III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127437
Las mismas reglas se aplican cuando lo que se pretende inscribir es una
representación gráfica alternativa según el art. 199.2 LH.
La DG en resolución de 22 de julio de 2021, el su fundamento de derecho 5: …Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. En definitiva,
en el caso de este expediente no puede pretenderse que la registradora en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver dicho conflicto
entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de justicia. Debe recordarse, como se
indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 –reiterada en otras posteriores–, que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5
de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este
tipo de procedimientos: ‘la participación de los titulares de los predios colindantes a la
finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más
interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a
costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que
se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión’.”
Se solicita en el presente expediente la inscripción de una georreferenciación
alternativa a la catastral, conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, de la
finca 5086 de Oviedo secc. 5.ª y en la tramitación de dicho expediente se presenta
oposición por dos colindantes registrales, que aportan otra representación gráfica
alternativa.
En este caso no hay invasión de dominio público municipal, como expresamente
declara el Ayuntamiento en informe presentado.
Vistas las alegaciones presentadas, ambos colindantes declaran que la
representación gráfica propuesta invade parcialmente su propiedad, en mayor grado la
del titular de la finca 9899, y un camino de servicio que debería quedar fuera de la
delimitación de las fincas, identificando a través de una representación gráfica alternativa
las coordenadas de georreferenciación que delimitan a su juicio la finca colindante, que
son distintas de las que resultan de la inscripción solicitada, señalándose además que
sus fincas están cerradas de muro. De las alegaciones referidas resulta, por tanto que
existe un conflicto en cuanto a la delimitación propuesta.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo cerrar el
expediente y denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de
la finca que se pretende inscribir. A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas
fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes que los interesados podrán
disipar acudiendo al expediente de deslinde del art. 200 LH o al juicio declarativo
correspondiente.
Contra la precedente nota (…)
Oviedo, fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificad por Marta Isabel Fernández Urrusuno registrador/a de Registro
Propiedad de Oviedo 4 a día ocho de abril del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127437
Las mismas reglas se aplican cuando lo que se pretende inscribir es una
representación gráfica alternativa según el art. 199.2 LH.
La DG en resolución de 22 de julio de 2021, el su fundamento de derecho 5: …Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. En definitiva,
en el caso de este expediente no puede pretenderse que la registradora en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver dicho conflicto
entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de justicia. Debe recordarse, como se
indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 –reiterada en otras posteriores–, que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5
de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este
tipo de procedimientos: ‘la participación de los titulares de los predios colindantes a la
finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más
interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a
costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que
se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión’.”
Se solicita en el presente expediente la inscripción de una georreferenciación
alternativa a la catastral, conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, de la
finca 5086 de Oviedo secc. 5.ª y en la tramitación de dicho expediente se presenta
oposición por dos colindantes registrales, que aportan otra representación gráfica
alternativa.
En este caso no hay invasión de dominio público municipal, como expresamente
declara el Ayuntamiento en informe presentado.
Vistas las alegaciones presentadas, ambos colindantes declaran que la
representación gráfica propuesta invade parcialmente su propiedad, en mayor grado la
del titular de la finca 9899, y un camino de servicio que debería quedar fuera de la
delimitación de las fincas, identificando a través de una representación gráfica alternativa
las coordenadas de georreferenciación que delimitan a su juicio la finca colindante, que
son distintas de las que resultan de la inscripción solicitada, señalándose además que
sus fincas están cerradas de muro. De las alegaciones referidas resulta, por tanto que
existe un conflicto en cuanto a la delimitación propuesta.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo cerrar el
expediente y denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de
la finca que se pretende inscribir. A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas
fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes que los interesados podrán
disipar acudiendo al expediente de deslinde del art. 200 LH o al juicio declarativo
correspondiente.
Contra la precedente nota (…)
Oviedo, fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificad por Marta Isabel Fernández Urrusuno registrador/a de Registro
Propiedad de Oviedo 4 a día ocho de abril del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244