III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20530)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

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escritura, advirtiendo yo el notario bajo m responsabilidad, que no existen discrepancias
entre la FEIN, el proyecto de contrato y las condiciones fijadas en el presente
instrumento, así como que la parte deudora ha dispuesto de toda la documentación
establecida en la LCCI con la antelación que la misma prevé.
En mi opinión, con la citada redacción quedan cumplidos con creces los requisitos
exigidos por la LCCI, siendo obvia la asunción de responsabilidad que para el notario se
deriva de la autorización del acta previa y del posterior instrumento hipotecario, más allá
de que los términos de la redacción no se ajusten literalmente a los que el registrador de
la propiedad solicita. Dicha asunción de responsabilidad es algo que los tribunales de
justicia tienen meridianamente claro, como pone de relieve la reciente jurisprudencia al
respecto, más allá de la literalidad de los términos.
Por todo lo expuesto, se solicita se tenga por presentado el presente recurso y se
acepte su tramitación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 6 de mayo de 2024 y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 14 y 15 de Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; 83 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de
crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por
la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE)
n.º 1093/2010; los artículos 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio
de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014; la Instrucción de 20 de diciembre de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante diversas dudas en la
aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio
y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13
de septiembre de 2013, 5 de febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014, 22 de
enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 29 de noviembre
de 2019 y 7, 15, 16, 22 y 23 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3, 6, 12 y 20 de febrero y 27 de julio
de 2020, 30 de julio y 13 de diciembre de 2021 y 23 de noviembre de 2023.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un
préstamo para financiar la adquisición de una vivienda por el prestatario (una persona
física); y en garantía de aquél se constituyó hipoteca sobre dicha finca y, además, se
prestó fianza por otra persona física.
En tal escritura el notario expresa lo siguiente:
«V. Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial
de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por mí [sic] otorgada con el número
de mi protocolo 159, la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la

cve: BOE-A-2024-20530
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Núm. 244