III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20527
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente
rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por J. E. A. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Oviedo número 4, Marta Isabel Fernández Urrusuno, por
la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la
consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones
contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 4 de enero de 2024, don J. E. A. C.
solicitaba la inscripción de una georreferenciación alternativa, que se correspondía con la
identidad de la finca registral número 5.086 del término municipal de Oviedo, Sección
Quinta, incorporada al correspondiente informe catastral de validación técnica,
identificado con código seguro de verificación, siendo la referencia catastral de la parcela
que se correspondía con la identidad de la citada finca 33900A017001920000WJ. La
finca registral tenía una superficie registral de 3.800 metros cuadrados y, según la
georreferenciación alternativa aportada, de 4.663 metros cuadrados.
II
Presentada el día 4 de enero de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Oviedo número 4, y una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Diario: 96.
Calificado el precedente documento, instancia suscrita el cuatro de enero de dos mil
veinticuatro por don J. E. A. C., ratificada ante la Registrador el mismo día cuatro de
enero, que ha causado el asiento de presentación número 1410 del Tomo 96 diario, la
Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, ha resuelto cerra el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes
Hechos:
1-Se presenta instancia suscrita por don J. E. A. C., en la que, como titular de la
finca 5086 de Oviedo Sección 5.ª, conocida por el nombre de (…), de treinta y ocho
áreas, sita en (…), concejo de Oviedo, solicita la inscripción de la base gráfica alternativa
que figura en el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de fecha
veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, CSV: (…), que acompaña, en la que figura
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento: 1410
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20527
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente
rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por J. E. A. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Oviedo número 4, Marta Isabel Fernández Urrusuno, por
la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la
consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones
contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 4 de enero de 2024, don J. E. A. C.
solicitaba la inscripción de una georreferenciación alternativa, que se correspondía con la
identidad de la finca registral número 5.086 del término municipal de Oviedo, Sección
Quinta, incorporada al correspondiente informe catastral de validación técnica,
identificado con código seguro de verificación, siendo la referencia catastral de la parcela
que se correspondía con la identidad de la citada finca 33900A017001920000WJ. La
finca registral tenía una superficie registral de 3.800 metros cuadrados y, según la
georreferenciación alternativa aportada, de 4.663 metros cuadrados.
II
Presentada el día 4 de enero de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Oviedo número 4, y una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Diario: 96.
Calificado el precedente documento, instancia suscrita el cuatro de enero de dos mil
veinticuatro por don J. E. A. C., ratificada ante la Registrador el mismo día cuatro de
enero, que ha causado el asiento de presentación número 1410 del Tomo 96 diario, la
Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, ha resuelto cerra el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes
Hechos:
1-Se presenta instancia suscrita por don J. E. A. C., en la que, como titular de la
finca 5086 de Oviedo Sección 5.ª, conocida por el nombre de (…), de treinta y ocho
áreas, sita en (…), concejo de Oviedo, solicita la inscripción de la base gráfica alternativa
que figura en el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de fecha
veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, CSV: (…), que acompaña, en la que figura
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento: 1410