III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20527)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127450

la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada
de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023,
que son: «d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados».
9. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Además, la doctrina de esta Dirección General respecto
a la oposición de los colindantes, manifestada en Resoluciones como la de 24 de febrero
de 2024, es reiterada en el sentido de que la mera oposición de un titular catastral que
alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta, pues, precisamente por ser alternativa, no catastral, dicha representación
gráfica, se produce la invasión parcial del inmueble catastral colindante. Pero, la cuestión
cambia si quien se opone es un titular registral, pues en este caso la oposición resulta
mucho más cualificada y merecedora de mayor consideración, como se desprende del
párrafo cuarto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Pero, esa especial consideración
de la alegación planteada por el titular registral de una finca colindante con la que es
objeto del expediente no implica, necesariamente, la denegación de la
georreferenciación aportada al expediente, pero permite al registrador fundarse en la
misma y en el contenido del Registro para fundar objetivamente sus dudas en la
identidad de la finca.
10. En el presente caso, la registradora funda su nota de calificación en las
alegaciones de las partes, que alegan invasión de finca colindante. A la vista de las
georreferenciaciones alternativas de la finca objeto del expediente, aportada a la
instancia calificada, y de las aportadas por los colindantes para fundar se alegación, se
observa que estas colindan entre sí y puede identificarse un camino público en el lindero
oeste de la finca y un paso o camino separador de las fincas 5.086 y 9.899, entendiendo
el recurrente que las alegaciones de los colindantes no han sido debidamente valoradas
por la registradora, quien no ha decidido motivadamente sobre cada alegación,
limitándose precisamente a que la mera oposición de los colindantes dé lugar a la
denegación de la inscripción.
11. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 22 de diciembre
de 2021. «la oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada con
documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las inexactitudes de
la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la georreferenciación
alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su propiedad, lo que pone de
manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación

cve: BOE-A-2024-20527
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Núm. 244