III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20530)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127474

En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
Hechos:
El día 30 de enero de 2024, fue presentado vía telemática, el documento antes
referenciado, causando el Asiento 1039 del Diario 95. Suspendida la calificación del
documento por encontrarse pendiente de calificación y despacho la escritura previa de
compra a favor de la parte prestataria e hipotecante, la cual fue presentada bajo el
asiento 1040 del Diario 95, con fecha 19 de marzo de 2024 se practica la inscripción de
esta última.
En virtud de la escritura ahora calificada, don A. G. G., como prestatario hipotecante
y, la entidad mercantil Caja Rural de Granada SCC, como parte acreedora, constituyen
hipoteca sobre la finca registral 102.018 de la demarcación de este Registro. Comparece
además, en el otorgamiento de la escritura, don S. G. S., quién interviene en su
condición de fiador.
Encontrándose este contrato de préstamo hipotecario sujeto a la Ley 5/2019 de 15
de Marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en el punto V del apartado
II de exposición de la escritura ahora calificada consta literalmente el siguiente párrafo:
“V. Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial de
fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por mi otorgada con el número de mi
protocolo 159, la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega y
explicación de la información precontractual exigida para la formalización de la presente
operación de préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las estipulaciones de
la presente escritura, advirtiendo yo, el Notario, bajo mi responsabilidad, que no existen
discrepancias entre la FEIN, el Proyecto de Contrato y las condiciones fijadas en el
presente instrumento, así como que la parte deudora ha dispuesto de toda la
documentación establecida en la LCCI con la antelación que la misma prevé”.
Ni del citado párrafo, ni del resto del título calificado, resulta la afirmación expresa del
Notario, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con el acta, de que las partes prestataria
y fiadora hayan recibido del mismo el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la
Ley 5/2019 de 15 de marzo. Tampoco resulta de la escritura calificada la afirmación
expresa del Notario de que la parte fiadora haya recibido con antelación suficiente la
documentación establecida en la LCCI.
Fundamentos de Derecho:

Apartado 1: Sin perjuicio de las explicaciones adecuadas que el prestamista, el
intermediario de crédito o su representante, en su caso, deben facilitar al prestatario,
durante el plazo previsto en el artículo 14.1, el prestatario habrá de comparecer ante el
notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en
los siguientes apartados.
Apartado 2.c): “En todo caso, el notario deberá informar individualizadamente
haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas
específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la
Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con
referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica.

cve: BOE-A-2024-20530
Verificable en https://www.boe.es

Esta nota se extiende por el Registrador titular de esta oficina competente por razón
del territorio donde radica la finca en el ámbito de sus facultades de calificación previstas
por el artículo 18 de Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y dentro del
plazo legal a que se refiere el precepto legal citado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 5/2019 de 15 de Marzo
reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario: