III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20530)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127473
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20530
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Jesús de la Fuente Galán, notario de Granada,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Granada número 3, don Javier
Alberto García Hernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de enero de 2024 ante el notario de Granada,
don Jesús de la Fuente Galán, con el número 216 de protocolo, se formalizó un
préstamo para financiar la adquisición de una vivienda por el prestatario (una persona
física); y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca y, además, se
prestó fianza por otra persona física.
En tal escritura el notario expresaba, entre otros extremos, lo siguiente:
«V. Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial
de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por mí [sic] otorgada con el número
de mi protocolo 159, la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la
entrega y explicación de la información precontractual exigida para la formalización de la
presente operación de préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las
estipulaciones de la presente escritura, advirtiendo yo, el Notario, bajo mi
responsabilidad, que no existen discrepancias entre la FEIN, el Proyecto de Contrato y
las condiciones fijadas en el presente instrumento, así como que la parte deudora ha
dispuesto de toda la documentación establecida en la LCCI con la antelación que la
misma prevé.»
II
Presentada copia autorizada de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de
Granada número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Asiento: Asiento 1039 del Diario 95.
Fecha de presentación: 30/01/2024.
Presentante: A. Y. B.
Notario: Jesús de la Fuente Galán.
Fecha de otorgamiento: 30/01/2024.
Protocolo: 216/2024.
Naturaleza: Hipoteca.
cve: BOE-A-2024-20530
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L.H.).
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127473
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20530
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Jesús de la Fuente Galán, notario de Granada,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Granada número 3, don Javier
Alberto García Hernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de enero de 2024 ante el notario de Granada,
don Jesús de la Fuente Galán, con el número 216 de protocolo, se formalizó un
préstamo para financiar la adquisición de una vivienda por el prestatario (una persona
física); y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca y, además, se
prestó fianza por otra persona física.
En tal escritura el notario expresaba, entre otros extremos, lo siguiente:
«V. Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial
de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, por mí [sic] otorgada con el número
de mi protocolo 159, la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la
entrega y explicación de la información precontractual exigida para la formalización de la
presente operación de préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las
estipulaciones de la presente escritura, advirtiendo yo, el Notario, bajo mi
responsabilidad, que no existen discrepancias entre la FEIN, el Proyecto de Contrato y
las condiciones fijadas en el presente instrumento, así como que la parte deudora ha
dispuesto de toda la documentación establecida en la LCCI con la antelación que la
misma prevé.»
II
Presentada copia autorizada de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de
Granada número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Asiento: Asiento 1039 del Diario 95.
Fecha de presentación: 30/01/2024.
Presentante: A. Y. B.
Notario: Jesús de la Fuente Galán.
Fecha de otorgamiento: 30/01/2024.
Protocolo: 216/2024.
Naturaleza: Hipoteca.
cve: BOE-A-2024-20530
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L.H.).