III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127435
georreferenciado del conjunto de nuestra finca y de la colindante Norte
(registral 9.899). Dicho levantamiento topográfico realizado por la Ingeniera de
Geomática y Topografía M. A. G. G. (…).”
“La representación que se pretende inscribir invade mi finca en 3,9 m2, la totalidad
del camino de servicio por el que acceso a mi finca (48 m2), el área del retranqueo al
ejecutar el muro de cierre de la parcela 190 (20,5 m2) y parte de la propia parcela 190
(13,8 m2)...” señalando que se opone a la modificación geométrica propuesta en el
presente expediente.
C) Igualmente, con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, don G. R.
C., DNI (…) titular de la finca 9899 junto con su esposa R. I. L. F., presenta escrito en el
que manifiestan que su finca se haya cerrada por muro de bloque por su viento Oeste
desde hace más de 18 años, aportando ortofotografía de vuelo PNOA 2.006, “Que
nuestra finca, denominada (…), se corresponde con el conjunto de las parcelas
catastrales 33900A01700190, 33900A01700189 y N06308200TP70E. Que a lo largo de
todo el lindero Oeste lindamos con camino de servicio, como así viene reflejado en el
levantamiento topográfico realizado en el año 2001. Que en dicho lindero se construyó
un muro de cierre y éste fue retranqueado del límite originario de la finca 1 metro.”, que
la superficie actual de la finca junto con el área de retranqueo del muro es coincidente
con la cabida registral y medición topográfica realizada con anterioridad a su compra;
que la finca linda al Oeste con camino de servicio, como refleja el título de propiedad.
Que dicho camino se generó por cesión de ambos predios, es lo que en la Compilación
de derecho consuetudinario asturiano se conoce como “serventía”; que la delimitación
propuesta por sus colindantes ocupa todo el área de camino de servicio, todo el área del
retranqueo realizado al construir el nuevo muro de bloque e incluso parte de la finca
intramuros.
Que ante las dudas que nos ofrecía la delimitación propuesta por los propietarios de
la parcela 33900A01700192, hemos encargado un levantamiento topográfico
georreferenciado del conjunto de nuestra finca y de la colindante Sur (registral 20498).
Dicho levantamiento topográfico realizado por la Ingeniera de Geomática y Topografía M.
A. G. G. (…).
Señala que insertado el informe de validación gráfico alternativo en el Geoportal
resulta “Al ejecutar el comando de Huecos y Solapes, cuantificamos las discrepancias
entre la geometría propuesta y la realidad existente sobre el terreno y certificada por
medición georreferenciada. La representación que se pretende inscribir invade mi finca
en 4,13 me (20,5 m2 correspondientes a la zona de retranqueo del muro ejecutado y 13,8
m2 al área de invasión intramuros). Además invade en 48 m2 el camino de servicio, que
debería quedar fuera tanto de la delimitación de la parcela 190 como de la 192, como así
lo recoge el derecho consuetudinario asturiano.” señalando que se oponen a la
modificación geométrica propuesta en el presente expediente.
D) Acompañan a los escritos el mismo levantamiento topográfico y un informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…), de fecha
veinte de febrero de dos mil veinticuatro”.
Descargados dicho informe de validación y el aportado por el promovente del
expediente se comprueba con claridad que no es pacífica la delimitación gráfica
alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o,
cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
E) Transcurrido el plazo legal, el resto de colindantes no formularon alegaciones.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; y, entre otras, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre
de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017,
17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre
cve: BOE-A-2024-20527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127435
georreferenciado del conjunto de nuestra finca y de la colindante Norte
(registral 9.899). Dicho levantamiento topográfico realizado por la Ingeniera de
Geomática y Topografía M. A. G. G. (…).”
“La representación que se pretende inscribir invade mi finca en 3,9 m2, la totalidad
del camino de servicio por el que acceso a mi finca (48 m2), el área del retranqueo al
ejecutar el muro de cierre de la parcela 190 (20,5 m2) y parte de la propia parcela 190
(13,8 m2)...” señalando que se opone a la modificación geométrica propuesta en el
presente expediente.
C) Igualmente, con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, don G. R.
C., DNI (…) titular de la finca 9899 junto con su esposa R. I. L. F., presenta escrito en el
que manifiestan que su finca se haya cerrada por muro de bloque por su viento Oeste
desde hace más de 18 años, aportando ortofotografía de vuelo PNOA 2.006, “Que
nuestra finca, denominada (…), se corresponde con el conjunto de las parcelas
catastrales 33900A01700190, 33900A01700189 y N06308200TP70E. Que a lo largo de
todo el lindero Oeste lindamos con camino de servicio, como así viene reflejado en el
levantamiento topográfico realizado en el año 2001. Que en dicho lindero se construyó
un muro de cierre y éste fue retranqueado del límite originario de la finca 1 metro.”, que
la superficie actual de la finca junto con el área de retranqueo del muro es coincidente
con la cabida registral y medición topográfica realizada con anterioridad a su compra;
que la finca linda al Oeste con camino de servicio, como refleja el título de propiedad.
Que dicho camino se generó por cesión de ambos predios, es lo que en la Compilación
de derecho consuetudinario asturiano se conoce como “serventía”; que la delimitación
propuesta por sus colindantes ocupa todo el área de camino de servicio, todo el área del
retranqueo realizado al construir el nuevo muro de bloque e incluso parte de la finca
intramuros.
Que ante las dudas que nos ofrecía la delimitación propuesta por los propietarios de
la parcela 33900A01700192, hemos encargado un levantamiento topográfico
georreferenciado del conjunto de nuestra finca y de la colindante Sur (registral 20498).
Dicho levantamiento topográfico realizado por la Ingeniera de Geomática y Topografía M.
A. G. G. (…).
Señala que insertado el informe de validación gráfico alternativo en el Geoportal
resulta “Al ejecutar el comando de Huecos y Solapes, cuantificamos las discrepancias
entre la geometría propuesta y la realidad existente sobre el terreno y certificada por
medición georreferenciada. La representación que se pretende inscribir invade mi finca
en 4,13 me (20,5 m2 correspondientes a la zona de retranqueo del muro ejecutado y 13,8
m2 al área de invasión intramuros). Además invade en 48 m2 el camino de servicio, que
debería quedar fuera tanto de la delimitación de la parcela 190 como de la 192, como así
lo recoge el derecho consuetudinario asturiano.” señalando que se oponen a la
modificación geométrica propuesta en el presente expediente.
D) Acompañan a los escritos el mismo levantamiento topográfico y un informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo, CSV: (…), de fecha
veinte de febrero de dos mil veinticuatro”.
Descargados dicho informe de validación y el aportado por el promovente del
expediente se comprueba con claridad que no es pacífica la delimitación gráfica
alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o,
cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
E) Transcurrido el plazo legal, el resto de colindantes no formularon alegaciones.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; y, entre otras, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre
de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017,
17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre
cve: BOE-A-2024-20527
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