III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127438
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. A. C. interpuso recurso el día 24 de
abril de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero.–(…).
“(…) Vistas las alegaciones presentadas por estos colindantes, se entiende que el
motivo principal de oposición es que aluden a la existencia de un camino público en el
lindero entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas
catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI, que daría acceso a la
parcela catastral 33900A017001910000WI. No aportan pruebas de la existencia del
mismo”.
Con motivo de tales alegaciones se efectúo consulta al Ayuntamiento de Oviedo y tal
y como se contiene expresamente en el citado escrito explicativo y en la documentación
presentada en prueba de la misma, “Con fecha 1 de marzo de 2021, la Ingeniera Técnica
Topógrafa del Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A. informa que ‘no se encuentran indicios
de titularidad pública del camino (…), estando justificada su aparición en el Inventario de
la Red de Caminos del Concejo de Oviedo como mera transcripción de los recogidos en
la cartografía catastral de los años 1.940 que, de por sí, no justifica la titularidad de los
mismos y que en este caso ni siquiera consideró este tramo como de titularidad
municipal, por lo que se considera oportuno proponer la baja del (…) del Inventario de
Caminos’. (…)
“Se adjunta informe de 24 de mayo de 2.023 de la Asesora Jurídica de Gestión del
Patrimonio en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de
diciembre de 2021, certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe y plano del Inventario de la
Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en mayo 2.023 en el que no
consta ningún camino público entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las
parcelas catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI.
Por todo ello, se considera suficientemente probado que en la actualidad no existe
ningún camino público en el lindero noreste de mi propiedad y cualquier alegación al
respecto carece completamente de fundamento. Mi propiedad, parcela
catastral 33900A017001920000WJ, finca registral 5086, únicamente linda por camino
público por uno de sus vientos, el viento sur. Camino que se corresponde con la parcela
catastral 33900A022090050000WI”.
Segundo.–En relación con la denegación.
1. El titular de la parcela catastral 33900A017001910000WI, finca registral 20498,
G. R. L., se opone a la modificación propuesta por dos motivos:
a)
Invasión del camino de servicio que da acceso a su parcela.
El titular dice textualmente que el camino que da acceso a su parcela tiene “un
contador eléctrico en dicho muro de piedra que lo delimita (...) que por requerimientos de
las empresas suministradoras solo se pueden colocar en zona registrable desde espacio
público”.
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 12 de abril de 2024 he recibido notificación de denegación de la
inscripción solicitada y cierre del expediente dictada por la Registradora del Registro de
la Propiedad de Oviedo 4, Marta Isabel Fernández Urrusuno, con fecha 8 de abril
de 2024.
En dicha resolución se recoge que durante la tramitación del expediente se ha
notificado a los titulares registrales y catastrales colindantes y que se han recibido
alegaciones, únicamente, por parte de dos de los titulares colindantes.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127438
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. A. C. interpuso recurso el día 24 de
abril de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero.–(…).
“(…) Vistas las alegaciones presentadas por estos colindantes, se entiende que el
motivo principal de oposición es que aluden a la existencia de un camino público en el
lindero entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las parcelas
catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI, que daría acceso a la
parcela catastral 33900A017001910000WI. No aportan pruebas de la existencia del
mismo”.
Con motivo de tales alegaciones se efectúo consulta al Ayuntamiento de Oviedo y tal
y como se contiene expresamente en el citado escrito explicativo y en la documentación
presentada en prueba de la misma, “Con fecha 1 de marzo de 2021, la Ingeniera Técnica
Topógrafa del Ayuntamiento de Oviedo, R. P. A. informa que ‘no se encuentran indicios
de titularidad pública del camino (…), estando justificada su aparición en el Inventario de
la Red de Caminos del Concejo de Oviedo como mera transcripción de los recogidos en
la cartografía catastral de los años 1.940 que, de por sí, no justifica la titularidad de los
mismos y que en este caso ni siquiera consideró este tramo como de titularidad
municipal, por lo que se considera oportuno proponer la baja del (…) del Inventario de
Caminos’. (…)
“Se adjunta informe de 24 de mayo de 2.023 de la Asesora Jurídica de Gestión del
Patrimonio en el que se indica que el camino (…) fue dado de baja con fecha 9 de
diciembre de 2021, certificado de F. F. G., Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Oviedo sobre la emisión de dicho informe y plano del Inventario de la
Red de Caminos del Concejo de Oviedo (…), fechado en mayo 2.023 en el que no
consta ningún camino público entre la parcela catastral 33900A017001920000WJ y las
parcelas catastrales 33900A017001900000WX y 33900A017001910000WI.
Por todo ello, se considera suficientemente probado que en la actualidad no existe
ningún camino público en el lindero noreste de mi propiedad y cualquier alegación al
respecto carece completamente de fundamento. Mi propiedad, parcela
catastral 33900A017001920000WJ, finca registral 5086, únicamente linda por camino
público por uno de sus vientos, el viento sur. Camino que se corresponde con la parcela
catastral 33900A022090050000WI”.
Segundo.–En relación con la denegación.
1. El titular de la parcela catastral 33900A017001910000WI, finca registral 20498,
G. R. L., se opone a la modificación propuesta por dos motivos:
a)
Invasión del camino de servicio que da acceso a su parcela.
El titular dice textualmente que el camino que da acceso a su parcela tiene “un
contador eléctrico en dicho muro de piedra que lo delimita (...) que por requerimientos de
las empresas suministradoras solo se pueden colocar en zona registrable desde espacio
público”.
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 12 de abril de 2024 he recibido notificación de denegación de la
inscripción solicitada y cierre del expediente dictada por la Registradora del Registro de
la Propiedad de Oviedo 4, Marta Isabel Fernández Urrusuno, con fecha 8 de abril
de 2024.
En dicha resolución se recoge que durante la tramitación del expediente se ha
notificado a los titulares registrales y catastrales colindantes y que se han recibido
alegaciones, únicamente, por parte de dos de los titulares colindantes.