían la viuda y la heredera, que liquidaban la sociedad de
gananciales y adjudicaban los bienes de la herencia entre ellas.
II
«Nota de calificación registral de fecha 13/02/2024.
Acuerdo: suspender inscripción.
Datos del documento: Entrada: 6068/2023.
N.º entrada: 60682023.
Fecha entrada: 22/11/2023 11:45:46.
Asiento: 1243 del Diario: 295.
Herencia.
Autorizado por Manuel Ramos Gil.
N.º: 1475/2023.
Modo de presentación: Telemática.
Antecedentes de hecho:
El documento con el citado número de entrada causó asiento de presentación en el
Libro Diario de este registro.
cve: BOE-A-2024-20531
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas las referidas escrituras en el Registro de la Propiedad de Martos, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación: