III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20530)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127475

Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por
objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada”.
Apartado 7: En la escritura pública del préstamo el notario autorizante insertará una
reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores. En dicha
reseña se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de
autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con
el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento
previsto en este artículo.
Artículo 22.2): En la contratación de préstamos regulados por esta Ley, el Notario no
autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta prevista en el
artículo 15.3. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no
inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la que
no conste la reseña del acta conforme al artículo 15.7.
Por su parte, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
Resoluciones de 23 de enero de 2020 y 6 de febrero de 2020 que la obligación que
conforme al art. 15.2 tiene el notario de verificar, respecto del prestatario, el cumplimiento
de los requisitos previstos en el art. 14.1 (haciéndolo constar en el acta previa), se
extiende también a “toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo”. En las
citadas Resoluciones no atiende el Centro Directivo la objeción del recurrente de que el
art. 15.7 circunscribe la obligación del notario de reseñar el acta previa con referencia
exclusivamente al “prestatario”, pues, razona la Dirección General, frente a una
interpretación puramente literal de la norma debe prevalecer la interpretación lógica,
sistemática y finalista de la misma, ello partiendo de la innegable aplicabilidad de la Ley
a los hipotecantes no deudores y a los fiadores (art. 1, párrafo primero, y art. 2.1).
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que tenga lugar la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Alberto
García Hernández registrador/a de Registro Propiedad de Granada 3 a día veinticinco de
marzo del dos mil veinticuatro.»
III

«(…) Aparte del carácter exótico de la nota de calificación, toda vez que con idéntico
contenido al de la referenciada se están practicando inscripciones de escrituras, no sólo
en registros de ésta sino de otras localidades, en la propia nota de calificación se indica
que en la escritura he hecho constar lo siguiente: Que como ha quedado acreditado
mediante el otorgamiento del acta notarial de fecha 23 de enero de 2.024, la entidad ha
cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega y explicación de la
información precontractual exigida para la formalización de la presente operación de
préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las estipulaciones de la presente

cve: BOE-A-2024-20530
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Jesús de la Fuente Galán, notario de
Granada, interpuso recurso el día 26 de abril de 2024 por escrito en el que alegaba lo
siguiente: