III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127440
la posible invasión de fincas colindantes, denegando la inscripción solicitada sin haber
tenido en consideración, ni haber valorado según su “prudente criterio” la lógica y
coherencia de las mismas de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
aportada por el recurrente inicialmente junto con la solicitud.
Una de las alegaciones que motiva la oposición de ambos titulares colindantes es la
existencia de un camino de servicio entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y
las parcelas catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI, que daría
acceso a la parcela catastral 33900A017001910000WI.
Según las alegaciones presentadas por el titular de la finca registral 20498, parcela
catastral 33900A017001910000WI, el camino que da acceso a su parcela tiene “un
contador eléctrico en dicho muro de piedra que lo delimita (…) que por requerimientos de
las empresas suministradoras solo se pueden colocar en zona registrable desde espacio
público”. Resulta por tanto evidente que se está alegando la existencia de un camino
público.
Según las alegaciones presentadas por el titular de la finca registral 9899, parcela
catastral 33900A017001900000WX, “debería quedar fuera tanto de la delimitación de la
parcela 190 como de la 192”. Asimismo, el titular manifiesta que “dicho camino se generó
por cesión de ambos predios, es lo que la Compilación de derecho consuetudinario
asturiano se conoce como “serventía".
En primer lugar, se evidencia una incoherencia en las alegaciones presentadas por
cuanto el titular de la finca registral 20498, parcela catastral 33900A017001910000WI,
alega la existencia de un camino público, mientras que el titular de la finca registral 9899,
parcela catastral 33900A017001900000WX, alega que dicho camino de servicio es una
serventía.
En segundo lugar, no consta en la resolución notificada que se haya presentado
documento jurídico que pruebe la existencia de dicha serventía. Tampoco aclara la
titularidad de la misma.
En tercer lugar, en la solicitud de inicio de este procedimiento se han presentado los
siguientes documentos:
– Informe de fecha 1 de marzo de 2021 de la Ingeniera Técnica Topógrafa del
Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A., sobre la inexistencia de camino público en el lindero
noreste de la parcela catastral 192 del polígono 17.
– Certificado de J. F. P. P., Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
Oviedo, sobre el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno
celebrada el 9 de diciembre de 2021 con respecto a la Revisión del Inventario de la Red
de Caminos de titularidad municipal del Concejo de Oviedo (expediente 1399-2021-28) e
informe de fecha 15 de noviembre de 2021 emitido por M. R. C. F., Asesora Jurídica del
Ayuntamiento de Oviedo, sobre las alegaciones presentadas.
– Informe de 24 de mayo de 2023 de la Asesora Jurídica de Gestión del Patrimonio
en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de diciembre
de 2021.
– Certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe.
– Plano del Inventario de la Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en
mayo 2023 en el que no consta ningún camino público entre la parcela
catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas catastrales 33900A017001900000WX
y 33900A017001910000WI.
– Informe de fecha 3 de octubre de 2023 de la Ingeniera Técnica Topógrafa del
Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A., sobre la no invasión del dominio público de la
representación gráfica alternativa de la parcela 192 del polígono 17 recogida en el
Informe de Validación Gráfica CSV: (…).
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127440
la posible invasión de fincas colindantes, denegando la inscripción solicitada sin haber
tenido en consideración, ni haber valorado según su “prudente criterio” la lógica y
coherencia de las mismas de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
aportada por el recurrente inicialmente junto con la solicitud.
Una de las alegaciones que motiva la oposición de ambos titulares colindantes es la
existencia de un camino de servicio entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y
las parcelas catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI, que daría
acceso a la parcela catastral 33900A017001910000WI.
Según las alegaciones presentadas por el titular de la finca registral 20498, parcela
catastral 33900A017001910000WI, el camino que da acceso a su parcela tiene “un
contador eléctrico en dicho muro de piedra que lo delimita (…) que por requerimientos de
las empresas suministradoras solo se pueden colocar en zona registrable desde espacio
público”. Resulta por tanto evidente que se está alegando la existencia de un camino
público.
Según las alegaciones presentadas por el titular de la finca registral 9899, parcela
catastral 33900A017001900000WX, “debería quedar fuera tanto de la delimitación de la
parcela 190 como de la 192”. Asimismo, el titular manifiesta que “dicho camino se generó
por cesión de ambos predios, es lo que la Compilación de derecho consuetudinario
asturiano se conoce como “serventía".
En primer lugar, se evidencia una incoherencia en las alegaciones presentadas por
cuanto el titular de la finca registral 20498, parcela catastral 33900A017001910000WI,
alega la existencia de un camino público, mientras que el titular de la finca registral 9899,
parcela catastral 33900A017001900000WX, alega que dicho camino de servicio es una
serventía.
En segundo lugar, no consta en la resolución notificada que se haya presentado
documento jurídico que pruebe la existencia de dicha serventía. Tampoco aclara la
titularidad de la misma.
En tercer lugar, en la solicitud de inicio de este procedimiento se han presentado los
siguientes documentos:
– Informe de fecha 1 de marzo de 2021 de la Ingeniera Técnica Topógrafa del
Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A., sobre la inexistencia de camino público en el lindero
noreste de la parcela catastral 192 del polígono 17.
– Certificado de J. F. P. P., Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
Oviedo, sobre el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno
celebrada el 9 de diciembre de 2021 con respecto a la Revisión del Inventario de la Red
de Caminos de titularidad municipal del Concejo de Oviedo (expediente 1399-2021-28) e
informe de fecha 15 de noviembre de 2021 emitido por M. R. C. F., Asesora Jurídica del
Ayuntamiento de Oviedo, sobre las alegaciones presentadas.
– Informe de 24 de mayo de 2023 de la Asesora Jurídica de Gestión del Patrimonio
en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de diciembre
de 2021.
– Certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe.
– Plano del Inventario de la Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en
mayo 2023 en el que no consta ningún camino público entre la parcela
catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas catastrales 33900A017001900000WX
y 33900A017001910000WI.
– Informe de fecha 3 de octubre de 2023 de la Ingeniera Técnica Topógrafa del
Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A., sobre la no invasión del dominio público de la
representación gráfica alternativa de la parcela 192 del polígono 17 recogida en el
Informe de Validación Gráfica CSV: (…).
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244