III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 127439

Invasión de 3,9 m2 de su parcela.

El titular reconoce expresamente en sus alegaciones que la delimitación propuesta
“es coincidente con la delimitación catastral”.
Aporta informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado
positivo, CSV: (…)
2. El titular de la parcela catastral 33900A017001900000WX, finca registral 9899,
G. R. C., se opone a la modificación propuesta por tres motivos:
a) Invasión del camino de servicio en su lindero Oeste. Dice expresamente que se
trata de un “camino de servicio” y que quedar fuera tanto de la delimitación de la
parcela 190 como de la 192”. Asimismo, el titular manifiesta que camino se generó por
cesión de ambos predios, es lo que la Compilación de derecho consuetudinario asturiano
se conoce como “serventía”.
b) Invasión del “área de retranqueo realizado al construir el nuevo muro de bloque”.
c) Invasión de 13,8m2 de la finca intramuros.
Aporta informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado
positivo, CSV: (…)
La resolución dictada recoge textualmente que “descargados dicho informe de
validación gráfica y el aportado por el promovente se comprueba con claridad que no es
pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se pueda alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros”.
Asimismo, la resolución dice que “En este caso no hay invasión del dominio público
municipal, como expresamente declara el Ayuntamiento en informe presentado”.
La resolución concluye del siguiente modo: “Vistas las alegaciones presentadas,
ambos colindantes declaran que la representación gráfica propuesta invade parcialmente
su propiedad, en mayor grado la del titular de la finca 9899, y un camino de servicio que
debería quedar fuera de la delimitación de las fincas, identificando a través de una
representación gráfica alternativa las coordenadas de georreferenciación que delimitan a
su juicio la finca colindante, que son distintas de las que resultan de la inscripción
solicitada, señalándose además que sus fincas están cerradas de muro. De las
alegaciones referidas resulta, por tanto que existe un conflicto en cuanto a la delimitación
propuesta.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo cerrar el
expediente y denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de
la finca que se pretende inscribir. A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas
fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes que los interesados podrán
disipar acudiendo al expediente de deslinde del art. 200 LH o al juicio declarativo
correspondiente.”

Primero.–De acuerdo con el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
En la denegación objeto del presente recurso, la Registradora de la Propiedad estima
las alegaciones presentadas por los titulares colindantes que han manifestado su
oposición, considerándolas suficientes para resolver que existen dudas fundadas sobre

cve: BOE-A-2024-20527
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