III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127441
Tal y como se ha referido al exponer los hechos del presente recurso, en el escrito
explicativo que se adjuntó a la solicitud de inicio del procedimiento se contiene
textualmente que:
“Con fecha 1 de marzo de 2021, la Ingeniera Técnica Topógrafa del Ayuntamiento de
Oviedo, R. P. A. informa que ‘no se encuentran indicios de titularidad pública del camino
(…), estando justificada su aparición en el Inventario de la Red de Caminos del Concejo
de Oviedo como mera transcripción de los recogidos en la cartografía catastral de los
años 1940 que, de por sí, no justifica la titularidad de los mismos y que en este caso ni
siquiera consideró este tramo como de titularidad municipal, por lo que se considera
oportuno proponer la baja del (…) del Inventario de Caminos’."
“Se adjunta informe de 24 de mayo de 2023 de la Asesora Jurídica de Gestión del
Patrimonio en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de
diciembre de 2021, certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe y plano del Inventario de la
Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en mayo 2023 en el que no consta
ningún camino público entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas
catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI.
Además, en la propia resolución se contiene que “En este caso no hay invasión del
dominio público municipal, como expresamente declara el Ayuntamiento en informe
presentado”.
Por todo ello, en la documentación presentada junto con la solicitud de inicio del
expediente queda acreditada la inexistencia de camino en público en el lindero noreste
de la finca registral 5086, parcela catastral 33900A017001920000WJ.
En cuarto lugar, se ha presentado la documentación jurídica que acredita la
titularidad de la finca:
– Original: Escritura de aceptación de herencia, segregación, liquidación de
gananciales, entrega de legados y adjudicación de herencia, otorgada en Oviedo por el
Notario D. Francisco Javier Ramos Calles, a 27 de enero de 2020, número de
protocolo 248.
– Original: Escritura de donación otorgada en Oviedo por el Notario D. Francisco
Javier Ramos Calles, a 27 de enero de 2020, número de protocolo 249.
De acuerdo con la documentación jurídica aportada, la descripción registral de la
finca 5086 es la siguiente:
“Finca de secano y labor conocida por el nombre de '(…), de treinta y ocho áreas de
cabida, sita en (…), concejo de Oviedo, que linda: Al Oeste, camino vecinal (…); Este,
prado de Don J. G.; Norte, bienes de los herederos de Don A. y Don J. A.; y al Sur, Doña
R. F.”
También se ha aportado el título previo:
– Original: Escritura de compraventa otorgada en Oviedo, a 5 de diciembre de 1986
por el Notario D. Enrique Joaquín Ros Cánovas, número de protocolo 1763.
Dicho título permite comprobar que la descripción registral de la finca no ha sido
modificada.
Por tanto, jurídicamente la finca registral 5.086 en su viento noreste, no linda con
ningún camino, ni público ni privado.
En quinto lugar, no consta en la resolución que se hayan valorado las pruebas
presentadas por el solicitante. Tampoco consta pronunciamiento expreso acerca de
dicha alegación en contra de la inscripción solicitada.
Por todo lo expuesto, se debería haber desestimado la alegación relativa a la
existencia del camino entre las parcelas registrales 5086 y 9899 por contar la
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127441
Tal y como se ha referido al exponer los hechos del presente recurso, en el escrito
explicativo que se adjuntó a la solicitud de inicio del procedimiento se contiene
textualmente que:
“Con fecha 1 de marzo de 2021, la Ingeniera Técnica Topógrafa del Ayuntamiento de
Oviedo, R. P. A. informa que ‘no se encuentran indicios de titularidad pública del camino
(…), estando justificada su aparición en el Inventario de la Red de Caminos del Concejo
de Oviedo como mera transcripción de los recogidos en la cartografía catastral de los
años 1940 que, de por sí, no justifica la titularidad de los mismos y que en este caso ni
siquiera consideró este tramo como de titularidad municipal, por lo que se considera
oportuno proponer la baja del (…) del Inventario de Caminos’."
“Se adjunta informe de 24 de mayo de 2023 de la Asesora Jurídica de Gestión del
Patrimonio en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de
diciembre de 2021, certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe y plano del Inventario de la
Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en mayo 2023 en el que no consta
ningún camino público entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas
catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI.
Además, en la propia resolución se contiene que “En este caso no hay invasión del
dominio público municipal, como expresamente declara el Ayuntamiento en informe
presentado”.
Por todo ello, en la documentación presentada junto con la solicitud de inicio del
expediente queda acreditada la inexistencia de camino en público en el lindero noreste
de la finca registral 5086, parcela catastral 33900A017001920000WJ.
En cuarto lugar, se ha presentado la documentación jurídica que acredita la
titularidad de la finca:
– Original: Escritura de aceptación de herencia, segregación, liquidación de
gananciales, entrega de legados y adjudicación de herencia, otorgada en Oviedo por el
Notario D. Francisco Javier Ramos Calles, a 27 de enero de 2020, número de
protocolo 248.
– Original: Escritura de donación otorgada en Oviedo por el Notario D. Francisco
Javier Ramos Calles, a 27 de enero de 2020, número de protocolo 249.
De acuerdo con la documentación jurídica aportada, la descripción registral de la
finca 5086 es la siguiente:
“Finca de secano y labor conocida por el nombre de '(…), de treinta y ocho áreas de
cabida, sita en (…), concejo de Oviedo, que linda: Al Oeste, camino vecinal (…); Este,
prado de Don J. G.; Norte, bienes de los herederos de Don A. y Don J. A.; y al Sur, Doña
R. F.”
También se ha aportado el título previo:
– Original: Escritura de compraventa otorgada en Oviedo, a 5 de diciembre de 1986
por el Notario D. Enrique Joaquín Ros Cánovas, número de protocolo 1763.
Dicho título permite comprobar que la descripción registral de la finca no ha sido
modificada.
Por tanto, jurídicamente la finca registral 5.086 en su viento noreste, no linda con
ningún camino, ni público ni privado.
En quinto lugar, no consta en la resolución que se hayan valorado las pruebas
presentadas por el solicitante. Tampoco consta pronunciamiento expreso acerca de
dicha alegación en contra de la inscripción solicitada.
Por todo lo expuesto, se debería haber desestimado la alegación relativa a la
existencia del camino entre las parcelas registrales 5086 y 9899 por contar la
cve: BOE-A-2024-20527
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Núm. 244