III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127434

la finca identificada como parcela 17-192, con una superficie de 4.663 m2 y con los
siguientes linderos: Norte, parcelas 190 y 194 del polígono 17; Sur, camino; Este,
parcelas 190, 191 y 176 del polígono 17; y Oeste, parcela 194 del polígono 17.
Aporta además: a) certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, referencia
catastral 33900A017001920000WJ, expedida por la Dirección General del Catastro el
tres de enero de dos mil veinticuatro; b) informe expedido por doña R. P. A., Ingeniera
Técnica Topógrafa del Ayuntamiento de Oviedo el 3 de octubre de 2023
(expediente 1399-200194) en el que consta lo siguiente: “Vista la nueva documentación
aportada al expediente, con número de anotación 77527-2023, consistente en Informe
de Validación Gráfica Catastral (CSV: […]), se ha comprobado la base gráfica que arroja
éste verificando que la misma no supone invasión de la propiedad recogida en el
Inventario del Patrimonio Municipal vigente o camino recogido en el Inventario de la Red
de Caminos del Concejo de Oviedo, por lo que no cabe manifestar oposición a cuantos
trámites se realicen de acuerdo con ella.”; c) otro informe de 1 de marzo de 2021,
expediente 1399-200194 por la misma Ingeniera Técnica Topógrafa en relación con
camino lindero noroeste de la parcela 192 polígono 17; d) certificado expedido por el
Secretario general del pleno del Ayuntamiento de Oviedo sobre acuerdo de fecha 9 de
diciembre de 2021; e) informe de fecha 15 de noviembre de 2021 de la Asesora Jurídica
del Ayuntamiento de Oviedo; f) otro informe de la misma de fecha 24 de mayo de 2023;
g) certificado expedido por el Secretario Técnico de la junta de Gobierno sobre emisión
de dicho informe: h) planos de la finca; i) protocolos 248/2.020 y 249/2020 del Notario de
Oviedo, don Francisco Javier Ramos Calles y 1.763/1986 de don Enrique Joaquín Ros
Cánovas.
2-Notificados en tiempo y forma los titulares registrales y catastrales colindantes,
dentro del plazo legalmente previsto para ello, se reciben en esta oficina alegaciones que
hacen dudar de que la delimitación de la finca sea pacífica.
A) Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, entrada 651/2024, don
G. R. L., DNI (…) titular de la finca registral 20498, presenta escrito de alegaciones en el
que manifiesta que los linderos propuestos para la descripción de la finca 5086 de
sección 5.ª “no se corresponden con la realidad física existente, puesto que se está
apropiando indebidamente del camino que da acceso a mi parcela con referencia
catastral 33900A017001910000WI, dicho camino está hormigonado con base y sub base
de zahorra, está a distinto nivel que la finca a la que se pretende anexionar, en la mitad
de su longitud tiene muro de piedra de los delimita, con un contador eléctrico en dicho
muro de piedra que lo delimita, con un contador eléctrico en dicho muro que por
requerimientos de las empresas suministradoras solo se pueden colocar en zona
registrable desde espacio público, con fila de árboles que marcan el lindero y en la
actualidad con un cierre provisional de estacas y cables propiedad de D. J. E. A. C., con
encauzado de aguas entre el camino y la finca a la que se pretende anexionar.” Aporta
fotos y otro documento aportado al Notario de Oviedo don Francisco Javier Ramos
Calles al serle notificada acta de requerimiento de 25 de agosto de 2020, número 2049,
por la que se inició procedimiento del artículo 201-203 Ley Hipotecaria.
B) Con fecha 29 de febrero de 2024 presentó otro escrito complementario, a la vez
que otro presentado por don G. R. C. que a continuación se referirá, en el que alegó que
su finca se haya cerrada por muro de bloque por su viento Oeste desde hace más de 18
años, aportando ortofotografía de vuelo PNOA de 2006; “que en la esquina noroeste
lindamos con camino de servicio, siendo este punto el único acceso a nuestra propiedad.
Que hemos descargado el archivo GML asociado al expediente a través de la página de
Geoportal, y que lo hemos superpuesto con la ortofotografía aérea actual y la cartografía
catastral en vigor. Al realizar dicha comprobación observamos que la delimitación
propuesta por nuestros colindantes ocupa todo el área del camino de acceso, incluso
parte de la parcela 190. También comprobamos que dicha delimitación es coincidente
con la delimitación Catastral.
Que ante las dudas que nos ofrecía la delimitación propuesta por los propietarios
de la parcela 33900A01700192, hemos encargado un levantamiento topográfico

cve: BOE-A-2024-20527
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Núm. 244